JUZGADO TRANSITORIO

EDICTO PENAL
Sucesión de quien en vida fue ALBERTO PEREA TORRES
Sucesión de quien en vida fue ALBERTO PEREA DEL AGUILA
Sucesión de quien en vida fue JAVIER PEREA DEL AGUILA
EXPEDIENTE: 00014-2021-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDOS: PEREA DEL AGUILA, JUANA ROSA
PEREA DEL AGUILA, ESTEFITA
PEREA GONZALES, ROSSANA ESTEFANIA
PEREA DEL AGUILA, EDILBERTO
DEL AGUILA VDA DE PEREA, FELICIA
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCIÓN N° 12
Iquitos, 15 de Enero del 2024.
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en despacho con el escrito N° 14 – 2025, presentado por el Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto Juan Carlos Ramírez Lazo, por el cual subsana la demanda; y CONSIDERANDO: El escrito N° 14 – 2025, presentado por el Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto Juan Carlos Ramírez Lazo, el 14 de enero de 2025, en el cual subsana la demanda, con lo que se procede a calificar la demanda ingresada el 27 de octubre de 2021, subsanada mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2021. La subsanación de la demanda ha cumplido con corregir las observaciones por las que se declaró inadmisible la misma, precisando que: En la demanda se ha precisado que el monto le correspondería a la persona de FELICIA DEL AGUILA VDA. DE PEREA, toda vez, que esta persona fue quien presentó la solicitud de reexamen de la incautación y devolución de bienes al Juzgado de Investigación Preparatoria (Exp. 02652-2018-19-1903-PE-01). Quien domicilia en el bien inmueble objeto de demanda. Respecto al bien inmueble, los titulares del bien inscrito en la P12008629 se encuentra nombre de Felicia Del Aguila Vda. De Perea y Alberto Perea Torres, esta última persona actualmente fallecida… Los descendientes directos de Alberto Perea Torres, se encuentra sus hijos Juana Rosa Perea del Aguila, Edilberto Perea del Aguila, Estefita Perea del Aguila, Javier Perea del Aguila, Carlos Perea del Aguila y Alberto Perea Del Aguila, quienes tendrían legitimidad para obrar en el presente proceso y el derecho en primera línea de presentar su oposición a la pretensión de extinción de dominio…No obstante, a ello según lo declarado por Juana Rosa Perea del Águila y corroborado con las fichas RENIEC, sus hermanos JAVIER PEREA DEL AGUILA y ALBERTO PEREA DEL AGUILA, actualmente se encuentran fallecidos, y estos a su vez tendrían descendencia como es el caso de Rosana Estefania Perea Gonzales, quien es hija del fallecido Alberto Perea del Aguila y nieta de Alberto Perea Torres. Asimismo como esta persona, habría otras más personas quienes tendría legitimidad para obrar, es por ello, que la sucesión al no existir testamento o sucesión intestada debidamente inscrita, se convierte en una sucesión indeterminada. Siendo ello así, y siguiendo los lineamiento de la Sala de Apelación Transitoria de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Libertad, debe publicarse mediante edicto a las sucesión indeterminada de ALBERTO PEREA TORRES, para que quien se considere con derecho sobre el inmueble, pueda apersonarse al proceso y oponerse o allanarse a la pretensión fiscal…Asimismo deberá notificarse a la sucesión indeterminada o herederos indeterminados de Alberto Perea Torres (DNI N° 05277642) mediante edicto. La fiscalía ha cumplido con presentar los medios probatorios que ofrece, anexando copias suficientes para emplazar, con todos los anexos a la requerida, los mismos que SE PONEN EN CONOCIMEINTO DE los requeridos a efectos de que se pronuncie y de ser el caso, será materia de debate y resolución de su admisión o rechazo en la etapa correspondiente de audiencia inicial. Por tanto, atendiendo a que la demanda planteada por la fiscalía reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo señalado en el artículo 18.1° del D.Leg. Nro. 1373 así como los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al caso concreto por Disposición Complementaria Octava del citado D. Legislativo, el magistrado del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. El suscrito Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, calificando el escrito de subsanación y la demanda. 2. POR SUBSANADA LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA SE ADMITE A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto de los bienes: Imueble, inscrito en la partida registral P12008629, como Pueblo joven San Antonio Mz. L Lote 50 Etapa Quinta Iquitos-Maynas-Loreto, inscrito a nombre de Felicia Del Aguila Vda. de Perea y quien en vida fue Alberto Perea Torres, según el registro predial su dirección es Pasaje Cuzco Mz L Lote 36- Iquitos- Maynas- Loreto, conforme lo ha aclarado la Municipalidad Provincial de Maynas y valuado económicamente en S/.103,002.88. Bien mueble, dinero en efectivo: nueve mil cincuenta soles con setenta céntimos (S/. 9 050.70), depositados en la Cuenta del Banco de la Nación N°: 00-68-318874 MEF-DGETP-INCAUTACIÓN Y DECOMISO-D. 3. NOTIFÍQUESE a los requeridos Felicia Del Aguila Vda. De Perea y SUCESIÓN de quien en vida fue Alberto Perea Torres, conformada por Juana Rosa Perea del Aguila, Edilberto Perea del Aguila, Estefita Perea del Aguila y Carlos Perea del Aguila, en su domicilio real Pasaje Cuzco Mz L Lote 36- Iquitos- Maynas- Loreto a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 4. Notifíquese a los terceros con interés Sucesión de quien en vida fue Alberto Perea Del Aguila: Rosana Estefania Perea Gonzales y a la sucesión indeterminada de Javier Perea del Aguila, mediante edicto, a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 5. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública competente, con la demanda, anexos y autoadmisorio.
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