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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00008-2021-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: BARBOZA GAMARRA, MANUEL
BARBOZA HUANI, MANUEL
BARBOZA GAMARRA, CECILIA MARIBEL
BARBOZA GAMARRA, JORGE
BARBOZA GAMARRA, JAQUELINE YOLANDA
BARBOZA GAMARRA, ROSARIO DE JESUS
BARBOZA GAMARRA, HUGO
GAMARRA TUESTA VDA DE BARBOZA, CECILIA
BARBOSA DE VILLACORTA, MARIA JESUS
Resolución Nro. 02°
Iquitos, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.-
RESUELVE:
Tener por APERSONADOS a los requeridos Cecilia Maribel Barbosa Gamarra, Jaqueline Yolanda Barbosa Gamarra, Rosario de Jesús Barbosa Gamarra y María Jesús Barbosa de Villacorta, y por señalado su domicilio procesal: casilla electrónica N° 69526. 2. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por los requeridos Cecilia Maribel Barbosa Gamarra, Jaqueline Yolanda Barbosa Gamarra, Rosario de Jesús Barbosa Gamarra y María Jesús Barbosa de Villacorta, en los términos que se indican en su escrito. 3. Tener por INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. 4. DECLARAR REBELDE a los requeridos Manuel Barboza Gamarra, Manuel Barboza Huani, Jorge Barboza Gamarra, Hugo Barboza Gamarra y a Cecilia Gamarra Tuesta vda. de Barboza. 5. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (28.10.2021) A LAS DIEZ HORAS (10:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/cvd-bybx-ytq, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 6. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, con la demanda, anexos y autoadmisorio, en su domicilio procesal único, ptid@mininter.gob.pe. 7. NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilio reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, autoadmisorio y anexos. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. 9. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 10. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes por edicto para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.-
V-3(22, 25, 26)

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