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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Aníbal Segundo Tapia Flores, asistido por el Especialista Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00016-2017-0-1905-JR-PE-01, interpuesto por FIRPO ALFREDO CARPIO PEREZ Contra MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL HONOR en la modalidad de INJURIA Y DIFAMACION, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ; Requena, trece de noviembre, Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón del Especialista cursor téngase presente y con el escrito 1723-2017, de fecha nueve de noviembre del presente año, que contiene el Oficio N°865-2017-SPA-CSJLO/PJ-SPGT, de fecha ocho de  noviembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual nos remiten los actuados a este juzgado, agréguense a los autos, y TENGASE POR RECIBIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE como se indica, y teniendo en cuenta, que mediante resolución número OCHO (AUTO DE VISTA), de fecha diecisiete  de octubre del año dos mil diecisiete expedida por la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CSJLO, en la que resolvieron lo siguiente: 1.- REVOCAR la Resolución UNO (01) de fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete, la que declara Rechazar de Plano la Querella interpuesta por el querellante señor FIRPO ALFREDO CARPIO PEREZ contra el querellado señor MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES, sobre denuncia Contra El Honor en la modalidad de Injuria y difamación; por lo que  REFORMANDOLA SE DISPONE ADMITA EL PROCESO DE QUERELLA Y SE LE DE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE. debiendo de notificar al querellado mediante edictos de a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa, devolviéndose los actuados al juzgado de origen. EN CONCECUENCIA SE RESUELVE: 1.-ADMITIR A TRAMITE, en vía de Proceso Especial, la querella interpuesta por FIRPO ALFREDO CARPIO PEREZ en contra de MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL HONOR en la modalidad de INJURIA Y DIFAMACION. 2.- Por consiguiente, CÓRRASE TRASLADO de la presente querella al querellado por el plazo de CINCO DIAS HÁBILES, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. 3.-DÍCTESE contra el querellado MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES mandato de COMPARECENCIA SIMPLE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias de este proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz en caso de inasistencia. 4.- Al escrito N° 1723-2017, Agréguese a los autos y, a su contenido téngase presente. Avocándose a la presente causa el Juez e interviniendo el Especialista Judicial que suscriben por Disposición Superior. Notifíquese y Publíquese.Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Especialista Judicial del Juzgado Unipersonal
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(24,27 y 28)

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