EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 20 de agosto del 2026, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor TADEO CHUNG USHIHUA sobre la reprogramación de la audiencia para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2026 A HORAS 08:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 03095-2019-42-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra TADEO CHUNG USHIHUA, representante de la Comunidad Nativa Betania, titular del Permiso Forestal N° 16-LOR-LOR/PER-FMC-216-004, como AUTOR MEDIATO de la comisión del Delito Medio Ambiental – contra los Recursos Naturales, en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTO FORESTAL MADERABLE, tipificado en el artículo 310°- A del Código Penal; en agravio del ESTADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2021-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE LORETO-NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI RUIZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VELA DIAZ, LEONOR IRENE
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE – SENTENCIA DE CONFORMIDAD de fecha 03 de agosto de 2026 del año dos mil veintiséis; QUE RESOLVIÓ: PRIMERO. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA, arribado entre las partes procesales. En consecuencia, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL TAMANI RIZ, cuyas generales de ley obra en la parte expositiva de la presente resolución como AUTOR del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 5) del artículo 186° del Código Penal en agravio de LEONOR IRENE VELA DIAZ, por lo que se le IMPONE (03) TRES AÑOS Y (05) CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE (03) TRES AÑOS. SEGUNDO. En cuanto a la REPARACION CIVIL ha establecido la suma de (S/. 300.00) TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES a favor de la parte agraviada, monto que va pagar en (03) cuotas el sentenciado MIGUEL ANGEL TAMANI RIZ de (S/. 100.00) CIEN CON 00/100 SOLES cada una, debiendo de empezar el último día hábil del mes de AGOSTO hasta el último día hábil el mes de OCTUBRE del presente año (2026), así mismo se señala que el pago se efectuará mediante DEPOSITO JUDICIAL al número del expediente
JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2024-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE LORETO-NAUTA,
IMPUTADO: ULCUHUANGO INUMA, JORGE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES FLORES, CESAR ANTHONY
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 09 de setiembre de 2026 del año dos mil veintiséis; QUE DISPUSO: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL 2026, A HORAS: 10:00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto – Nauta, sito en calle Tarapacá N° 617 (2° piso) – ciudad de Nauta. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet: https://meet.google.com/yde-zxgs-qdm. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: 3.1. Al acusado JORGE ULCUHUANGO INUMA, en su domicilio real según actuados: CALLE GREGORIO CUEVA S/N – INTUTO – DISTRITO DE TIGRE – PROVINCIA DE LORETO – DEPARTAMENTO DE LORETO; sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto penal y web, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(15, 16 y 17)
3° JUZG. UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02858-2025-84-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: 1ER FPPCM TERCER DESPACHO,
IMPUTADO: FERREIRA GUERRA, JHONER GRAY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: MANUYAMA SHUPINGAHUA, NANCY
APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO JHONER GRAY FERREIRA GUERRA por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 1859 (tipo base) del Código Penal, en concordancia con el artículo 1869 (tipo agravado) primer párrafo numeral 2) y segundo párrafo numeral 1) del mismo cuerpo normativo; en grado de tentativa, estipulado en el artículo 16“ del Código Penal;, en agravio de NANCY MANUYAMA SHUPINGAHUA y se le IMPONE la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE UN AÑO, vigente a partir de la fecha y condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del Código Penal, esto es: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) comparecer al local del juzgado de Investigación Preparatoria en forma personal y obligatoria cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, d) No volver a cometer nuevo delito doloso, e) Reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil en la forma acordada, No volver a cometer otro hecho delictuoso. Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva por el plazo de DOS AÑOS Y UN MES. 3.2. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de DOSCIENTOS 00/100 SOLES (S/. 200.00) por concepto de reparación civil, y que deberán ser pagadas en DOS CUOTAS de s/ 100 soles, que serán canceladas el último día hábil del mes de abril y mayo de 2026, a favor de la parte agraviada, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 3.3. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.4. Se dispone remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley. 3.5. Se dispone notificar a la parte agraviada la presente sentencia para los fines correspondientes y una vez consentida la presente sentencia, se ordena remitir los actuados al juzgado de investigación preparatoria de Maynas para los fines de ejecución de la sentencia. 3.6. Levantar de órdenes de captura. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. Registrado en Audio. ABOGADO: Conforme. Registrado en Audio. SENTENCIADO: Conforme. Registrado en Audio. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 AM, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(15, 26 y 27)
3° JUZG. UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02858-2025-84-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: 1ER FPPCM TERCER DESPACHO,
IMPUTADO: FERREIRA GUERRA, JHONER GRAY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: MANUYAMA SHUPINGAHUA, NANCY
APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO JHONER GRAY FERREIRA GUERRA por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 1859 (tipo base) del Código Penal, en concordancia con el artículo 1869 (tipo agravado) primer párrafo numeral 2) y segundo párrafo numeral 1) del mismo cuerpo normativo; en grado de tentativa, estipulado en el artículo 16“ del Código Penal;, en agravio de NANCY MANUYAMA SHUPINGAHUA y se le IMPONE la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE UN AÑO, vigente a partir de la fecha y condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del Código Penal, esto es: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) comparecer al local del juzgado de Investigación Preparatoria en forma personal y obligatoria cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, d) No volver a cometer nuevo delito doloso, e) Reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil en la forma acordada, No volver a cometer otro hecho delictuoso. Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva por el plazo de DOS AÑOS Y UN MES. 3.2. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de DOSCIENTOS 00/100 SOLES (S/. 200.00) por concepto de reparación civil, y que deberán ser pagadas en DOS CUOTAS de s/ 100 soles, que serán canceladas el último día hábil del mes de abril y mayo de 2026, a favor de la parte agraviada, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 3.3. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.4. Se dispone remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley. 3.5. Se dispone notificar a la parte agraviada la presente sentencia para los fines correspondientes y una vez consentida la presente sentencia, se ordena remitir los actuados al juzgado de investigación preparatoria de Maynas para los fines de ejecución de la sentencia. 3.6. Levantar de órdenes de captura. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. Registrado en Audio. ABOGADO: Conforme. Registrado en Audio. SENTENCIADO: Conforme. Registrado en Audio. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 AM, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(15, 16 y 17)




