JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO RUBIO LLERENA JULIO AGRAVIADO MENOR DE INICIALES Y.A.R.P.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00167-2018-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RUBIO LLERENA, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YARP
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de enero Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 25)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ALVARADO GREFA ENRIQUE AGRAVIADO SANDI PIÑOLA TEDDI GLORIOSO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00218-2020-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ALVARADO GREFA, ENRIQUE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
ALVARADO GREFA, ENRIQUE
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: SANDI PIÑOLA, TEDDI GLORIOSO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de enero Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ENRIQUE ALVARADO GREFA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – USURPACION DE FUNCIONES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal. NOTFÍQUESE
V-3(21,22 y 25)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS JOSE ROBERT TORRES TUANAMA, ISAIAS AUGUSTO SABOYA MAYANCHI, FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RODRIGUEZ, agraviado: empresa Plus Petrol Norte S.A. 
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00038-2017-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES TUANAMA, JOSE ROBERT Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, doce de enero
del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando al estado del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte,   ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 25)