JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00013-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: DRJUAN CARLOS RAMIREZ LAZOFISCAL PROVINCIAL FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: DISCOVER THE AMAZON LAND SAC; RODRIGUEZ PUCCIO, MARIA DEL CARMEN; ZAMBRANO RODRIGUEZ, DIEGO ALONSO.
RESOLUCION NÚMERO SIETE
Iquitos, treinta de marzo año dos mil veintiséis.
AUTOS y VISTOS: El escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el abogado GERADO JACK SANCHEZ GALLOZOE, Téngase por apersonada, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Av. República de Panamá N° 3542, San Isidro – Lima, con correo electrónico ptid@mininter.gob.pe (En lo que corresponde) y Casilla Electrónica N° 84410; AL EXTREMO PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación de la Procuraduría recurrente, a los abogados que se describen en este extremo del escrito, en las actuaciones que corresponda; CONSIDERANDO: Primero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la resolución N° 06 a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a la requerida DISCOVER THE AMAZON LAND SAC en fecha 11/09/2025, así como se notificó a la representante legal María del Carmen Rodríguez Puccio en fecha 13/11/2025, y al gerente administrativo Diego Alonso Zambrano Rodríguez en fecha 13/11/2025, así como se cumplió con notificar al Banco Continental del Perú, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los domicilios reales, tal como obra en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado a la requerida y al tercero con interés, la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 02 de febrero de 2026 (Requerida) y 27 de octubre del 2025 (Tercero), precisando que la requerida DISCOVER THE AMAZON LAND SAC y Banco Continental del Perú, no presentaron escrito de contestación de la resolución N° SEIS, dentro del plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, como corresponde. Tercero. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, los requeridos alegan todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda; Por lo que, la contestación de demanda presentada por los requisitos, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; los requeridos, adjuntan MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado de los escritos de contestación de la demanda, a las partes procesales. Cuarto. Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Quinto. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Sexto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al requerido DISCOVER THE AMAZON LAND SAC. 2. Tener por no Contestada la demanda por parte del Tercero con Interés, Banco Continental del Perú. 3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES SIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (07-05-2026) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/dfw-humr-tkk; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en su domicilio procesal (casilla electrónica). 4. NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(10, 13 y 14)
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