JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO MPENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00030-2013-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO EN DELITOS AMBIENTALES,
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, veinte de Abril del dos mil dieciséis.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:- 1.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. 2.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad EXTRACCION ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, ilícito penal previsto y sancionado artículo 308° – B del Código Penal vigente, en agravio de la del ESTADO – MINISTERIO DEL AMBIENTE, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados ANGEL GARCIA REYNA y HERMENEGILDO VILLACORTA IJUMA como autores (Reos Libres), por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad EXTRACCION ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, ilícito penal previsto y sancionado artículo 308° – B del Código Penal vigente, en agravio de la del ESTADO – MINISTERIO DEL AMBIENTE, acusado por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Sede Loreto- Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: ANGEL GARCIA REYNA (Reo Libre), en su domicilio Real en Caserío Roca Fuerte Rio Marañón – Nauta; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, – (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: al acusado: HERMENEGILDO VILLACORTA IJUMA (Reo Libre), Caserío Roca Fuerte Rio Marañón – Nauta; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, – (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional 4. NOTIFÍQUESE: i) al Abogado Defensor: de los imputados ANGEL GARCIA REYNA Y HERMENEGILDO VILLACORTA IJUMA al letrado Dr. JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa técnica de los citados imputados, debiéndosele notificar en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 5.
NOTIFÍQUESE: a) A la agraviada – ESTADO MINISTERIO DEL AMBIENTE SEDE LORETO-NAUTA; con domicilio en Calle Rioja N° 535 – Nauta, así como a la PROCURADURÍA PÚBLICO EN DELITOS
AMBIENTALES; con domicilio procesal en AV. JAVIER PRADO OESTE, o al correo electrónico Procuraduria@minam.gob.pe con la debida nota de que en autos NO se verifica su condición de actor civil. 6. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal del Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 7. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas:  7.1. Liitta Liiceniia Ferreyra Ahuanarii, con domicilio real en Calle Nauta/Chiclayo C-24 – Distrito de Punchana, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 7.2. Majjiin Mariiano Cenepo Piina, con domicilio real en Asentamiento Humano Jose Smith MZ.C N° 05, de Distrito de Maynas, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 8. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a los testigos señalados líneas arriba, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 9. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 10. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 11. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo la Especialista que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02039-2014-2
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA.
Por disposición Superior del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas; se cita, llama y emplaza a JACKSON JAIR SOLSOL MACHOA, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -2do Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio oral seguido en su contra programada para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, BAJO APERCBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DISPONERSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO; dispuesto así en el Expediente N° 02039-2014-2-1903-JR-PE-02 seguido en su contra por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 28 de Abril de 2016
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00080-2014-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NAVARRO DO SANTOS, RIDER
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MOZ PANDURO, JORGE RONALDO
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, veintiséis de Abril del dos mil dieciséis.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:- 1.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. 2.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado artículo 202 inciso 2) del Código Penal vigente, en agravio de JORGE RONAL MOZ PANDURO, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado RIDER NAVARRO DOSANTOS como autor (Reo Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION establecido en el artículo 202° INCISO 2) del Código Penal acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES 30 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: RIDER NAVARRO DOISANTOS (Reo Libre), en su domicilio Real en Pasaje San Martin S/N – Nauta; y en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: i) al Abogado Defensor: del imputado RIDER NAVARRO DOSSANTOS al letrado Dr. JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa técnica del citado imputado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Manuel Pacya N° 222 – Nauta; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: a) A la agraviado – JORGE RONALDO MOZ PANDURO; con domicilio en calle Marañón N° 347, con la debida nota de que en autos NO se verifica su condición de actor civil. 5. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 21.1. Jeiison Ramiirez Sangama, con domicilio real en Jr. Lima N° 419 -Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 21.2. Jorge Ronall Moz Panduro, con domicilio real en la Calle Vargas Guerra N° 345 – Iquitos, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.7. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a los testigos Jeiison Ramíírez Sangama,, Jorge Ronall Moz  Panduro;; con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo   24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 9. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su  ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo, la secretaria que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 y 18)