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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00005-2020-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCIÓN DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO, EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO, WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDOS: COLLATUPA ESPINOZA, OSCAR SEGUNDO
AUTOADMISORIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de octubre delaño dos mil veinte.-
PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto de las TRES PIEZAS DE METAL ORO valorizado en S/35,869.24 (treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve con 24/100 soles), con un peso de 296.44 gramos de oro, que fuera incautado en las maletas (color negro y azul con plomo) de la persona de OSCAR SEGUNDO COLLATUPA ESPINOZA, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vignetta, aproximadamente a las 19:50 horas del día 02 de julio de 2016, en la ciudad de Iquitos – Loreto, en circunstancias que se tenía programado un vuelo con destino a la ciudad de Lima.
2. NOTIFÍQUESE al requerido OSCAR SEGUNDO COLLATUPA ESPINOZA, identificado con DNI N° 42704547, con domicilio en el pasaje Andrés Avelino Cáceres Mz 9, Lt 10 (Demanda) y Jr. Gonzales Prada N° 222 (Ficha Reniec), distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, a quien se le intervino con el bien objeto de demanda, a fin de que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación que se le haga con la demanda, anexos y la presente resolución, adjuntando todos los medios de prueba que considere pertinentes y permitan de sustento al Juez al momento de resolver, conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, con la demanda, anexos y autoadmisorio, en su domicilio procesal único, plapd@mininter.gob.pe, que viene a ser el consignado en su escrito de fecha 11 de setiembre de 2019 ante la autoridad fiscal. 4. SE DISPONE que a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución en el Diario Judicial “La Región” en este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial. A LOS EXTREMOS PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase en cuenta; AL EXTREMO TERCER OTROSÍ: Téngase por señalado el domicilio procesal del Fiscal a cargo del presente proceso Willer Antonio Vela Huanuiri en la Casilla Electrónica N° 116631. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-
V-3(23, 26, 27)

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