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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO DANNY MARTIN TASAYCO ROSSI LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00043-2020-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPC ESPECIALIZADA EN DELITOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: TASAYCO ROSSI, DANY MARTIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA IE N60573 DE PIURA RIO TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de Octubre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra DANY MARTIN TASAYCO ROSSI, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA, I.E.P N° 60573 – de la Comunidad Nativa Piura Rio Tigre. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo que se le notifique al imputado Vía Edicto Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO DANNY MARTIN TASAYCO ROSSI LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00043-2020-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPC ESPECIALIZADA EN DELITOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: TASAYCO ROSSI, DANY MARTIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA IE N60573 DE PIURA RIO TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de Octubre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra DANY MARTIN TASAYCO ROSSI, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA, I.E.P N° 60573 – de la Comunidad Nativa Piura Rio Tigre. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo que se le notifique al imputado Vía Edicto Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ROFINO JOGUISTA FRANCISCO Y A LA SRA. HILDA INUMA MURAYARI MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.I.I.,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de Octubre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando al acta del especialista de audiencia, el cual señala que la audiencia no se realizó, siendo ello así se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ROFINO JOGUISTA FRANCISCO Y A LA SRA. HILDA INUMA MURAYARI MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.I.I.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de Octubre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando al acta del especialista de audiencia, el cual señala que la audiencia no se realizó, siendo ello así se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO DORADO AREVALO JACKSON CHARLY AGRAVIADO DORADO AREVALO ROSARIO DEL PILAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DORADO AREVALO, JACKSON CHARLY
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DORADO AREVALO, ROSARIO DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, once de diciembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA[11:00am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor Público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado Defensor Público. Asimismo notifíquese a las partes vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO DORADO AREVALO JACKSON CHARLY AGRAVIADO DORADO AREVALO ROSARIO DEL PILAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DORADO AREVALO, JACKSON CHARLY
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DORADO AREVALO, ROSARIO DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, once de diciembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA[11:00am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor Público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado Defensor Público. Asimismo notifíquese a las partes vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO SANCHEZ TAMANI EDGARDO AGRVIADA VARGAS SABOYA VERONICA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00203-2019-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO ,
IMPUTADO: SANCHEZ TAMANI, EDGARDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VARGAS SABOYA, VERONICA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de Octubre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso y estando a los actuados, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra EDGARDO SANCHEZ TAMANI, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA.Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA [12:30 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, estando que el imputado tiene como domicilio en un caserío, el cual será imposible su notificación se procederá a notificar al imputado vía edicto penal y en su domicilio procesal. NOTIFÍQUESE
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO SANCHEZ TAMANI EDGARDO AGRVIADA VARGAS SABOYA VERONICA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00203-2019-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO,
IMPUTADO: SANCHEZ TAMANI, EDGARDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VARGAS SABOYA, VERONICA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de Octubre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso y estando a los actuados, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra EDGARDO SANCHEZ TAMANI, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA.Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA [12:30 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, estando que el imputado tiene como domicilio en un caserío, el cual será imposible su notificación se procederá a notificar al imputado vía edicto penal y en su domicilio procesal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO LLATAS ALAYA JOSE OSCAR Y AGRVIADA VEGA PEREZ ISABEL.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00249-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LLATAS AYALA, JOSE OSCAR
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VEGA PEREZ, ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, once de diciembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA[10:00am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor Público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado Defensor Público. Asimismo notifíquese a las partes vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO LLATAS ALAYA JOSE OSCAR Y AGRVIADA VEGA PEREZ ISABEL.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENT: 00249-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LLATAS AYALA, JOSE OSCAR
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VEGA PEREZ, ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, once de diciembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA[10:00am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor Público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado Defensor Público. Asimismo notifíquese a las partes vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO DIAZ OLIVEIRA ROBER DARIO Y PARTE AGRAVIADA MARQUEZ OLIVEIRA FREDDY, MARQUEZ OLIVEIRA CLAYTON Y MARQUEZ MEZA MARIO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00264-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO
DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARQUEZ OLIVEIRA, FREDDY
MARQUEZ OLIVEIRA, CLAYTONG
MARQUEZ MEZA, MARIO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diez de noviembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando al requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ROBER DARIO DIAZ OLIVEIRA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ROBER DARIO DIAZ OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIO MARQUEZ MEZ, FREDDY MARQUEZ OLIVEIRA Y CLAYTONG MARQUEZ OLIVEIRA, previsto y sancionado por el párrafo primero del artículo 122°, del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am],la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta , el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Asimismo estando que las partes tienen domicilio real en comunidad y seria improbable su notificación se DISPONE que se notifique vía edicto penal a todas las partes procesales. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO DIAZ OLIVEIRA ROBER DARIO Y PARTE AGRAVIADA MARQUEZ OLIVEIRA FREDDY, MARQUEZ OLIVEIRA CLAYTON Y MARQUEZ MEZA MARIO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00264-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO
DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARQUEZ OLIVEIRA, FREDDY
MARQUEZ OLIVEIRA, CLAYTONG
MARQUEZ MEZA, MARIO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diez de noviembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando al requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ROBER DARIO DIAZ OLIVEIRA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ROBER DARIO DIAZ OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIO MARQUEZ MEZ, FREDDY MARQUEZ OLIVEIRA Y CLAYTONG MARQUEZ OLIVEIRA, previsto y sancionado por el párrafo primero del artículo 122°, del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am],la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta , el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Asimismo estando que las partes tienen domicilio real en comunidad y seria improbable su notificación se DISPONE que se notifique vía edicto penal a todas las partes procesales. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICA VIA EDICTO A LOS ACUSADOS EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE CATASHUNGA, AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.S.CH.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00149-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ORBE CATASHUNGA, KEN BREKER Y SALAS SALAS, EDGAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: S CH, M
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de Marzo Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.S.CH, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MIERCOLES DOS DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICA VIA EDICTO A LOS ACUSADOS EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE CATASHUNGA, AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.S.CH.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00149-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ORBE CATASHUNGA, KEN BREKER Y SALAS SALAS, EDGAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: S CH, M
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de Marzo Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.S.CH, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MIERCOLES DOS DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL AGRAVIADO ARIMUYA CURINUQUI LUSDINA, IMPUTADO TAMANI MORENO MARCOS ANTONIO.
Nauta, 02-10-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI MORENO, MARCOS ANTONIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CURINUQUI, LUSDINA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diez de Octubre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando al acta del especialista de audiencia, el cual señala que la audiencia no se realizó, siendo ello así se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO RENGIFO CAPINOA JUAN MOISES Y agraviada de iníciales C.H.L.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2019-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RENGIFO CAPINOA, JUAN MOISES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CHL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintiséis de Octubre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a lo subsanación del representante del Ministerio Publico, cumpliendo con presentar su conclusión de la investigación preparatoria Téngase Presente, y con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JUAN MOISES RENGIFO CAPINOA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondiente s, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal al imputado. NOTFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO RENGIFO CAPINOA JUAN MOISES Y agraviada de iníciales C.H.L.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2019-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RENGIFO CAPINOA, JUAN MOISES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CHL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintiséis de Octubre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a lo subsanación del representante del Ministerio Publico, cumpliendo con presentar su conclusión de la investigación preparatoria Téngase Presente, y con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JUAN MOISES RENGIFO CAPINOA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondiente s, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal al imputado. NOTFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

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