EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se dispuso NOTIFICAR al acusado JEFFERSON TEAGUA ISUIZA; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00971-2020-27-1903-JR-PE-05, seguido contra JEFFERSON TEAGUA ISUIZA por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO PERUANO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de Noviembre de 2020
V-3(19,20 y 23)
EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, se dispuso NOTIFICAR a la Testigo MARIA NURIA DEL AGUILA ALVEZ con DNI 05225714; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORA UNA DE LA TARDE, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° 03911-2019-22-1903-JR-PE-03, seguido contra LANE GONZALES ARMAS por la presunta comisión del delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RICARDO GONZALES ARMAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDA COMPULSIVAMENTE, EN CASO DE INCONCURRENCIA; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 18 de Noviembre de 2020
V-3(19,20 Y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00225-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ QUIROZ, JOB JERRY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES PARENTE, MILAGROS
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO Caballo Cocha, diez de noviembre Del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el presentante del Ministerio Público, y la razón del especialista de audiencias, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la audiencia para el día MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2020, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Interviniendo el especialista judicial que da cuenta por disposición
superior. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00367-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
IMPUTADO: RODRIGUEZ NAVARRO, LUIS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RODRIGUEZ SOSA, ESTRELLA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS Caballo Cocha, diez de noviembre Del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y la razón del especialista de audiencias, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la audiencia para el día MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2020, A HORAS 12:30 DEL MEDIODIA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Interviniendo el especialista judicial que da cuenta por disposición superior. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00373-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
REPRESENTANTE: CHAMORRO TAPAYURI, KELLY DIANA
IMPUTADO: RUIZ RAMIREZ, IVAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ CHAMORRO, DIANA JESSICA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS Caballo Cocha, diez de noviembre Del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y la razón del especialista de audiencias, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la audiencia para el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Interviniendo el especialista judicial que da cuenta por disposición superior. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00042-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMINCHE PIZANGO, LINO SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO MÁS DE 10 UIT
TAMINCHE PIZANGO, LINO SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PRONAA NAUTA,
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el Dictamen Penal N°020-2020-FPPC-LN.MP-FN, de fecha 13/10/2020 después de UN AÑO Y 4 MESES, el mismo que no pudo ser atendido por lo mencionado en líneas arriba. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 30 de Octubre del 2020. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y CUATRO. Nauta, treinta de octubre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°020-2020-FPPC-LN-MP-FN; Téngase presente; y a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en el que solicita se declare la Conclusión de la presente Instrucción. Y considerando el estado del proceso. En consecuencia. SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince. 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención; 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado. 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00130-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PAREDES MURAYARI, MAGNO
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
DOMINGUEZ APAGUEÑO, LUCIANO
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
CHAVEZ SANCHEZ, BETTY
DELITO: PECULADO
TARAZONA ALVA, DAVID ANTONIO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PARINARI
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el Dictamen Penal N° 003-2020-FPPC-LN.MP-FN, de fecha 07/10/2020 después de UN AÑO y 3 MESES, el mismo que no pudo ser atendido por la recarga de labores. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 30 de Octubre del 2020. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y TRES. Nauta, treinta de octubre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°003-2020-FPPC-LN-MP-FN; Téngase presente; y a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en el que solicita se declare la Conclusión de la presente Instrucción. Y considerando el estado del proceso. En consecuencia. SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince. 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención;
3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado. 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00062-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: CORDOVA SIMARRA, NORMANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y
MENOS DE 18 AÑOS)
SIMARRA MAGIN, ELOY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y
MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: LDMC MENOR, 14
MARQUEZ CURICO, MARFORIA OTILIA
SILVA NASHNATE, SEGUNDO
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que ingreso el escrito N°1294-2020 remitiendo el Dictamen Penal N°0019-2020-FPPC-LN-MP-FN de fecha 13/10/2020 después de DOS AÑOS y 2 MESES. Asimismo le informo que no se pudo proveer en el plazo establecido, toda vez que la suscrita se encontraba con recarga de labores en secretaria Mixta. Lo que informo a usted para los fines de Ley. Nauta, 02 de Noviembre del 2020. RESOLUCIÓN N° QUINCE. Nauta, dos de noviembre
Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°019-2020-FPPC-LN-MP-FN, recibido con fecha trece de octubre del año en curso. Y CONSIDERANDO.–PRIMERO: Que, el presente expediente ha sido devuelto por el Ministerio Público al juzgado de origen, a fin de que se practique diligencias: recibir la declaración instructiva del imputado Normado Córdova Simarra, se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado, se practique la ratificación respecto del reconocimiento médico legal y por último se practique la pericia psicológica a la agraviada de iníciales L.D.M.C…./ SEGUNDO.- Al haberse vencido el plazo, se deberá AMPLIAR de forma excepcional el plazo de instrucción, por treinta días a fin de llevarse a cabo las diligencias de declaración instructiva del imputado NORMADO CORDOVA SIMARRA, y otras diligencias solicitadas por el Ministerio Público…/ TERCERO.- Asimismo el artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR de oficio el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado NORMADO CORDOVA SIMARRA, citándolo para que se presente al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS 10:00 AM, a este Despacho Judicial. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales; Debiéndose oficiar a la Oficina del Ministerio de Justicia. 2) RECÍBASE la ratificación del médico CABRERA OLORTEGUI FREDY bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Nacional; citándolo para que se presente al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS 11:00 AM, 3) RECÁBESE los Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales del procesado NORMADO CORDOVA SIMARRA, debiendo OFICIAR como corresponde. 4) NOTIFIQUESE, al imputado NORMADO CORDOVA SIMARRA, las siguientes piezas procesales: Denuncia Penal N° 130-2010 (fs. 73/77), resolución uno (fs. 78/84), Dictamen Penal Superior N° 237-2015 (fs. 144/148), resolución once (fs. 167/170), Dictamen Penal N°01-2018 (fs.183/187), resolución trece (fs. 194/195) y Dictamen Penal N° 019-2020); sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO PENAL. Notifíquese.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00141-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE TROMPETEROS
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el Dictamen Penal N°001-2020-JMPMFAP-FPPC-LN-MP-FN, de fecha 07/10/2020, después de UN AÑO Y CUATRO MESES. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 30 de Octubre del 2020. RESOLUCIÓN N° CATORCE.- Nauta, treinta de octubre
Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta en la fecha con la razón de la especialista y con el Dictamen Penal N°001-2020-JMPM-FAP-FPPCLN-FN, en el que solicitan la adecuación la denuncia penal; Téngase presente y agréguese a los autos. Y, CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, resolución uno, la misma que obra a fojas 684/691 el Juzgado resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN en la vía ordinaria, contra FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO, CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, ALEJO GONZALES MACEDO y AGLER FABRIZIO SANGAMA TAMANI, como presuntos autores y contra JOSE ORLANDO OLIVEIRA OLORTEGUI, GLADYS CHINO CAHUAZA, ADOLFO RENGIFO HUALINGA y MARITA GUERRA GRANDEZ, como presuntos cómplices del Delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de trompeteros – MDT. Que de acuerdo a la observación realizada por el Ministerio Publico con Dictamen Superior N°166-2016-MP-1-FSP-LORETO. SEGUNDO: Que, se devuelve a fin de que se corrija las observaciones advertidas: a) Que de los hechos, el primero de ellos referido a la adquisición irregular de una camioneta 4×4 por el monto de S/.82,075.00 con precio sobrevalorado, y sin aplicarse la penalidad por retraso en la entrega del bien, y el segundo al otorgamiento de viáticos indebidos para la adquisición del referido vehículo; sin embargo tanto en la descripción fáctica, así como en la subsunción de estos en la norma penal aplicable, no se señala correctamente la conducta realizada por cada uno de los procesados respecto a tales hechos, toda vez que, el tipo penal incoado contempla para la comisión de este delito presupuestos y verbos rectores no precisados específicamente en la denuncia, circunscribiéndose ésta solo a señalar la totalidad del primer párrafo del artículo 387° del Código Penal. b) El fiscal en su considerando dos, refiere que sobre los imputados no se menciona los cargos que estos desempeñan en la entidad edil, haciendo una descripción genérica de los hechos, sin mencionar al procesado GONZALES MACEDO y SANGAMA TAMANI, no tribuyendo conducta en el delito que se le imputa; c) Mientras que en su considerando tres en el Auto de Instrucción, no se ha cumplido con notificar al Procurador Público Anticorrupción de Loreto; en virtud a lo mencionado se debe indicar, “(…) la Acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con la descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan (…)”. TERCERO: De acuerdo al Dictamen Penal N°001-2020-JMPM-FAP-FPPC-LN-MPFN, solicita la Ampliación del Auto Apertorio de Instrucción, contenido en la Resolución uno, en el extremo correspondiente al juicio de calificación típica y subsunción de los hechos atribuido a los imputados, de forma objetiva, individualizando hechos y, consecuentemente, las conductas delictivas atribuidas. En tal sentido, continúese el curso de la presente causa contra: a) FRANCISCO PEZO PIÑOLA, en calidad de autor en su condición de ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; b) WALTER PINEDO ACHO, en calidad de autor en su condición ex Administrador de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; c) CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, en calidad de autora, en su condición de ex Jefa de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la Comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; d) ALEJO GONZALES MACEDO, en calidad de cómplice en su condición de ex Asistente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Trompeteros y Miembros del Comité Especial Permanente, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; e) AGLER FABRIZIO SANGAMA TAMANI, en calidad de cómplice en su condición de ex Coordinador de la Municipalidad Distrital de Trompeteros y Miembro Suplente del Comité Especial Permanente, por la comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; f) JOSE ORLANDO OLIVEIRA OLORTEGUI, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; g) GLADYS CHINO CAHUAZA, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; h) ADOLFO RENGIFO HUALINGA, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; e i) MARITA GUERRA GRANDEZ, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. Solicitando se AMPLIÉ el auto apertorio de instrucción. CUARTO.- Que, de conformidad con el art. 406° del Código Procesal Civil, establece.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable. Asimismo, el artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; SE RESUELVE: 1.- ADECUAR EL TIPO PENAL, en el extremo de la imputación seguida contra los procesados: a) FRANCISCO PEZO PIÑOLA, en calidad de autor en su condición de ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; b) WALTER PINEDO ACHO, en calidad de autor en su condición ex Administrador de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; c) CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, en calidad de autora, en su condición de ex Jefa de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la Comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; d) ALEJO GONZALES MACEDO, en calidad de cómplice en su condición de ex Asistente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Trompeteros y Miembros del Comité Especial Permanente, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; e) AGLER FABRIZIO SANGAMA TAMANI, en calidad de cómplice en su condición de ex Coordinador de la Municipalidad Distrital de Trompeteros y Miembro Suplente del Comité Especial Permanente, por la comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; f) JOSE ORLANDO OLIVEIRA OLORTEGUI, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; g) GLADYS CHINO CAHUAZA, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; h) ADOLFO RENGIFO HUALINGA, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO; e i) MARITA GUERRA GRANDEZ, en calidad de cómplice en su condición de Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado para todos ellos, en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. 2.- AMPLIAR de oficio el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA días. 3.- CORREGIR la numeración de la resolución doce obrante a fojas 840 al 844 debiendo ser lo correcto resolución trece. 4.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Juzgado. Notifíquese.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)





