24 C
Iquitos
spot_imgspot_img

JUZGADO TRANSITORIO

Date:

Share:

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISÉIS- Auto Final: 1. DECLARAR DE OFICIO LA EXINTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE de los acusados ELEAZAR MANILLUA CALDERON y RAUL BANEO DAHUA, por el Delito Ambiental – Delitos contra los Recursos Naturales – Delitos contra los Bosques o formación boscosas, en su forma agravada, previsto en el artículo 310-C° numerales 2 y & del Código Penal, en agravio de la Sociedad y El Estado. 2. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, se archive definitivamente los actuados respecto a dichos procesados, previamente se anulen los antecedentes de policiales y judiciales que se hubieran generado por este proceso. 3. Se deja constancia que quedan subsistente y continúa el proceso de los acusados Gregoria Aricari Yahuarcani, Walder Manuyama Aricari, Octavio Yahuarcani Cahuachi, Luis Alberto Parana Chumo, Adolfo Parano Chumo; siendo el estado del proceso de emitir sentencia.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISÉIS- Auto Final: 1. DECLARAR DE OFICIO LA EXINTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE de los acusados ELEAZAR MANILLUA CALDERON y RAUL BANEO DAHUA, por el Delito Ambiental – Delitos contra los Recursos Naturales – Delitos contra los Bosques o formación boscosas, en su forma agravada, previsto en el artículo 310-C° numerales 2 y & del Código Penal, en agravio de la Sociedad y El Estado. 2. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, se archive definitivamente los actuados respecto a dichos procesados, previamente se anulen los antecedentes de policiales y judiciales que se hubieran generado por este proceso. 3. Se deja constancia que quedan subsistente y continúa el proceso de los acusados Gregoria Aricari Yahuarcani, Walder Manuyama Aricari, Octavio Yahuarcani Cahuachi, Luis Alberto Parana Chumo, Adolfo Parano Chumo; siendo el estado del proceso de emitir sentencia.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ : GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISIETE: RAZON: Dado cuenta del Oficio N° CO-1836-IQ-2019 y el Oficio N° CO-1837-IQ-2019, presentado por Consorcio Optimus SRL, devolviendo las cédulas de notificación, por lo que la audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el día 08 de noviembre del 2019. 1. CITESE a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCANI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO, ADOLFO PARANO CHUMO, a la audiencia de lectura de sentencia la misma que se llevará a cabo el día VIERNES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, a hora NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir los acusados, en compañía de su abogado defensor si lo tuviese, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Notifíquese con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado de la Defensa Pública para su presencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia de los procesados y de abogado defensor. Sin perjuicio de notificarse por Edicto Penal, por intermedio de la pagina web del poder judicial.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISIETE: RAZON: Dado cuenta del Oficio N° CO-1836-IQ-2019 y el Oficio N° CO-1837-IQ-2019, presentado por Consorcio Optimus SRL, devolviendo las cédulas de notificación, por lo que la audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el día 08 de noviembre del 2019. 1. CITESE a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCANI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO, ADOLFO PARANO CHUMO, a la audiencia de lectura de sentencia la misma que se llevará a cabo el día VIERNES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, a hora NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir los acusados, en compañía de su abogado defensor si lo tuviese, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Notifíquese con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado de la Defensa Pública para su presencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia de los procesados y de abogado defensor. Sin perjuicio de notificarse por Edicto Penal, por intermedio de la pagina web del poder judicial.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTIOCHO- Sentencia: Por estas consideraciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, en adición Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) CONDENANDO a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, por el Delito Ambiental, en la Modalidad de Delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tipificado en el artículo 310°, concordante con el artículo 310-C, incisos 2) y 6) del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la sociedad; y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS, quedando los sentenciados sujetos a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. c) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. 2) Asimismo se impone a los sentenciados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, la pena de CUARENTA (40) JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS, debiendo GIRARSE copia certificada de la presente resolución a la Oficina de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos de esta ciudad, indicando el domicilio de los sentenciados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. 3) Se fijó en la suma de TRES MIL SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL que serán pagados por los sentenciados en la proporción de SEISCIENTOS SOLES cada uno a favor de la parte agraviada, consignándose mediante certificado de depósito judicial. 4) MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, se proceda con arreglo a ley.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO PARANA CHUMO; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTIOCHO- Sentencia: Por estas consideraciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, en adición Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) CONDENANDO a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, por el Delito Ambiental, en la Modalidad de Delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tipificado en el artículo 310°, concordante con el artículo 310-C, incisos 2) y 6) del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la sociedad; y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS, quedando los sentenciados sujetos a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. c) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. 2) Asimismo se impone a los sentenciados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, la pena de CUARENTA (40) JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS, debiendo GIRARSE copia certificada de la presente resolución a la Oficina de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos de esta ciudad, indicando el domicilio de los sentenciados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. 3) Se fijó en la suma de TRES MIL SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL que serán pagados por los sentenciados en la proporción de SEISCIENTOS SOLES cada uno a favor de la parte agraviada, consignándose mediante certificado de depósito judicial. 4) MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, se proceda con arreglo a ley.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO OCTAVIO YAHUARCANI CACHUACHI; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISÉIS- Auto Final: 1) DECLARAR DE OFICIO LA EXINTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE de los acusados ELEAZAR MANILLUA CALDERON y RAUL BANEO DAHUA, por el Delito Ambiental – Delitos contra los Recursos Naturales – Delitos contra los Bosques o formación boscosas, en su forma agravada, previsto en el artículo 310-C° numerales 2 y & del Código Penal, en agravio de la Sociedad y El Estado. 2) Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, se archive definitivamente los actuados respecto a dichos procesados, previamente se anulen los antecedentes de policiales y judiciales que se hubieran generado por este proceso. 3) Se deja constancia que quedan subsistente y continúa el proceso de los acusados Gregoria Aricari Yahuarcani, Walder Manuyama Aricari, Octavio Yahuarcani Cahuachi, Luis Alberto Parana Chumo, Adolfo Parano Chumo; siendo el estado del proceso de emitir sentencia.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO OCTAVIO YAHUARCANI CACHUACHI; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISIETE: RAZON: Dado cuenta del Oficio N° CO-1836-IQ-2019 y el Oficio N° CO-1837-IQ-2019, presentado por Consorcio Optimus SRL, devolviendo las cédulas de notificación, por lo que la audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el día 08 de noviembre del 2019. 1. CITESE a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCANI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO, ADOLFO PARANO CHUMO, a la audiencia de lectura de sentencia la misma que se llevará a cabo el día VIERNES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, a hora NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir los acusados, en compañía de su abogado defensor si lo tuviese, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Notifíquese con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado de la Defensa Pública para su presencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia de los procesados y de abogado defensor. Sin perjuicio de notificarse por Edicto Penal, por intermedio de la pagina web del poder judicial.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO |DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00402-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: YAHUARCANI CACHUACHI OCTAVIO Y OTROS.
AGRAVIADO: EL ESTADO – LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO OCTAVIO YAHUARCANI CACHUACHI; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTIOCHO- Sentencia: Por estas consideraciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, en adición Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) CONDENANDO a los acusados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, por el Delito Ambiental, en la Modalidad de Delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tipificado en el artículo 310°, concordante con el artículo 310-C, incisos 2) y 6) del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la sociedad; y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS, quedando los sentenciados sujetos a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. c) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. 2) Asimismo se impone a los sentenciados GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, WALDER MANUYAMA ARICARI, OCTAVIO YAHUARCAI CAHUACHI, LUIS ALBERTO PARANA CHUMO y ADOLFO PARANA CHUMO, la pena de CUARENTA (40) JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS, debiendo GIRARSE copia certificada de la presente resolución a la Oficina de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos de esta ciudad, indicando el domicilio de los sentenciados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. 3) Se fijó en la suma de TRES MIL SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL que serán pagados por los sentenciados en la proporción de SEISCIENTOS SOLES cada uno a favor de la parte agraviada, consignándose mediante certificado de depósito judicial. 4) MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, se proceda con arreglo a ley.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 04 de enero del 2021.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00594-2013-78-1903-JR-PE-04, Especialista de Judicial de Audiencia: Abg. Claudio Fernando Alatrista Ríos.
Por disposición Superior del Sr Juez del Juzgado de Colegiado Transitorio de Maynas se notifica a la persona de: LUIS CENEPO APAGUEÑO y JOSE LUIS CHINGUEL SILVANO en calidad de TESTIGO a fin que se notifique la reprogramación de audiencia para el día 11 de Enero del año 2021 a horas 03.00 p.m.- Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00594-2013-78-1903-JR-PE-04 seguido contra AGUIRRE NUÑEZ, FREDY MARTIN Y ARTEAGA GASTELU, ERICK DAVID, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –ROBO AGRAVADO, tipificado en los incisos 2), 3), 4), 7) y 8) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en concordancia con el artículo 188° (tipo base) del mismo texto legal, en agravio de HOTEL LA POSADA DE LOBO REPRESENTANTE YLSE TERRONES DE LOPEZ
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00594-2013-78-1903-JR-PE-04, Especialista de Judicial de Audiencia: Abg. Claudio Fernando Alatrista Ríos.
Por disposición Superior del Sr Juez del Juzgado de Colegiado Transitorio de Maynas se notifica a la persona de: LUIS CENEPO APAGUEÑO y JOSE LUIS CHINGUEL SILVANO en calidad de TESTIGO a fin que se notifique la reprogramación de audiencia para el día 11 de Enero del año 2021 a horas 03.00 p.m.- Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00594-2013-78-1903-JR-PE-04 seguido contra AGUIRRE NUÑEZ, FREDY MARTIN Y ARTEAGA GASTELU, ERICK DAVID, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –ROBO AGRAVADO, tipificado en los incisos 2), 3), 4), 7) y 8) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en concordancia con el artículo 188° (tipo base) del mismo texto legal, en agravio de HOTEL LA POSADA DE LOBO REPRESENTANTE YLSE TERRONES DE LOPEZ
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 03189-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: REATEGUI BARRERA ROBIN AGUSTIN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RENIEC
IMPUTADO: VEGA QUEVARE GERONIMO
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO GERONIMO VEGA QUEVARE; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISIETE: 1. APERSÓNESE al Juzgado de Extinción de Dominio de Loreto sito en la Av. Grau N° 858-Iquitos (segundo piso) la abogada integrante de la Procuraduría Pública del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC, Cinthia Liliana Del Rosario Del Águila, con su debida resolución (actualizado), a fin de realizar el endose y entrega de los depósitos judiciales por concepto de REPARACIÓN CIVIL signado con el número de constancia de depósito judicial 2020052101219 por la suma de S/. 500.00 soles. 2. NOTIFÍQUESE a GERONIMO VEGA QUEVARE vía edicto penal por intermedio de la Página Web del Poder Judicial, así como por el Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 29 de Diciembre del 2020.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 03189-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: REATEGUI BARRERA ROBIN AGUSTIN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RENIEC
IMPUTADO: VEGA QUEVARE GERONIMO
EDICTO PENAL
Por disposición superior del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO GERONIMO VEGA QUEVARE; el contenido de la parte resolutiva de la resolución número VEINTISIETE: 1. APERSÓNESE al Juzgado de Extinción de Dominio de Loreto sito en la Av. Grau N° 858-Iquitos (segundo piso) la abogada integrante de la Procuraduría Pública del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC, Cinthia Liliana Del Rosario Del Águila, con su debida resolución (actualizado), a fin de realizar el endose y entrega de los depósitos judiciales por concepto de REPARACIÓN CIVIL signado con el número de constancia de depósito judicial 2020052101219 por la suma de S/. 500.00 soles. 2. NOTIFÍQUESE a GERONIMO VEGA QUEVARE vía edicto penal por intermedio de la Página Web del Poder Judicial, así como por el Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 29 de Diciembre del 2020.
V-3(06,07 y 08)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Gremios de Loreto acuerdan acatar paro de 72 horas por combustible, cortes de energía y contaminación

Asamblea convocada por la CGTP Loreto acordó respaldar la paralización de tres días. Representantes de diferentes organizaciones sociales y gremios sindicales acordaron por unanimidad acatar...

Gobernador René Chávez supervisa avance de remodelación del complejo turístico Quistococha

Obra permitirá modernizar uno de los principales atractivos turísticos de Loreto y fortalecer el circuito turístico de Iquitos. El gobernador regional de Loreto, René Chávez...

“Miguelina, entre dos tiempos” se proyectará en otros escenarios

Luego del estreno en Iquitos con las actuaciones de Marina Díaz y Nadia Cuya, los directores Paco Bardales y Alejandro Vásquez gestionan otras presentaciones...

Electro Oriente acelera acciones para reforzar la generación eléctrica de Iquitos

Nueva gestión prioriza mantenimiento, recuperación de unidades e incorporación de mayor capacidad para responder a la demanda de energía de la población. El presidente del...

Escolares de la provincia de Ramón Castilla consiguen importante logro en lectura

La municipalidad provincial de Mariscal Ramón Castilla, sede en Caballococha, extendió las felicitaciones del caso y con gran entusiasmo a los representantes de la...

PUBLICIDAD