EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00044-2019-71-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CASTERNOQUE HAUYA, SAMUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
AGRAVIADO: CANTURI MANAJO, MARGEINITA
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, tres de enero Del dos mil veinte.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; a la razón de la secretaria y, al oficio N° 1174-2019-JIP LN-CSJLO-PJ/JNSA-EJGL, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que, se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el contra el imputado SAMUEL CASTERNOQUE HUAYA por el delito CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado artículo 122° -B del Código Penal Vigente, en agravio de MARGENITA ESMITH CANTURIN MANAJO en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: I. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado SAMUEL CASTERNOQUE HUAYA por el delito CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado artículo 122° -B del Código Penal Vigente, en agravio de MARGENITA ESMITH CANTURIN MANAJO, acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020; A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. (Hora exacta). II. NOTIFÍCACION DEL IMPUTADO: 1. Al acusado: SAMUEL CASTERNOQUE HUAYA (Reo Libre), en su domicilio Real Calle Sánchez Cerro – (Ref. tienda García) – Nauta y en su dirección ficha RENIEC, Joaquín Reátegui Medina y Notifíquese en su Domicilio Procesal defensor al Letrado Defensor Publico Luis Enrique Maita Quispe, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. III. NOTIFICACION DE ABOGADOS: 1. Al Abogado Defensor: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Defensor Publico con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; quien patrocinará al imputado SAMUEL CASTERNOQUE HUAYA; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa.
IV. NOTIFÍCACION DE AGRAVIADO. 1.- Al agraviado, la señora MARGEINITA CANTURI MANOJO, en su Domicilio Calle Leoncio Vela S/N – NAUTA. RF. Puente Zaragoza. V. NOTIFÍCACION DE FISCALIA: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, para su concurrencia al Juicio Oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. VI. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. VII. PARTES CONSTITUIDAS EN EL PROCESO: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta. 2. El acusado SAMUEL CASTERNOQUE HUAYA, la agraviada MARGEINITA CANTURI MANOJO. VIII. NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y SIN MEDIADAS DE COERCIÓN. IX. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. X. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. XI. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas en el auto de enjuiciamiento por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2019-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SINARAHUA TAMANI, ROYNER ANDERSON
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PARI ZAPANA, YENY LORENA
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, trece de enero Del dos mil veinte.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; y, Al oficio N° 1051- 2019-JIPLN-CSJLO-PJ/JNSA-MXRDA, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), asimismo, TENGASE PRESENTE; por lo que, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que, se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal, es ROYNER ANDERSON SINARAHUA TAMANAI, como AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sub tipo Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, ilícito penal previsto y sancionado artículo 368° tercer párrafo del Código Penal, en agravio del YENY LORENA PARI ZAPANA Y EL ESTADO – PODER JUUDICIAL, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra ROYNER ANDERSON SINARAHUA TAMANAI, como AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sub tipo Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, ilícito penal previsto y sancionado artículo 368° tercer párrafo del Código Penal, en agravio del YENY LORENA PARI ZAPANA Y EL ESTADO – PODER JUUDICIAL, acusado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020; A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. (Hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: ROYNER ANDERSON SINARAHUA TAMANI (Reo Libre), en su domicilio Real Calle Jorge Bardales S/N- NAUTA y Notifíquese en su Domicilio Procesal al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Defensor Publico con domicilio Procesal en calle Manuel pacaya N° 222 – Nauta; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, – (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3.NOTIFÍQUESE: Al Abogado de los acusados, ROYNER ANDERSON SINARAHUA TAMANI, al Defensor Publico el Letrado Luis Enrique Maita Quispe con domicilio procesal en Manuel Pacaya 222- Nauta; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley – (en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa.
4. NOTIFÍQUESE: A la agraviada YENY LORENA PARI ZAPANA, y AL PODER JUDICIAL representada por la PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL. En su domicilio procesal CASILLA ELECTRONICA N° 89587. 5.- NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, para su concurrencia al Juicio Oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP (en caso de inconcurrencia injustificada). 6. EL MINISTERIO PÚBLICO: NO OFRECE TESTIGOS; SOLO DOCUEMNTAL. 7. LA PARTE AGRAVIADA NO HA OFRECIDO MEDIOS DE PRUEBA. 8. MEDIOS DE PRUEBA DEL ACUSADO: NO Ofrece medios de prueba. 9. PARTES CONSTITUIDAS EN EL PROCESO: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta y al acusado ROYNER ANDERSON SINARAHUA TAMANI. 10. NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y SIN MEDIDAS DE COERCIÓN. 11. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 12. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 13. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00215-2019-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARRILLO ARIRAMA, CRISTIAN MAX
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: NASHNATE VASQUEZ, VANINA ELIZABETH
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, tres de enero Del dos mil veinte.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; a la razón de la secretaria y, al oficio N° 1140-2019-JIP-LN-CSJLO-PJ/JNSA-MXEDA, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que, se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el contra el imputado CRISTIAN MAX CARRILLO ARIRAMA por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado artículo 122° – B del Código Penal Vigente, en agravio de la señora VANINAELIZABETH NASHNATE VASQUEZ en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: I. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado CRISTIAN MAX CARRILLO ARIRAMA por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado artículo 122° – B del Código Penal Vigente, en agravio de la señora VANINAELIZABETH NASHNATE VASQUEZ, acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MIERCOLES 23 DE ENERO DEL 2020; A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. (Hora exacta). II. NOTIFÍCACION DEL IMPUTADO: 1. Al acusado: CRISTIAN MAX CARRILLO ARIRAMA (Reo Libre), en su domicilio Real Comité 26 de Mayo (cerca al tanque de agua– Nauta y en la comunidad las Palmas; así también vía edicto. Notifíquese en su Domicilio Procesal defensor al Letrado Defensor Publico Luis Enrique Maita Quispe, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. III. NOTIFICACION DE ABOGADOS: 1. Al Abogado Defensor: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Defensor Publico con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; quien patrocinará al imputado CRISTIAN MAX CARRILLO ARIRAMA; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. IV. NOTIFÍCACION DE AGRAVIADO. 1.- Al agraviado, la señora VANINA ELIZABETH NAHSNATE VASQUEZ, en su Domicilio Comité 26 de Mayo; (Ref. Cerca al Tanque de Agua) – Nauta. V. NOTIFÍCACION DE FISCALIA: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, para su concurrencia al Juicio Oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. VI. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. VII. PARTES CONSTITUIDAS EN EL PROCESO: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta. 2. El acusado CRISTIAN MAX CARRILLO ARIRAMA, la agraviada VANINA ELIZABETH NAHSNATE VASQUEZ. VIII. NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y SIN MEDIADAS DE COERCIÓN. IX. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. X. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. XI. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas en el auto de enjuiciamiento por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)