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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 00864-2016-59-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00864-2016-59-PE, se dispuso Notificar a la persona de JORGE ROMARIO RUIZ REATEGUI, identificado con DNI N 61015729, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintitrés de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00864-2016-59-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JORGE ROMARIO RUIZ REATEGUI, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1). CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2). En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JORGE ROMARIO RUIZ REATEGUI, a la audiencia programada para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Notificándose.
Iquitos, 23 de enero del 2017
V-3(24,27 y 28)

EDICTO PENAL
Expediente:     N° 1486-2015-16-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado del Segundo Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1486-2015-16-PE, se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil dieciséis. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y Juzgado los hechos según la sana crítica, y conforme a los principios de la lógica, las reglas de la experiencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138° y 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial impartiendo justicia a nombre de la nación. EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. 1.- ABSOLVER  A LAS ACUSADAS CORALY ALVARADO YUNG  y MARLIS ALVARADO YUNG,   Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° [tipo base] concordado con el primer párrafo del artículo 189° numerales 1) en casa habitada y 4) con el concurso de dos o más personas, concordante con el inciso 2) del  segundo párrafo  del Art 189° del Código Penal y el Art 16° en (grado de tentativa) del mismo cuerpo legal;  en agravio de Douglas Ángel Bermúdez Simón e Isidro Davila Inuma, 2.- SE ORDENA la libertad inmediata  de las acusadas Coraly Alvarado Yung y Marlis Alvarado Yung, la cesación de las medidas de coerción, la restitución  de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos al comiso, la anulación de los antecedentes  policiales y judiciales  que generó el caso. 3- Archívese la presente en el modo y forma de ley.
Iquitos, 20 de febrero de 2017.
V-3(24,27 y 28)

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