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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00019-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO,
REQUERIDO: VALLES VALLES, EDVIN
CAMPOS RIOS DE VALLES, OLGA MARINA
Resolución Nro. 04
Iquitos, dieciséis de mayo del año dos mil veintiséis.
AUTOS y VISTOS: El escrito presentado por la requerida Olga Marina Campos Ríos de Valles; CONSIDERANDO: Primero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la resolución N° 01, la demanda de Extinción de Dominio y anexos, a los requeridos, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los domicilios reales, tal como obra en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado al tercero con interés, la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 09 de enero de 2026, precisando que la requerida Olga Marina Campos Ríos de Valles, presento su escrito de contestación de la demanda, dentro del plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, como corresponde. Tercero. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual el requerido materializa su derecho fundamental a la defensa, pronunciándose respecto a la pretensión, fundamentos de hecho y de derecho presentados en la demanda, pudiendo interponer incluso mecanismos de defensa como excepciones y defensas previas, es importante y fundamental porque a través de la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal; Por lo que, la contestación de demanda presentada por Olga Marina Campos Ríos de Valles, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; dentro del plazo legal, adjuntando MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado del escrito de contestación de la demanda, a las partes procesales. Cuarto. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a al requerido Edvin Valles Valles, conforme obra en autos la cedula de notificación dejada en fecha 20/11/25, se le ha brindado la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 09 de enero del 2026; Sin perjuicio de ellos, toda aquella persona que considere tener algún derecho o interés en el proceso puede apersonarse hasta la fecha en la que se celebrará la audiencia inicial, una audiencia destinada a resolver el saneamiento procesal. Quinto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: Se declara rebelde al REQUERIDO EDVIN VALLES VALLES. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por la REQUERIDA OLGA MARINA CAMPOS RIOS, por apersonado al letrado Kenny Rene del Castillo Pipa en los términos que se indican en su escrito de contestación, con casilla electrónica N° 51187. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (16-07-2026) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de manera mixta (presencial/virtual) presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual mediante el enlace google meet: meet.google.com/qnk-fkws-mni, Audiencia que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese a la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en su casilla electrónica. NOTIFÍQUESE a los requeridos en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(17, 18 y 19)

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