JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00015-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
REQUERIDO: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
Resolución Nro. 03
Iquitos, veintinueve de diciembre del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 1° de fecha 22 de noviembre del 2021 y notificada válidamente a través de Edicto en fecha 15, 16 y 17 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO: VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante edictos de fecha 15, 16 y 17 de agosto del 2022, se notificó la Demanda de Extinción de Dominio respecto sobre el bien mueble Avioneta marca BEECHCRAFT BARON B58, Modelo “58”, serie TH124, año de fabricación 1971, con dimensión de nueve metros de largo y doce de ancho aproximadamente, avión de “ala” baja con tren retráctil, con dos motores turbo hélice a pistón sobre los cuales ostentarían algún derecho LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES. RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (09-03-2023) A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS (02:30 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/jzh-qiqu-bhi, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráfico Ilícito de Drogas. 4. NOTIFÍQUESE a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES mediante EDICTO. 5. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignado. 6. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 7. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes por edicto para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.-
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