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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 00257-45 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00257-2015-45-PE, se dispuso Notificar a la persona de WILLIAN TAMANI MORENO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa; proveyendo el escrito presentado por el representante del Ministerio Publico, a lo expuesto; Téngase por apersonado al proceso, y a lo solicitado, estese a la presente resolución;  conforme al estado procesal, se fija como fecha de juicio según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada; ante ello, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida GRAU N° 720 Tercer piso edificio nuevo – Iquitos; a) NOTIFIQUESE al acusado WILLIAN TAMANI MORENO, a quien se le notificará en CALLE AMISTAD MZ. “A”, LOTE 3 – AA.HH. SAN PABLO DE LA LUZ – DISTRITO DE SAN JUAN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado CARLOS TUESTA RIVERA, en su domicilio procesal sito en la CASILLA ELECTRONICA N° 24738, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia. c) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso el Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Maynas, EZLO GIACOL LICAS VILLACORTA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)

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