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JUZGADO UNIPERSONAL

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Edicto Penal
Destinatario:  Fautos Mayer Pinedo.
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00641-2022-48-1903-JR-PE-03
JUEZ: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MAYER PINEDO, FAUSTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, TMMV
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos; diecisiete de mayo De dos mil veintidós.
Dado cuenta en la fecha los actuados en la presente causa, se emite la resolución correspondiente, y estando a la razón antes expuesta, SE DISPONE: CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos: Fecha: 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 Hora: 08:40 AM Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/aho-ewin-zaq Coordinadora de Audiencias: Jennifer Calderón Silva Celular : 942724167 Annie Sánchez Delgado Celular: 964915842 La audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace descrito en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado FAUTOS MAYER PINEDO, en su domicilio real mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Al Abogado defensor del imputado a la letrada OLGA MILAGROS PEREIRA DOCUMENT, en su CASILLA ELECTRONICA QUE CONSIGAN EL SINOE, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a la defensa pública. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas ABOG. DIEGO MIGUEL ARISTA MELENDEZ, en su CASILLA ELECTRONICA N° 74092, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. A la parte agraviada menor de iniciales T.M.M.V. representado por su progenitora ANA VILLACORTA ALMEYDA en su domicilio real sito en CALLE LOS ANGELES MZ. A – LOTE 2 – REF. A DOS CASAS DEL COLEGIO EXPERIMENTAL UNAP – SAN JUAN. INTERVINIENDO, a la presente causa el señor Juez que suscribe; y la especialista judicial de causa encargada que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE, de modo y forma de ley.
V-3(25,26 y 27)

Edicto Penal
Destinatario: Félix Adolfo Murrieta Sandoval
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02816-2020-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MURRIETA SANDOVAL, FELIX ADOLFO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: REYNAFARJE JARAMA, ROXANA YESENIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veinte de enero del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa y por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde a los Juzgados Penales Unipersonales Penal de Maynas, conocer materialmente de aquellas cuyo conocimiento no se atribuye  a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Penal Unipersonal, es por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ROXANA YESENIA REYNAFARJE JARAMA, consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal de Maynas es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado FELIX ADOLFO MURRIETA SANDOVAL, se encuentra sin medida coercitiva. Tratándose que el acusado tiene la condición de Reo Libre, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3do. PISO, audiencia que se llevara a cabo de manera VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra los acusados FELIX ADOLFO MURRIETA SANDOVAL por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ROXANA YESENIA REYNAFARJE JARAMA, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos: Fecha: 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 Hora: 10: 00 AM Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/bpa-drqb-wtt Coordinadora de Audiencias: Lerilu Pérez Guerra Celular: 999253133 Cinthya Céspedes Rodríguez Celular: 928355799. La audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace descrito en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia.
V-34(25,26 y 27)

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