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JUZGADO UNIPERSONAL

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Exp. N° 0485-2013-69-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Ucañan Gallardo
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°0485-2013-69-1903-JR-PE-04 se dispuso Notificar a la persona de TEDY ROGER MARIN MELENDEZ, identificado con DNI N° 41541015, la resolución emitido en Auto  de Citación de Juicio Oral de fecha 21-08-2014; donde se le cita a Juicio Oral  en la presente causa, la misma que se realizara  en LA SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de Maynas del Modulo Penal  de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la calle Grau N° 720- Segundo piso, de la ciudad de Iquitos, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, prevista en el segundo párrafo del artículo  427° del código Penal vigente, en agravio del  VICARIATO APOSTOLICO SAN JOSE DEL AMAZONAS para el día DIEZ  DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A  LAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento en caso de de no asistir y declarándose Reo Contumaz. Así firma la señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 25 de agosto del 2014.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00760-90 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00760-2013-90-PE, se dispuso Notificar a la persona de RONAL JIPA RAMIREZ, identificado con DNI N° 42227454, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de agosto del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00760-2013-90-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra RONAL JIPA RAMIREZ por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de SOCIEDAD,  El Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado de RONAL JIPA RAMIREZ, con documento nacional de identidad N° 42227454, de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, a quien se le notificará en su domicilio real  sito en CALLE LAS PALMERAS N° 132  – LAS COLINAS – SAN JUAN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Regional “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal. 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 21 de Agosto del 2014
V-3(04, 05 y 06)

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