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JUZGADO PENAL

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EDICTO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00927-2020-34-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERIKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIAIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS SEDE IQUITOS,
IMPUTADO: RODRIGUEZ HUARATAPAIRO, DEYSI Y OTRO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
Que mediante Resolución N° 01 de fecha 16/11/2020, SE REUELVE: DECLARAR FUNDADA el requerimiento fiscal de DECLARACIÓN DE REO AUSENTE presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; en consecuencia: 1. DECLARAR REO AUSENTE al investigado CARLOS ENRIQUE MEDINA BARDALES, con DNI N° 47622005, 29 años de edad, sexo masculino, nacido el 02 de mayo de 1991, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de Don Julio y Doña Rafaela. 2. DISPÓNGASE la conducción compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado investigado; a fin de que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos continué con las investigaciones por el delito Contra La Salud Pública en la modalidad de Promoción y/o Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas mediante Actos de Tráfico Acopio de Cannabis Sativa Marihuana con Fines de Comercialización, debiendo la señora Fiscal solicitante cursarla comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley N° 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada en efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la señora Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. 3. PRECISAR que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con el artículo 79.6 del Código Procesal Penal. 4. TENGASE por designada como abogada defensora del reo ausente a la Defensora Pública LIZ MACEDO DÁVILA.
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EDICTO PENAL
Notifíquese por EDICTO PENAL a los imputados: DEL AGUILA PINCHI, JAIME SEGUNDO, OLIVEIRA AHUANARI, AGNER ALFREDO, REATEGUI SOLSOL, HEINER y VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO. La Resolución Número Cuatro, su fecha 16/09/2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00021-2018-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: DEL AGUILA PINCHI, JAIME SEGUNDO
OLIVEIRA AHUANARI, AGNER ALFREDO
REATEGUI SOLSOL, HEINER
VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta dieciséis de septiembre Del dos mil veinte.
DADO CUENTA; los actuados derivados del presente proceso, estando a la revisión del mismo en la fecha se procede a reprogramar la audiencia de Control de Acusación, dado que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el GOBIERNO PERUANO declaró «Emergencia Sanitaria» a nivel nacional, por la existencia del COVlD-19, la misma que ha sido prorrogado hasta el 16 de Julio de 2020, además es preciso advertir que la pandemia ha generado una carga gran laboral, motivo por el cual se procede a REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y del abogado defensor del acusado, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de ponerse subrogarse el patrocinio y designar al defensor público adscrito a ésta provincia; y, al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al escrito signado con número 263-2020 presentado por DIANA QUISPE CISNEROS – Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, mediante el precisa el monto de pretensión civil, el mismo que lo efectúo dentro del plazo establecido por ley, los mismo que se ponen de conocimiento de los sujetos procesales para los fines correspondientes. Al escrito signado con número 265-2020 presentado por VÍCTOR LOPEZ ORIHUELA – abogado defensor del procesado Segundo Del Águila Pinchi, mediante el cual observa el requerimiento acusatorio y deduce excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento, el mismo que de la verificación de los actuados dicho escrito lo ha presentado dentro del plazo establecido por ley, por lo tanto póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00142-2020-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha, Nauta, Treinta de Setiembre del Dos Mil Veinte, al acusado: SOCRATES RODRIGUEZ CANDAMO, por el delito de: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de: LUZ DENISSE ANGULO VILLACIS. Cuyo tenor es el siguiente.  Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día DIECISEIS DE DICIEMBRE  DEL DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria de la señor Fiscal y los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante EDICTO.     
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00004-2014-32-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de DIRECCION REGIONAL AGRARIA – DATEM DEL MARAÑÒN, SAN LORENZO; mediante.- RESOLUCION NUMERO DOCE.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra los acusados PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 186° inciso 1) y 5) del Código Penal, en agravio de la DIRECCION REGIONAL AGRARIA – DATEM DEL MARAÑÒN, SAN LORENZO, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MIERCOLES VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTI UNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real calle Arequipa s/n – Barrio Nuevo-San Lorenzo, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al acusado SEGUNDO INGA HIDALGO, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio que indica su ficha RENIEC, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 4. NOTIFÍQUESE al abogado defensor de los acusados PEDRO REATEGUI REATEGUI, en su domicilio procesal Jr. Marañón s/n (hospedaje el Blanco interior 305) San Lorenzo, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, de conformidad al artículo 85º del CPP. 5. NOTIFÍQUESE al Abogado defensor del imputado, el letrado CHAN LI CRUZ RAMOS en su domicilio procesal calle Amazonas Nº 513 – San Lorenzo, Datem del Marañón. Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Se le exhorta que debe dar a conocer al Juzgado, su correo y casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 6. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, José Manuel A. Tejada Mendocilla, responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 7. NOTIFÍQUESE a la agraviada DIRECCION REGIONAL AGRARIA-DATEM DEL MARAÑÒN – SAN LORENZO, en su domicilio real calle Tigre s/n. 8. NOTIFÍQUESE al PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL-DIRECCION REGIONAL AGRARIA – DATEM DEL MARAÑÒN-SAN LORENZO, en su domicilio procesal Av. Quiñones Km. 1.5 distrito de Belén-Iquitos. 9. NOTIFÍQUESE al testigo WALTER BALSECA ARBILDO, en su domicilio real calle Tigre Nº 297-San Lorenzo. 10. NOTIFÍQUESE al testigo JOSE ANTONIO MURAYARI ARIRAMA, en su domicilio real calle Putumayo Nº 317-Barrio las Palmas – San Lorenzo. 11. NOTIFÍQUESE al testigo OSWALDO LOPEZ RAMIREZ, en su domicilio real calle Marañón Nº 737 – San Lorenzo. 12. NOTIFÍQUESE al testigo KILMER GOMEZ CARDENAS, en su domicilio real calle Arica s/n – Barrio Tahuantinsuyo – San Lorenzo. 13. NOTIFÍQUESE al testigo WOLMER CHUMBE OLORTEGUI, en su domicilio real calle Malecón Marañón – San Lorenzo. RESPECTO a los acusados, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00029-2015-44-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra JAIME MIGUEL VILCHEZ CALAMPA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL DATEM DEL MARAÑÒN; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el  acusado JAIME MIGUEL VILCHEZ CALAMPA, por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 185º (tipo base) y en su tipo agravado en el artículo 186° primer párrafo inciso 1) y 2), del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL DATEM DEL MARAÑÒN, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado JAIME MIGUEL VILCHEZ CALAMPA, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real Barrio la Victoria s/n –San Lorenzo – Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, José Manuel Tejada Mendocilla responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE al agraviado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL DATEM DEL MARAÑÒN y a su PROCURADOR, ambos con domicilio procesal en la calle Tigre cuadra 2 s/n –San Lorenzo – Datem del Marañón. 5. NOTIFÍQUESE al testigo WILLIAN ROBERTO RAMIREZ MACA, en su domicilio real calle Tigre cuadra 2 s/n (Ref. Área de Serenazgo y Transito de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañòn) – San Lorenzo. 6. NOTIFÍQUESE al testigo ERLI LALI CARIAJANO ARANDA, en su domicilio real calle Moyobamba Nº 125-Barrio las Flores – San Lorenzo. 7. NOTIFÍQUESE al testigo ALEJANDRO SAQUIRAY PIZURI, en su domicilio real calle Moyobamba s/n -Barrio las Flores – San Lorenzo. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo. Requiérase a los sujetos procesales que deberán concurrir a la audiencia que, para el ingreso a esta sala de audiencia, deberán portar su documento de identidad, mostrando la citación respectiva, haciendo uso obligatorio de la mascarilla y guardar el distanciamiento obligatorio.   
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2013-29-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de WILDER SANDI DIAZ; mediante.- RESOLUCION NUMERO CINCO.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra los  acusados ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 186° 2 y 6 del Código Penal, en agravio de WILDER SANDI DIAZ, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado ROSBID PAIMA COTRINA, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real Barrio la Victoria s/n –San Lorenzo – Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al acusado TESALIA GOMEZ DAZA, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real Comunidad Nativa ARIPARI- Barranca – Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 4. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Segundo Mariano Román Fasabi responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 956726580; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 5. NOTIFÍQUESE al agraviado WILDER SANDI DIAZ, en su domicilio real en la calle Juan Ramírez Nº 301 – San Lorenzo – Datem del Marañón RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.  
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2014-97-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra JULIO CESAR MENDOZA DEL AGUILA, GUSTAVO ADOLFO SWAYNE VASQUEZ, DENIS GONZALES ROJAS, WILMER CARRASCO CENEPO, LAN CABALLERO NASHNATE, JUAN JOSE CHAVEZ POMA, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DE DATEM DEL MARAÑÓN; mediante.- RESOLUCION NUMERO CUATRO.- DADO CUENTA: CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante escrito Nº 112-2020, el imputado Lan Caballero Nashnate se apersona al proceso  y señala domicilio procesal en calle Pastaza s/n (costado del Colegio Centro Base de esta localidad), casilla electrónica N° 37985, teléfono de abogada: 977443627, donde pide se haga llegar las notificaciones; y, domicilio real en la Calle Teniente Cesar López Nº 761- Yurimaguas Alto Amazonas. Designa como abogada a la Letrada América Yrene Tasayco Gogin, con CAI 1054, casilla electrónica N° 37985, teléfono Nº 977443627, donde pide se le haga llegar las notificaciones. Téngase presente y agréguese a los autos.  Segundo.- Que, con escrito Nº 158-2020, Freddy Escudero Ramírez, Fiscal Adjunto Anticorrupción, solicita reprogramación de audiencia, debido a que, de la revisión de los actuados el Ministerio Público previamente solicitará la desacumulación del caso, por existir dos hechos notoriamente independientes en un mismo proceso; téngase presente y agréguese a los autos. Consecuentemente conforme al estado del proceso: SE RESUELVE: 1. Tener presente los escritos presentados por las partes, en todo lo que fuere de ley. 2. PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, EL DÍA MARTES 09 DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, sito en calle Pastaza s/n, Barrio Dos de Mayo San Lorenzo, con la asistencia obligatoria de los imputados, bajo apercibimiento de ser declarados Reos contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme a los artículos 355º Inc.4) y 367º Inc.2) del CPP y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, se señala que deberán concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia (Defensa Pública); asimismo, el representante del Ministerio Público, de no asistir se remitirá copias certificadas al Órgano de Control del Ministerio Público. Interviniendo el especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00092-2016-40-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, por el delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PÙBLICA, en la modalidad ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MANUEL BARTENES IMPIA y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA UGEL DATEM DEL MARAÑÒN – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el acusado DEMPSEY VILLACORTA PINCHI por el delito  CONTRA LA ADMINISTRACION PÙBLICA, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 376° del  Código Penal, en agravio de MANUEL BARTENES IMPIA y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA UGEL DATEM DEL MARAÑÒN – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MIERCOLES VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado DEMPSEY VILLACORTA PINCHI por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en calle Moore Nº 1430- Distrito de Iquitos- Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al Abogado defensor del acusado al letrado CHANG LI CRUZ RAMOS CAL. Nº 5513, con domicilio procesal en la calle Amazonas Nº 513, Celular Nº 974426699, casilla electrónica 25802Nº 790 – San Lorenzo-Datem del Marañón. 4. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Josè Manuel A. Tejada Mendocilla responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 5. NOTIFÍQUESE al agraviado, MANUEL BARTENES IMPIA, en su domicilio real en calle Arica Nº 280-Barranca-Datem del Marañón. 6. NOTIFÍQUESE al Abogado defensor del agraviado al letrado ERNESTO PEDRO PARRA SANCHEZ CAL. Nº 450, con domicilio procesal en la calle Amazonas / Pastaza s/n, Interior Nº 5, Celular Nº 987828283 – San Lorenzo-Datem del Marañón. 7. NOTIFÍQUESE al PROCURADOR PÙBLICO DE LA UGEL DATEM DEL MARAÑÒN-GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en su domicilio procesal Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5-Iquitos. 8. NOTIFÍQUESE al testigo MANUEL BARTENES IMPIA, en su domicilio real en calle Arica Nº 280-Barranca-Datem del Marañón. 9. NOTIFÍQUESE al testigo SANDRO MOISES SANGAMA LOPEZ, en su domicilio real calle América Nº 208- Yurimaguas-Alto Amazonas. 10. NOTIFÍQUESE a la testigo LUZ BEATRIZ CRUZ IRRAZABAL, en su domicilio real calle Cayetano Ardaza Nº 211-San Lorenzo-Barranca. 11. NOTIFÍQUESE al testigo JORGE BISA TIRKO, en su domicilio real calle Cayetano Ardaza Nº 211-San Lorenzo-Barranca. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.  
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00116-2016-22-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra ROLDAN CRUZ INUMA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; mediante.- RESOLUCION NUMERO CINCO.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el acusado ROLDAN CRUZ INUMA por el delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 111° Primer Párrafo concordante con su Tercer Párrafo  del Código Penal, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI representado por ULISES SANDI MUCUSHUA, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MARTES DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado ROLAN CRUZ INUMA por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en calle Mariscal Ramón Castilla Nº 819- Distrito de Yurimaguas- Provincia de Alto Amazonas -Loreto, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado JULIO CESAR CENEPO PINEDO, en su domicilio procesal calle Tarata Nº 709- Yurimaguas bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Se le exhorta que debe dar a conocer al Juzgado, su correo y casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Josè Manuel A. Tejada Mendocilla responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 5. NOTIFÍQUESE al representante de los agraviados, ULISES SANDI MUCUSHUA, en su domicilio real en calle Aroma s/n- Villa Nauta- Distrito de Nauta. 6. NOTIFÍQUESE al Procurador en los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en su domicilio legal Av. Petit Thouars Nº 3943- San Isidro-Lima real en Barrio la Loma –Ullpayacu – Distrito de Pastaza Datem del Marañón. 7. NOTIFÍQUESE al tercero civilmente responsable BERNABE CRUZ PUA, en su domicilio real calle Simón Bolívar Nº 810-A – Yurimaguas-Alto Amazonas. 8. NOTIFÍQUESE al testigo JAVIER CAHUAZA CHINO, en su domicilio real CC.NN Loboyacu –Andoas Datem del Marañón. 9. NOTIFÍQUESE al testigo ULISES SANDI MUCUSHUA, en su domicilio real calle Aroma s/n- Villa Nauta- Distrito de Nauta. 10. NOTIFÍQUESE a la testigo SHEYLA SUNITA LINARES TORRES, en su domicilio real CC.NN Loboyacu –Andoas Datem del Marañón. 11. NOTIFÍQUESE a la testigo REYNA CONSUELO CAHUAZA LINARES, en su domicilio real CC.NN Loboyacu – Andoas Datem del Marañón. 12. NOTIFÍQUESE al testigo WILSON CAINAMARI SABOYA, en su domicilio real CC.NN Loboyacu – Andoas Datem del Marañón.  RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00221-2017-41-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra CORNELIO PANAIFO GARCIA, REYNALDO GUEVARA OLIVARES Y OTROS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra los acusados CORNELIO PANAIFO GARCIA, REYNALDO GUEVARA OLIVARES Y OTROS, por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION previsto y sancionado en el artículo 202º numeral 1 del Código Penal, en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado CORNELIO PANAIFO GARCIA, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en calle 28 de julio s/n –San Lorenzo – Datem del Marañón, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al acusado REYNALDO GUEVARA OLIVARES, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio que indica su ficha RENIEC, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 4. NOTIFÍQUESE al acusado GUZMAN CRUZ SUAREZ, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en calle Malecón Marañón s/n, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 5. NOTIFÍQUESE al acusado BORIS HITLER RIOS TANANTA, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio actual Carretera Pastaza s/n Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 6. NOTIFÍQUESE al acusado HUBERD ALFREDO GARCIA VALLES, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real Jr. Marañón Nº 703-San Lorenzo – Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 7. NOTIFÍQUESE a la acusada LIDIA PEZO SHAWIT, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real carretera Pastaza s/n –  Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 8. NOTIFÍQUESE a la acusada DINA ISABEL SANGAMA MEZ, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio que indica su ficha RENIEC, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 9. NOTIFÍQUESE a la acusada NOLY LUZ RODRIGUEZ FLORES, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real carretera Pastaza s/n, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 10. NOTIFÍQUESE a la acusada FELICITA JABO ABAD, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real carretera Pastaza s/n, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 11. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Josè Manuel Tejada Mendocilla responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 12. NOTIFÍQUESE al agraviado ROLANDO ROJAS CASABLANCA, en su domicilio real calle Pastaza s/n – Urb. Casablanca – San Lorenzo – Datem del Marañón 13. NOTIFÍQUESE al testigo ROLANDO ROJAS CASABLANCA, en su domicilio real calle Pastaza s/n – Urb. Casablanca – San Lorenzo – Datem del Marañón 14. NOTIFÍQUESE al testigo VILLI RIOS CUMAPA, en su domicilio que indica su ficha RENIEC. 15. NOTIFÍQUESE al testigo JAMES LOZANO ESTRELLA, en su domicilio laboral, calle Tigre segunda cuadra-Comisaria PNP-San Lorenzo.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00228-2017-50-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra MIGUEL ZUÑIGA CARIAJANO, ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, MALQUIA DAHUA MUCUSHUA, REVECA VARGAS VARGAS y DAMASO MURAYARI TORRES, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA “NUEVO ANDOAS”; mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra los  acusados MIGUEL ZUÑIGA CARIAJANO, ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, MALQUIA DAHUA MUCUSHUA, REVECA VARGAS VARGAS y DAMASO MURAYARI TORRES, por el delito  CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 427° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA “NUEVO ANDOAS”, representado por su presidente TEDY ESAU GUERRA MAGIN, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE a los acusados MIGUEL ZUÑIGA CARIAJANO, ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, MALQUIA DAHUA MUCUSHUA, REVECA VARGAS VARGAS y DAMASO MURAYARI TORRES, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en la COMUNIDAD NATIVA “NUEVO ANDOAS”- San Lorenzo- Datem del Marañón  radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Segundo Mariano Román Fasabi responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 956726580; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada COMUNIDAD NATIVA “NUEVO ANDOAS”, representado por su presidente TEDY ESAU GUERRA MAGIN en su domicilio procesal en calle Alfonso Ugarte Nº 310- Distrito de Yurimaguas-Provincia de Alto Amazonas. 5. NOTIFÍQUESE a los testigos TEDY ESAU GUERRA MAGIN, IMELDA CHUNG CHUJE, ALADINO TOCTO CHAMBA, PEDRO FAKIN ALVARADO ARAHUANAZA, RENE RENGIFO VILLACORTA y OSCAR AUGUSTO CACHAY ANGULO, en su domicilio procesal en calle Alfonso Ugarte Nº 310-Yurimaguas –Provincia de Alto Amazonas. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.  
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00264-2017-65-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra ANGEL QUERUBIN CASTRO VILLAVICENCIO, por el delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de LIRIA REATEGUI MANGIA; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el acusado ANGEL QUERUBIN CASTRO VILLAVICENCIO, por el delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LIRIA REATEGUI MANGIA, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MIERCOLES DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado ANGEL QUERUBIN CASTRO VILLAVICENCIO, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real Barrio 8 de Octubre s/n (REF. FRENTE AL TECNOLOGICO)- San Lorenzo- Datem del Marañón  radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Segundo Mariano Roman Fasabi responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 956726580; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE a la agraviada LIRIA REATEGUI MANGIA, en su domicilio real en Barrio 8 de Octubre s/n (REF. FRENTE A JOSE REATEGUI CHANCHARI)- San Lorenzo- Datem del Marañón. 5. NOTIFÍQUESE al perito MAURO DONAYRE TORRES, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en calle Alcides Carrión s/n – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el examen físico, practicado a la agraviada. 6. NOTIFÍQUESE a la perito JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, sito en la M.P. D. M -2º piso-calle Tigre Nº 249, quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N 003. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo. 
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00284-2017-7-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-DELITOS DE PELIGRO COMÙN, en la modalidad FABRICACION, SUMINISTRO, O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, en agravio del EL ESTADO –MINISTERIO DEL INTERIOR REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PÙBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el  acusado CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, por el delito  CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-DELITOS DE PELIGRO COMÙN, en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO, O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 279º  primer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO –MINISTERIO DEL INTERIOR REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PÙBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MIERCOLES NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en Comunidad Nativa San Miguel –Distrito de Barranca – Datem del Marañón, y a su domicilio consignado en ficha Reniec, Barrio Huacachina s/n-San Lorenzo,  radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Josè Manuel Tejada Mendocilla responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada, EL ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR, en su domicilio real en calle Bolognesi Nº 215-3er Piso-Miraflores–Lima. 5. NOTIFÍQUESE al perito XIMENA GALVEZ VILLANUEVA, en su domicilio real laboral Jr. Leoncio Prado Nº 349-DEPCRI PNP TARAPOTO-Distrito de Tarapoto-Provincia de San Martín, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Pericial de Balística Forense Nº 165,166/17, de fecha 18 de septiembre del 2017. 6. NOTIFÍQUESE al perito JEAN F. DEL AGUILA MONTOYA, en su domicilio real laboral Jr. Leoncio Prado Nº 349-DEPCRI PNP TARAPOTO-Distrito de Tarapoto-Provincia de San Martín, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Pericial de Balística Forense Nº 165,166/17, de fecha 18 de septiembre del 2017. 7. NOTIFÍQUESE al testigo DIEGO PIZANGO MENDOZA, en su domicilio real Comunidad Nativa San Miguel-Distrito de Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para narrar la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. 8. NOTIFÍQUESE al testigo FLOR DE MARIA CARIHUASAIRO HUAYCAMA, en su domicilio real Comunidad Nativa San Miguel-Distrito de Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para narrar la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. 9. NOTIFÍQUESE al testigo MENOR DE INICIALES M.A.A.M, en su domicilio real Comunidad Nativa San Miguel-Distrito de Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para narrar la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. El menor se deberá encontrar acompañado de sus progenitores, y la Fiscal de Familia de esta Provincia, quien deberá ser notificada como corresponde para la fecha de audiencia. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.   Requiérase a los sujetos procesales que deberán concurrir a la audiencia que, para el ingreso a esta sala de audiencia, deberán portar su documento de identidad, mostrando la citación respectiva, haciendo uso obligatorio de la mascarilla y guardar el distanciamiento obligatorio.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00285-2017-42-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra GILBER GUARDIA CARIAJANO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de LUZ AURORA TAPULLIMA FACHIN; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el acusado GILBER GUARDIA CARIAJANO, por el delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LUZ AURORA TAPULLIMA FACHIN, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día LUNES CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado GILBER GUARDIA CARIAJANO, por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real en la CC.NN Nuevo Andoas- Distrito de Andoas- Provincia de Datem del Marañón radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, José Manuel A. Tejada Mendocilla, responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 974826983; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE a la agraviada LUZ AURORA TAPULLIMA, en su domicilio real CC.NN Nuevo Andoas- Distrito de Andoas- Provincia de Datem del Marañón. 5. NOTIFÍQUESE al perito ROLANDO ALMERCO MENDOZA, Obstetra, en su domicilio laboral Puesto de Salud Nuevo Andoas- Distrito de Andoas, quien deberá concurrir a la audiencia. 6. NOTIFÍQUESE al perito CHRISTIAN JESUS HURTADO URRUTIA, Médico Legista en su domicilio laboral Av. Del Ejercito Nº 1495 (REF. FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS)- IQUITOS, quien deberá concurrir a la audiencia, quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre el Certificado Médico Legal, de fecha 08 de Junio de 2017, realizado a la agraviada. 7. NOTIFÍQUESE a la testigo TERESA FACHI HUARAQUI, en su domicilio real CC.NN Nuevo Andoas- Distrito de Andoas- Provincia de Datem del Marañón. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00333-2017-88-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA JARVEY FLORES SILVA, proceso seguido contra EDER TUESTA ESPINOZA, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO en el presente proceso que se sigue contra el acusado EDER TUESTA ESPINOZA por el delito  LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE, la misma que se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón – San Lorenzo, ubicada en la Calle Pastaza s/n – San Lorenzo, para el día MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado (Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal Penal y Juzgado Penal Liquidador), debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado EDER TUESTA ESPINOZA por el medio más eficaz e idóneo, en su domicilio real sito en calle Sargento Lores s/n – tercera cuadra – San Lorenzo – Datem del Marañón, radio difusión, correo electrónico y/o edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la fuerza policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado; y, reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Además, deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, sabiendo que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, Segundo Mariano Roma Fasabi responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223 – San Lorenzo, celular 956726580; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Se le exhorta que debe dar a conocer su casilla electrónica (SINOE) en lo sucesivo. 4. NOTIFÍQUESE a la agraviada MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE, en su domicilio real en calle Huancayo Nº 358 (Ref. al costado del Colegio Monzantes)- San Lorenzo – Distrito de Barranca-Datem del Marañón. 5. NOTIFÍQUESE a la perito JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, calle Tigre s/n – segunda cuadra quien deberá explicar sobre el Informe Psicológico Nº 41, practicado a la agraviada. 6. NOTIFÍQUESE a la testigo MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE, en su domicilio real en calle Huancayo Nº 358 (Ref. al costado del Colegio Monzantes)- San Lorenzo, Distrito de Barranca-Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. RESPECTO al acusado, abogado defensor y representante del Ministerio Público, deberán concurrir físicamente a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en calle Pastaza cuadra seis – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo.  
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