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JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE : 0008-2004-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: GARCIA TANGOA ALAN

DELITO: LESIONES GRAVES

AGRAVIADO : PEREZ AREVALO JAVIER

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, POR HABER PRESCRITO LA ACCION PENAL seguida contra GARCIA TANGOA ALAN como presunto Autor del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud –LESIONES GRAVES (Art. 121° numeral 2) y 3) del Código Penal), en agravio de PEREZ AREVALO JAVIER.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE : 00082-2007-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: GARCIA GOMEZ HUMBERTO

PIANCHACHI VARGAS CESAR

HUALINGA DAHUA JULIO CESAR

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, POR HABER PRESCRITO LA ACCION PENAL seguida contra GARCIA GOMEZ HUMBERTO, PIANCHACHI VARGAS CESAR y HUALINGA DAHUA JULIO CESAR como presuntos Autores del Delito Contra el Patrimonio –HURTO AGRAVADO (Art. 186° numeral 2) y 6) del Código Penal), en agravio de la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE : 00126-2006-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: STECHNMANN SANTANA PERCY ENRIQUE

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: VELA DIAZ CARLOS LUIS

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, POR HABER PRESCRITO LA ACCION PENAL seguida contra STECHNMANN SANTANA PERCY ENRIQUE como presunto Autor del Delito Contra el Patrimonio –HURTO AGRAVADO (Art. 186° numeral 2) y 3) del Código Penal), en agravio de VELA DIAZ CARLOS LUIS.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00056-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: SERRANO ARUMUYA MANUEL MELQUISED

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES A.A.R.R

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare EL SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA en cuanto a la imputación seguida contra SERRANO ARUMUYA MANUEL MELQUISED como presunto Autor del Delito Contra la Libertad Sexual –ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD (Art. 176-A del Código Penal), en agravio de la menor de iníciales A.A.R.R (07) por no haberse podido determinar la existencia del Ilícito Atribuido.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE : 00027-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: CORDOVA SANCHEZ HOMER

HAUXWELL TAMANI RANDY

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare EL SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA en cuanto a la imputación seguida contra CORDOVA SANCHEZ HOMER y HAUXWELL TAMANI como presuntos Autores del Delito Contra el Patrimonio- HURTO AGRAVADO (Art. 186° Inc. 2), 3) y 6) del Código Penal), en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS por no haberse podido determinar la existencia del Ilícito Atribuido.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE : 00079-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: CENEPO TAPULLIMA, PROSPERO

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18

AÑOS)

AGRAVIADO: L C M MENOR, DE EDAD

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero ocho de fecha 26 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde se resuelve: DECLARA: a) ADECUAR EL TIPO PENAL INSTRUIDO y previsto en el Art 170° Vigente al momento de suscitados los hechos materia de la presente causa b) PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que FORMULA ACUSACION PENAL CONTRA PROSPERO CENEPO TAPULLIMA, como Autor del Delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADA EN EL GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor L. C.M. Solicitando se le imponga al procesado DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y el pago de una reparación civil de dos mil nuevos soles.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE : 00076-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: MAYANCHI YASACAMA AMERICO

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD

AGRAVIADO: E A S MENOR, DE EDAD

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero cinco de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare EL SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA en cuanto a la imputación seguida contra MAYANCHI YASACAMA AMERICO

como presunto Autor del Delito Contra la Libertad Sexual- ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES (Art. 176 ° A Primer párrafo y Numeral 1 del Código Penal), en agravio de la menor de iníciales E.A.S.G por no haberse podido determinar la existencia del Ilícito Atribuido.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00084-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

SECRETARIA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA

IMPUTADO: HUAYMACARI ACHO, JHON FREDY

DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

AGRAVIADO : CUELLO TAMANI DANNY KRISTINA

Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero seis de fecha 25 de julio del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde DISPONE PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES EL DICTAMEN FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, el mismo que SOLICITA se declare EL SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA en cuanto a la imputación seguida contra HUAYMACARI ACHO, JHON FREDY como presunto Autor del Delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACION SEXUAL EN EL GRADO DE TENTATIVA (Art. 170 ° Primer párrafo del Código Penal), en agravio de CUELLO TAMANI DANNY KRISTINA por no haberse podido determinar la existencia del Ilícito Atribuido.

Abg. Judith Gisela Toro Guevara

Secretaria Judicial

Juzgado Penal Liquidador

En Adición Juzgado Mixto- Loreto Nauta

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: TENAZOA PEREZ, ANGEL LITER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

AGRAVIADO: D Y, OR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 22/07/2016, con Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día, tal como consta recepcionado por mi secretaria. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Ocho.- Nauta, nueve de agoto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el treinta de septiembre del año dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00054-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

PARTE CIVIL: PINEDO PEREIRA, KAREN MABEL

IMPUTADO: CENEPO RENGIFO, ELVIS

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.

AGRAVIADO: INICIALES ADRP, 04 AÑOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día ya que por error involuntario del señor de mesa de partes lo había ingresado al expediente 058-2008 el 18/07/2016, tal como consta el cargo de ingreso. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Veintiséis. Nauta, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al escrito presentado por el abogado de la parte agraviada dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el quince de septiembre del dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Téngase por designado al Abogado Defensor de la agraviada Karen Mabel Pinedo Pereira al Letrado Ramón Ávila Ruiz con registro CAL N° 1868 y por Señalado el Domicilio Procesal en Calle 03 de Octubre N° 1075, Distrito de Punchana, referencia (Calle Amazonas/Periodistas), por única vez debiendo de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la esta ciudad. 2. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 3. Exhórtese al señor de mesa de partes OLSON OROCHE ASPAJO a fin de que ponga mayor celo en sus funciones y; 4. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00063-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: SANCHEZ SALINAS, EDGARDO GERTULO

DELITO: HURTO AGRAVADO.

HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER

DELITO: HURTO AGRAVADO.

APAGUEÑO CURITIMA, EDILTER

DELITO: HURTO AGRAVADO.

AGRAVIADO: EMPRESA RADIO MODERNA IQUITOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 029-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin

de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución .Número Seis. Nauta, nueve de agosto Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 029-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos. AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00171-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: MACUYAMA PACAYA, JULIO JAVIER

DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).

MACUYAMA PACAYA, JULIO JAVIER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: B M M A MENOR, DE EDAD

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de catorce meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 022-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Nueve.- Nauta, nueve de agoto Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 022-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00153-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: MEDINA HUAYMACARI, MARCOS

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: EGTC MENOR, DE EDAD

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de catorce meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Seis.- Nauta, nueve de agoto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 018-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: TENAZOA PEREZ, ANGEL LITER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

AGRAVIADO: D Y, OR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 22/07/2016, con Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día, tal como consta recepcionado por mi secretaria. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Ocho. Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis .- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el treinta de septiembre del año dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00054-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

PARTE CIVIL: PINEDO PEREIRA, KAREN MABEL

IMPUTADO: CENEPO RENGIFO, ELVIS

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.

AGRAVIADO: INICIALES ADRP, 04 AÑOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día ya que por error involuntario del señor de mesa de partes lo había ingresado al expediente 058-2008 el 18/07/2016, tal como consta el cargo de ingreso. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Veintiséis.- Nauta, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al escrito presentado por el abogado de la parte agraviada dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el quince de septiembre del dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Téngase por designado al Abogado Defensor de la agraviada Karen Mabel Pinedo Pereira al Letrado Ramón Ávila Ruiz con registro CAL N° 1868 y por Señalado el Domicilio Procesal en Calle 03 de Octubre N° 1075, Distrito de Punchana, referencia (Calle Amazonas/Periodistas), por única vez debiendo de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la esta ciudad. 2. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 3. Exhórtese al señor de mesa de partes OLSON OROCHE ASPAJO a fin de que ponga mayor celo en sus funciones y; 4. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00171-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: MACUYAMA PACAYA, JULIO JAVIER

DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).

MACUYAMA PACAYA, JULIO JAVIER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: B M M A MENOR, DE EDAD

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de catorce meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 022-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Nueve.- Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 022-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00107-2006-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: SANDI CERNA, ANTONIO

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: INICIALES GRSP, MENOR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 08/07/2016, con Dictamen Penal N° 0009-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Catorce.- Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 0009-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha ocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00153-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: MEDINA HUAYMACARI, MARCOS

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: EGTC MENOR, DE EDAD

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de catorce meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016. Resolución Número Seis. Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 018-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: TENAZOA PEREZ, ANGEL LITER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

AGRAVIADO: D Y, OR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 22/07/2016, con Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día, tal como consta recepcionado por mi secretaria. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Ocho. Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el treinta de septiembre del año dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00054-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

PARTE CIVIL: PINEDO PEREIRA, KAREN MABEL

IMPUTADO: CENEPO RENGIFO, ELVIS

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.

AGRAVIADO: INICIALES ADRP, 04 AÑOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día ya que por error involuntario del señor de mesa de partes lo había ingresado al expediente 058-2008 el 18/07/2016, tal como consta el cargo de ingreso. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Veintiséis. Nauta, nueve de agosto del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al escrito presentado por el abogado de la parte agraviada dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el quince de septiembre del dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Téngase por designado al Abogado Defensor de la agraviada Karen Mabel Pinedo Pereira al Letrado Ramón Ávila Ruiz con registro CAL N° 1868 y por Señalado el Domicilio Procesal en Calle 03 de Octubre N° 1075, Distrito de Punchana, referencia (Calle Amazonas/Periodistas), por única vez debiendo de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la esta ciudad. 2. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 3. Exhórtese al señor de mesa de partes OLSON OROCHE ASPAJO a fin de que ponga mayor celo en sus funciones y; 4. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00054-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

PARTE CIVIL: PINEDO PEREIRA, KAREN MABEL

IMPUTADO: CENEPO RENGIFO, ELVIS

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.

AGRAVIADO: INICIALES ADRP, 04 AÑOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día ya que por error involuntario del señor de mesa de partes lo había ingresado al expediente 058-2008 el 18/07/2016, tal como consta el cargo de ingreso. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Veintiséis. Nauta, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al escrito presentado por el abogado de la parte agraviada dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el quince de septiembre del dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Téngase por designado al Abogado Defensor de la agraviada Karen Mabel Pinedo Pereira al Letrado Ramón Ávila Ruiz con registro CAL N° 1868 y por Señalado el Domicilio Procesal en Calle 03 de Octubre N° 1075, Distrito de Punchana, referencia (Calle Amazonas/Periodistas), por única vez debiendo de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la esta ciudad. 2. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 3. Exhórtese al señor de mesa de partes OLSON OROCHE ASPAJO a fin de que ponga mayor celo en sus funciones y; 4. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00107-2006-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: SANDI CERNA, ANTONIO

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: INICIALES GRSP, MENOR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 08/07/2016, con Dictamen Penal N° 0009-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Catorce. Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 0009-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha ocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00153-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: MEDINA HUAYMACARI, MARCOS

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)

AGRAVIADO: EGTC MENOR, DE EDAD

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de catorce meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, redistribuido de forma aleatoria con fecha 02/08/2016 e ingresando a mi secretaria el 05/08/2016. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Seis. Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al Dictamen Penal N° 018-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

IMPUTADO: TENAZOA PEREZ, ANGEL LITER

DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

AGRAVIADO: D Y, OR

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 22/07/2016, con Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día, tal como consta recepcionado por mi secretaria. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Ocho.- Nauta, nueve de agoto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el treinta de septiembre del año dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 020-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 2. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00054-2008-0-1901-JR-PE-01

JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE

MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

PARTE CIVIL: PINEDO PEREIRA, KAREN MABEL

IMPUTADO: CENEPO RENGIFO, ELVIS

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.

AGRAVIADO: INICIALES ADRP, 04 AÑOS

ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR

RAZON: Señor Juez doy cuenta a Usted, que ha sido devuelto el presente expediente del Ministerio Publico después de diez meses de posterioridad con fecha 18/07/2016, con Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN, advirtiéndose que a la fecha se me hace entrega en el día ya que por error involuntario del señor de mesa de partes lo había ingresado al expediente 058-2008 el 18/07/2016, tal como consta el cargo de ingreso. Lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta, 09 de agosto del 2016.- Resolución Número Veintiséis. Nauta, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha con la razón que antecede téngase presente, al escrito presentado por el abogado de la parte agraviada dando providencia en el día por cuanto el presente expedientes se encontraba en el Ministerio Publico desde el quince de septiembre del dos mil quince agréguese a los autos y téngase presente, al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha dieciocho de julio del presente año agréguese, a los autos AVOCANDOSE el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y siendo su estado. Se Dispone: 1. Téngase por designado al Abogado Defensor de la agraviada Karen Mabel Pinedo Pereira al Letrado Ramón Ávila Ruiz con registro CAL N° 1868 y por Señalado el Domicilio Procesal en Calle 03 de Octubre N° 1075, Distrito de Punchana, referencia (Calle Amazonas/Periodistas), por única vez debiendo de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la esta ciudad. 2. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Articulo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legitima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente. 3. Exhórtese al señor de mesa de partes OLSON OROCHE ASPAJO a fin de que ponga mayor celo en sus funciones y; 4. Notifíquese conforme a ley sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.

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