JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00058-2014-0-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: ALAVA MORI, VICTOR.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, dieciséis de Diciembre Del 2015.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la razón efectuada por la suscrita y con el cuaderno de control de acusación directa remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta Carpeta Fiscal N° 2506024500-2014-48-0 que se acompaña, por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:
1. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación directa en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. 2. La causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA FAMILIA-Omisión a la Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Z.A.R, quien a su vez se encuentra representada por su progenitora Isaura Maritza Rengifo Lavi, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, SE DISPONE:
1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el ciudadano VICTOR ALAVA MORI (Reo Libre), en calidad de autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA-Omisión a la Asistencia Familiar, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA acusado por el Fiscalía Penal de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día VIERNES OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFICAR: al acusado: VICTOR ALAVA MORI (Reo Libre), en su domicilio real sito en Calle Jorge Bardales Ruíz c/Junín – Puente Paraíso-Loreto/Loreto/Nauta, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a efectos de que asista a la audiencia convocada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFICAR: a la TESTIGO ofrecido por el Ministerio Público: siendo la persona de Isaura Maritza Rengifo Lavi (progenitora de la agraviada), con domicilio real sito en Calle Rioja N° 317- Loreto/Loreto-Nauta, para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecido como órgano de prueba por el Titular de la Acción Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente.
4. NOTIFICAR: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto -Nauta, para su concurrencia al juicio oral, en su domicilio Legal sito en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229-Loreto/Loreto/Nauta, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 5. NOTIFICAR: al ABOGADO DEFENSOR PRIVADO del imputado Víctor Alava Mori, que recae en la persona del Letrado Juan Carlos Chávez Rojas, con registro CAL N°1228, con domicilio procesal sito en Jirón Tarapacá N° 550-Loreto/Loreto/Nauta. 6. REQUERIR: a los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral.- 7. FORMAR: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de la presente citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 8. FORMAR: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
V-3(07,08 y 11)