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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 00566-2014-8-1903-JR-PE-04 – Cuaderno de Debate
Especialista Judicial de Audiencia: Tania Elena Niño de Guzmán Vilca
Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justifica de Loreto
Por el presente, el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Loreto, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00566-2014-8-1903-JR-PE-04, dispuso notificar a la persona de JHENNIFER MARTINEZ ROMERO con DNI N° 43037006, la siguiente Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 21 de Junio de 2016, mediante la cual DISPONE:  1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA JUICIO en la presente causa, para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicando en la Av. Grau N° 720 (segundo piso) – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarada REO CONTUMAZ. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. Notificándose.
Iquitos, 21 de  Junio de 2016    
V-3(23,24 y 27)
EDICTO PENAL
Expediente N° 00583-2014-55-1903-JR-PE-01 – Cuaderno de Debate
Especialista Judicial de Audiencia: Tania Elena Niño de Guzmán Vilca
Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justifica de Loreto
Por el presente, el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Loreto, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00583-2014-55-1903-JR-PE-01, dispuso CITAR a la persona de RONALD HAMILLTON SAENZ GUERRA con DNI N° 42117843, la siguiente Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 21 de Junio de 2016, mediante la cual DISPONE:  1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA JUICIO en la presente causa, para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicando en la Av. Grau N° 720 (segundo piso) – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra por el delito de COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. Notificándose.
Iquitos, 21 de  Junio de 2016    

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2012-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DCF DE LORETO NAUTA,
IMPUTADOS: CABRERA OLORTEGUI, FREDY JESUS VALLES TEAGUA, SERGIO ARTEMIO, PANAIFO VALDEZ, JOSE LUIS, CECCAÑO BENDEZU, CARLOS HUGO, SALAS PACAYA, MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE
LORETO, RESOLUCIÓN NRO. UNO, Nauta, nueve de junio, Del dos mil dieciséis.- AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL; AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio de la del ESTADO – DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO – NAUTA, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado,
DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU, FREDY JESUS CABRERA OLORTEGUI, como autores y SERGIO ARTEMIO VALLES TEAGUA y MANUEL SALAS PACAYA; como cómplices primarios (Reos Libres), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO establecido en el artículo 387° del Código Penal acusado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES 11 DE JULIO DEL AÑO 2016 A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta).2. NOTIFÍQUESE: al acusado: JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ (Reo Libre), en su domicilio Real en CALLE Las Colinas N° 245-B; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, – (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: al acusado: CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU (Reo Libre), en su domicilio Real en AV. Brasil N° 948 chalet C – DPTO – INTER. 303; y en su domicilio procesal y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, – (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.  4. NOTIFÍQUESE: al acusado: FREDDY JESUS CABRERA OLORTEGUI (Reo Libre), en su domicilio Real en Jr. Sargento Lores N° 1754 – Iquitos; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 5. NOTIFÍQUESE: al acusado: SERGIO ARTEMIO VALLES TEAGUA (Reo Libre), en su domicilio Real en Calle LAS CASTAÑAS S/N – NAUTA; y en su domicilio procesal en y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
6. NOTIFÍQUESE: al acusado: MANUEL SALAS PACAYA (Reo Libre), en su domicilio Real Calle Malecón Buenos Aires N° 120– Distrito de Nauta; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este
Órgano Jurisdiccional. 7. NOTIFÍQUESE: i) al Abogado Defensor: el Dr. JORGE CRUZ COAQUIRA; de los imputados JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU, FREDY JESUS CABRERA OLORTEGUI, como autores y SERGIO ARTEMIO VALLES TEAGUA y MANUEL SALAS PACAYA, cómplices primarios, quien asumirá la defensa técnica de los citados imputados, debiéndosele notificar en su domicilio procesal Calle Manuel Pacaya N° 222 – NAUTA, con Celular N° 971404888; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al, Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6), y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa.13. NOTIFÍQUESE: a) A la agraviada – ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO-NAUTA; con domicilio en calle AV. AVELARDO QUIÑONEZ KM. 1.5 – SAN JUAN, así como a la PROCURADURÍA PÚBLICO ANTICORRUPCION DE LA PROCURADORIA PUBLICA ANTICURRUPCION DE LORETO; con domicilio procesal en CALLE HUALLAGA 311 OFICN. 201 SEGUNDO PISO, 14. CON LA DEBIDA NOTA DE QUE EN AUTOS NO SE VERIFICA SU CONDICIÓN DE ACTOR CIVIL.14. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP., 15. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 16. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al, Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 17. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente, INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial; al escrito presentado por el imputado VICTOR HUGO CECCAÑO BENDEZU, el mismo que interpone recurso de apelación contra la resolución numero veintiséis; que le interponen una multa de de Tres (URP), téngase presente; y estando a que la Multa se resolvió en la Etapa Intermedia; por lo que, REMITASE a dicho Juzgado el escrito N° 741- 2016, con la copia certificada de la resolución numero veintiséis; para tal efecto Ofíciese. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por EDICTO PENAL, interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior. OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE
V -3(23,24 y 27)

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