EDICTO PENAL
Exp. 928-2014-0 Especialista de Audiencia: Olga M. Pereira Documet
Por disposición superior del Primer Juzgado Unipersonal Penal, cita, llama y emplaza a: FELIX ALBERTO DEL AGUILA PACAYA en calidad de ACUSADO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal Penal para la instalación del Juicio Oral para el DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, A LAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 928-2014-0 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales C.E.C.P. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA SIN JUSTIFICACIÓN, Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA A NIVEL NACIONAL Y DISPOCISION AL JUZGADO.-
Iquitos, 17 de julio de 2014
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 0098-2013-0-1905-JR-PE-01, derivado del Juzgado Unipersonal de Requena, en el proceso seguido contra Christian Marco Ríos Correa por la presunta comisión del delito contra el honor en la modalidad de Injuria y Difamación, en agravio de Petronila Gonzales Jiménez y la menor de iniciales M.H. S. G. (16), el señor Juez Pedro Ivan Murillo Mendives ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto judicial al querellado Christian Marco Ríos Correa con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, tres de enero del año dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS, con el escrito de querella de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, y de subsanación de la misma de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece, presentada por la querellante PETRONILA GONZALES JIMÉNEZ, que se provee; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la querellante promueve el ejercicio de la acción privada, en representación propia y la de su menor hija Madeleine Hellen Saldaña Gonzales, por el delito contra el Honor en las modalidades de Injuria y Difamación, en contra de Christian Marco Ríos Correa y Pedro Andrés Flores Ríos, ilícitos penales prescritos y sancionados en el articulo 130° y 132° primer párrafo, del Código Penal, que señala: Articulo 130° “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa”, articulo 132° primer párrafo: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.” SEGUNDO.- La querellante interpone la presente querella, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho que en la misma se detalla, adjuntando sus medios probatorios que acreditarían que los hechos denunciados, configurarían los ilícitos penales ya indicados. TERCERO.- Que, verificando los autos, se tiene que la presente querella reúne los requisitos que prevén los artículos 108° y 459° del Código Procesal Penal vigente, por tales consideraciones se hace necesario activar el órgano jurisdiccional, y de conformidad con la presente pretensión, proceder a tramitar la presente denuncia conforme a la de los procesos especiales; CUARTO.- En lo referente a la medida de coerción personal a imponer a los querellados, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 463° inciso 1 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde dictársele mandato de comparecencia simple, concordante con el artículo 291° del cuerpo procesal mencionado. Por tales consideraciones, de conformidad con la normatividad invocada, y lo prescrito por el artículo 462° y 463° numeral 1 del Código acotado, este Juzgado RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en vía de Proceso Especial, la querella interpuesta en contra de CHRISTIAN MARCO RÍOS CORREA Y PEDRO ANDRÉS FLORES RÍOS, por la presunta comisión del delito contra el Honor en la modalidad de INJURIA Y DIFAMACION, en agravio de PETRONILA GONZALES JIMENEZ y la de su menor hija Madeleine Hellen Saldaña Gonzales; en consecuencia DÍCTESE contra los querellados Christian Marco Ríos Correa y Pedro Andrés Flores Ríos mandato de COMPARECENCIA SIMPLE, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias de este proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la autoridad competente en caso de no hacerlo; asimismo: CÓRRASE TRASLADO de la presente querella a los querellados por el plazo de CINCO DIAS a fin de que conteste lo que a su derecho convenga, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que presenta la querellante y resérvese su actuación para su oportunidad; Al primer y segundo otrosí digo de la querella: TÉNGASE presente; Al único otrosí digo de la subsanación de querella: TÉNGASE presente. Asimismo TÉNGASE por señalado el domicilio procesal de la querellante en calle Petroperú s/n de esta ciudad de Requena, lugar donde se le notificara las resoluciones que emanan del presente proceso. Notifíquese con las formalidades de ley.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO
Expediente N° 01041-2013-28, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Primer Juzgado Unipersonal penal, cita, llama y emplaza a: DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES en calidad de acusado, debiéndo concurrir a la Sala de Audiencia de Primer Juzgado Unipersonal Penal para la Instalación del juicio oral el DÍA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01041-2013-28 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Agravio de Helga Andreina Coloma Peixoto. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y reservarse el proceso hasta que sea habido.
Iquitos, 16-07-14
V-3(18,21 y 22)





