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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01744-77 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01744-2014-77-PE, se dispuso Notificar a la persona de RONALD HUANAQUIRI SILVA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, quince de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 01744-77-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra RONALD HUANAQUIRI SILVA por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la SOCIEDAD,  El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE,  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSOANL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado RONALD HUANAQUIRI SILVA, con documento nacional de identidad N° 42494685, de 34 años de edad, estado civil soltero, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE 03 DE AGOSTO – LOTE 10 – SAN JUAN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. TERCERO.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el miso, hasta la sentencia. TERCERO.- FORMAR: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público, para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días.   REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos; 15 de Octubre de 2015
V-3(27,28 y 29)

Exp. N° 01600-2014-8-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01600-2014-44-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de NELYNHO TELLO AYARZA, identificado con DNI N° 41127540; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 01-10-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA; en agravio de RAÚL ARMANDO TANTALEÁN PACORA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 01 de octubre de 2015.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00227-2013-52 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00227-2013-52-PE, se dispuso Notificar a la persona de CLAUDIO SEGUNDO DAVILA FIGUEROA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, siete de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00227-2013-52-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CLAUDIO SEGUNDO DAVILA FIGUEROA  por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de  menor de edad,  El Juzgado Colegiado Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.  la misma que se realizara en el SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado CLAUDIO SEGUNDO DAVILA FIGUEROA, con documento nacional de identidad N° 48191491, a quien se le notificará en  su domicilio PASAJE ALAN GARCIA MZ.  C – LOTE  16 – BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.;. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 07 de octubre del 2015
V-3(27,28 y 29)

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