JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00364-2023-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ZAMORA ZUMBA, LINCERSS ANTONIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RONDON CAMPANA, CLAUDETTE MILAGROS
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, un extracto de la RESOLUCIÓN N° 02 – SENTENCIA DE CONFORMIDAD de fecha 18 de mayo del año dos mil veintiséis; QUE RESUELVE: PRIMERO: APROBANDO el ACUERDO arribado en audiencia entre el Ministerio Publico y la Parte Acusada; en cuanto a la pena y la reparación civil, imponiéndose reglas de conducta; vía conclusión anticipada, en consecuencia CONDENO a LINCERSS ANTONIO ZAMORA ZUMBA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – EN SU FORMA DE AGRESIONES PSICOLOGICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en concordancia con el contexto de VIOLENCIA FAMILIAR descrito en el numeral 1 del artículo 108°-B del Código Penal, en agravio de CLAUDETTE MILAGROS RONDON CAMPANA, en tal sentido se le IMPONE 10 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, CONVERTIDA EN CUARENTA Y TRES (43) jornadas de Prestación de Servicios Comunitarios en atención al artículo 52° del Código Penal Vigente, bajo apercibimiento que ante su incumplimiento, se aplique lo previsto en el artículo 53° del Código Penal. Asimismo, Se Dispone Oficiar a la Oficina de Días Libres del INPE, a efectos que se comunique con el condenado LINCERSS ANTONIO ZAMORA ZUMBA para la ejecución de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad en la institución que considere pertinente, debiendo el INPE designar una institución de la Provincia de Maynas- Iquitos, para que el sentenciado preste servicios en dicha provincia, bajo el apercibimiento que ante su incumplimiento REVOCARSE la conversión de la pena y hacerse efectivo la pena privativa de libertad en caso de incumplimiento de la prestación de servicios comunitario o en caso de cometer delito doloso ello en conformidad con el artículo 53° y 54° del código penal, así como el pago de reparación civil, por lo que quedará cumplido el pago de reparación civil, sea fijada como regla de conducta para que en caso de incumplimiento se disponga la Revocatoria del Acuerdo Solicitado. FIJO la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100) SOLES, que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, los que deberá cancelar en DOS cuotas, debiendo iniciar el pago de dicho monto de reparación civil el último día hábil del mes de JUNIO del año 2026 en la suma de S/. 350.00 soles y culminando el último día hábil del mes de JULIO del año 2026 en la suma de S/. 350.00 soles; por lo que, quedará cumplido el pago de la reparación civil, debe imponerse la pena INHABILITACION, conforme al artículo 36, inciso 11 del Código Penal por el periodo den 01 (UN) AÑO.
JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(10, 11 y 14)
Exp. N° 02002-2026-77-1903-JR-PE-03- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Jennifer Mozombite Catashunga
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3 Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02002-2026-77-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a RAQUELITA DEL PILAR TAMANI PACAYA VDA DE BARDALES con DNI Nº 44092448, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 07-09-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS 04:00 DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2º JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra LUIS ALBERTO GARCIA MELENDEZ, por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCION AGRAVADA – TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el en el 179° primer y segundo párrafo numeral 3 del código penal, en agravio de las MENORES DE INICIALES SHCR, RDPTP, JJSP, LPA y APP. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de setiembre de 2026
V-3(10,11 y 12)
Exp. N° 02002-2026-77-1903-JR-PE-03- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Jennifer Mozombite Catashunga
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3 Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02002-2026-77-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a MARIELA CHINO PINCHI con DNI Nº 48981999, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 07-09-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS 04:00 DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2º JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra LUIS ALBERTO GARCIA MELENDEZ, por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCION AGRAVADA – TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el en el 179° primer y segundo párrafo numeral 3 del código penal, en agravio de las MENORES DE INICIALES SHCR, RDPTP, JJSP, LPA y APP. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER
Iquitos, 08 de setiembre de 2026
V-3(10, 11 y 14)
3° JUZG. UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03838-2025-87-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FPPCM
IMPUTADO: PEZO FERREYRA, GABRIEL MATEO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03838-2025-87-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar al ACUSADO GABRIEL MATEO PEZO FERREYRA, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 18/08/2026; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (01/10/2026) a HORAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 AM). (…), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: meet.google.com/xng-mmab-abn, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE DROGAS, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIO RELATIVO A TID.
Iquitos, 18 de agosto de 2026.
V-3(10, 11 y 14)




