JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00009-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA    : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
PROCURADOR PUBLICO: ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
TERCERO: ESTADO,
REQUERIDO: SUCESION DE ORLANDO SILVA HOYOS JUANA NUNTA PASMIÑO,
SILVA NUNTA, SUSANA LISBETH
RESOLUCION NÚMERO CINCO
Iquitos, quince de abril Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito José Guillermo Suarez Pérez, co-propietario (requerido) del inmueble con registro N° P1263012 de los Registros Públicos, contesta la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 1° de fecha 12 de mayo del 2023; y, CONSIDERANDO: Primero. Mediante los escritos virtuales de fecha 08 de noviembre del 2023, el requerido José Guillermo Suarez Pérez, contesta la Demanda de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Nuevo Versalles Mz C, lote 7, Calle Simón Bolívar (Prolongación Trujillo), Punchana, Maynas, Loreto. Segundo. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, el requerido alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda; Por lo que, la contestación de demanda presentada por los requisitos, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; el requerido José Guillermo Suarez Pérez, adjunta MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado de los escritos de contestación de la demanda, a las partes procesales. Tercero. Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Cuarto. En base a ello es preciso indicar que el requerido en su escrito de contestación de demanda, ofrecer sus Documentales como Medios Probatorios precisando que estos obran en copias simples, casi en su totalidad, los documentos ofrecidos en copia simple, carecen de eficacia probatoria ya que estos serán sometidos al debate para su admisión en la “Audiencia Inicial”, por lo que a fin de acreditar su legalidad y de no descartarse su valor probatorio; los requeridos deben cumplir con presentar sus Medios Probatorios (Documentales) en original o en su defecto copia certificada y/o fedateada que corresponde al presente proceso ya que es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo los requeridos prescindan de sus medios probatorios. Quinto. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Sexto. De la revisión de autos observa que los requeridos SUCESION DE ORLANDO SILVA HOYOS JUANA NUNTA PASMIÑO, SUSANA LISBETH SILVA NUNTA, ENRIQUE FRANCO HUAMAN ALADO, MARTHA JULISA SUAREZ RENGIFO y JUAN MANOLO VALLES LARICO, los cuales fueron debidamente notificados tenían la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 26 y 28 de septiembre de 2023; sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso, por ninguno de los requeridos antes mencionados mencionados. Séptimo. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Tener por APERSONADO al abogado defensor del requerido José Guillermo Suarez Pérez, al letrado JOSE M. PINEDO PEREYRA, y por señalado su domicilio procesal: en su casilla electrónica N° 19388 y lo que corresponda en la Casilla Judicial N° 223. 2. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por el requerido José Guillermo Suarez Pérez, en los términos que se indican en su escrito. 3. DECLARAR REBELDES A SUCESION DE ORLANDO SILVA HOYOS y JUANA NUNTA PASMIÑO, SUSANA LISBETH SILVA NUNTA, ENRIQUE FRANCO HUAMAN ALADO, MARTHA JULISA SUAREZ RENGIFO y JUAN MANOLO VALLES LARICO. 4. SE ORDENA AL REQUERIDO José Guillermo Suarez Pérez CUMPLA CON PRESENTAR LOS MEDIOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES) EN ORIGINAL y/o COPIA CERTIFICADA O FEDATEADA, SEÑALADOS EN SUS ESCRITOS DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZAR LA ADMISION DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES). 5. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES ONCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (11-07-2024) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/czc-ezvt-mpw; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 6. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, con la demanda, anexos y Autoadmisorio, en su domicilio procesal (casilla electrónica). 7. NOTIFÍQUESE a los requeridos señalados en la Resolución N° 01 de fecha catorce de diciembre del 2022 en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
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