JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00205-83
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00205-2014-83, se dispuso Notificar a las personas de MIGUEL LARIN MACEDO CHAVEZ y JORDI ERIVAN REYES GONZALES, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, cinco de mayo de dos mil dieciséis: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau N° 720 – segundo piso – Iquitos; 1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) Al acusado MIGUEL LARIN MACEDO CHAVEZ, a quien se le notificará en su domicilio real sito en AV. LOS PERIODISTAS MZ. “C”, LOTE 21 – PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) Al acusado KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, a quien se le notificará en PASAJE LA PAZ N° 207 – SAN ANTONIO – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. c) Al acusado JORDI ERIVAN REYES GONZALES, a quien se le notificará en su domicilio real sito en PASAJE LIMA J 2ª – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”,  bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. d) CÍTESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, en su domicilio procesal sito en la CALLE SARGENTO LORES N° 702 – IQUITOS, , bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de excluírsele de la defensa y designarse a otro abogado defensor, además de informarse al Ministerio de Justicia de Lima. e) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. EISEN BARATA GARCIA Fiscal Adjunto Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. DE LOS TESTIGOS: a. CÍTESE al Testigo IDELSON GRANDEZ TAFUR, con domicilio real en la CALLE PEVAS N° 1189 – (REF. RESTAURANT CEBICHERIA LA POSADA DEL PESCADOR – FRENTE AL PARQUE ZONAL) – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. b. CÍTESE al Testigo RODOLFO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, con domicilio real en la CALLE LOS CONQUISTADORES N° 244 – IQUTOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. c. CÍTESE al Testigo S.O. PNP. ANTONIO GOMEZ ALAMO Y S.O. PNP. PIERO CELIS RAMIREZ , con domicilio laboral en la REGION POLICIAL DE LORETO – CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA – IQUTOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. d. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 00270-2015-31-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00270-2015-31-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JOHN MENDOZA MONTALVÁN, identificado con DNI N° 43331655, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 00354-2015-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00354-2015-55-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de GOLBERT GRATELLI GURMENDI, identificado con DNI N° 41188227, con la resolución número UNO de fecha 03-05-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 03 de Mayo del 2016.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00386-97 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00386-2013-97-PE, proceso de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, se dispuso Notificar a la persona de JOSE ARMANDO PEREZ SOMBRILLA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, en la fecha los autos puestos a despacho  por la Especialista de Causa del Juzgado Unipersonal y siendo el estado del proceso se expone lo siguiente; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante resolución número seis de fecha catorce de enero del dos mil catorce, se dictó el auto de enjuiciamiento en el Juzgado de Investigación Preparatoria;  y con fecha veintiuno de enero del 2014 el Juzgado  Unipersonal cito a juicio oral,  para  proseguir la causa según su estado, contra el acusado José Armando Pérez Sombrilla por el delito contra La Seguridad Publica – delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de La Sociedad.  2.- Mediante resolución número cinco de fecha trece de Mayo del dos mil catorce, se citó fecha a juicio oral, para el día cinco de junio del dos mil catorce, citando a las partes procesales y órganos de prueba, se tiene que, en el caso de autos se imputa al acusado José Armando Pérez Sombrilla ser el autor de la comisión del delito contra La Seguridad Publica delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad, Toda vez que, con  fecha quince de diciembre de dos mil doce, siendo aproximadamente a horas veinte con cincuenta minutos, personal policial de Patrullaje a Pie, el Sub Oficial de Tercera JOHN KEFFER LÓPEZ SÁNCHEZ, pone de conocimiento a la Comisaria de Belén, la intervención de la persona de JOSÉ ARMANDO PÉREZ SOMBRILLA, lo intervino en flagrancia conduciendo el vehículo menor motokar, con placa de rodaje N° MY-88565, en aparente estado de ebriedad por las inmediaciones del Jr. Arica con José Gálvez, circunstancias sobre las cuales el personal policial procedió a levantar la correspondiente Acta de Intervención Policial, Acta de Lectura de Derechos, Acta de Registro Personal y Acta de Situación del Vehículo. Posterior a ello, fue sometido al examen de Dosaje Etílico N° 0039-009974, el cual dio positivo con 1.79 GL de alcohol en la sangre, tal como se desprende de fojas 17, por lo que su conducta se subsumiría en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. Por tal motivo, es que se procedió a elaborar el Acta de Intervención Policial, a cargo del Sub Oficial de Tercera JOHN KEFFER LÓPEZ SÁNCHEZ, donde se hace referencia que momentos antes de la intervención policial, se observó que el conductor del vehículo señalado precedentemente se encontraba con visible síntomas de ebriedad De la misma forma se ha obtenido el Resultado del Dosaje Etílico practicado al ahora acusado JOSÉ ARMANDO PÉREZ SOMBRILLA, en fecha quince de diciembre del año dos mil doce signado con el N° de Registro 37353 – B – Certificado de Dosaje Etílico N° 0039-009974, realizado por el Perito CESAR E. TORRES CHUMBE, SOT2 PNP, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, donde se indica que del examen cuantitativo realizado se obtuvo un resultado de 1.79 gramos de alcohol por litro en la sangre. 3.- El artículo 6° numeral 1) literal e) del Código Procesal Penal, prevé la figura de la excepción de prescripción, figura jurídico procesal entendida como una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con esto, la posibilidad de determinar la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. 4.- Que, el inciso 1) del artículo 78° del Código Penal establece que la acción  penal se extingue, entre otras causales por prescripción, en ese sentido  el artículo 80° del Código Penal, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley, para el delito, sin embargo la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobre pase en una  mitad al plazo ordinario de prescripción en aplicación de la parte in fine del artículo 83° del mismo cuerpo de leyes. 5.- Así mismo, la imputación atribuida al procesado se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo del Art 274° del Código Penal el cual establece como pena máxima dos años siendo el plazo de prescripción para el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, es de tres años por ser el delito con mayor pena en aplicación a los dispositivos legales precedentemente citado por lo que teniendo en consideración la fecha de sucedido los hechos el quince de diciembre de dos mil doce, advirtiéndose que en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, esta se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la formalización de la Investigación Preparatoria, invocando a la vez el Acuerdo Plenario 3 – 2012 – CJ-116 de fecha 26 de Marzo del 2012 numerales 6) a 11). Es más se concluye que en la presente causa se ha superado en exceso los plazos de prescripción toda vez que han transcurrido más de tres años, cuatro meses y tres días,  es decir la causa ha prescrito el quince de diciembre de dos mil quince. 6.- Que, de conformidad a la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, corresponde precisar que las causas de la dilación se suscitó en la etapa de la investigación preliminar, pues el requerimiento de acusación fue entregada por el Ministerio Público el seis de agosto del dos mil trece, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, y remitido a este juzgado el 20 de enero del 2014, y  en este juzgado ha demorado otro año más,  pese a que el referido acusado se encontraba con captura y su renovación respectiva.  Por estas consideraciones expuestas, por el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 7.- Declarar de oficio LA PESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de JOSÉ ARMANDO PÉREZ SOMBRILLA por el delito contra La Seguridad Publica delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de La Sociedad. a). DEJAR SIN EFECTO las ordenes de capturas dictadas en contra del acusado JOSÉ ARMANDO PÉREZ SOMBRILLA, oficiándose a las entidades correspondientes. Si las hubiera. b). ANULAR los antecedentes policiales, penales y judiciales que hubiera generado el presente proceso, oficiándose con tal fin. c). ORDENARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese en el modo y forma de ley.
Iquitos, 11 de Julio del 2016
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01829-17
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 001829-2014-17, se dispuso Notificar a la persona de ELVIS EMANUEL UTIA RAMIRES, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, dieciocho de julio del dos mil dieciséis: REPROGRAMA  AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS.  a) NOTIFIQUESE al acusado ELVIS EMANUEL UTIA RAMIRES, con documento nacional de identidad N° 45327007, de 28 años de edad, estado civil soltero, a quien se le notificará en su domicilio real sito en PASAJE AMAZONAS N° 42 – AA.HH. SANTA ROSA – PUNCHANA, sin perjuicio de notificase por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR, en su domicilio procesal sito en CALLE SARGENTO LORES N° 702 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. c) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. JUAN NESTOR NAVARRO QUISPE Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.–
V -3(03,04 y 05)