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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00176-2015-51-1905-JR-PE-01; seguido contra RENATO LUIS PEÑA SOTO y otros, por la presunta comisión del delito de REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia preliminar de requerimiento acusatorio, de fecha nueve de noviembre del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los procesados: Andrés Rodríguez López, Celmira Guerra Sahuarico, Renato Luis Peña Soto, Esther Sánchez Panduro, Sabino Epe Tumi Tupa y Elias Dunu Jiménez Huamán; con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE: Requena, nueve de noviembre del año dos mil veinte: ESCUCHADO a las partes, y DADO CUENTA por la especialista, y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que mediante resolución número doce de fecha 17 de septiembre del 2020, se convocó a esta audiencia, para el control de acusación, sin embargo, la especialista de audiencia ha indicado que no se cuenta con los cargos de notificación de los procesados, a excepción del procesado Renato Peña Soto, teniendo en consideración que el domicilio real de estos procesados, están en diversas comunidades del distrito de Yaquerana, y conocedores de la realidad de esta zona y además por la experiencia, caso similar donde se tiene que notificar a comunidades de diversos distritos de esta provincia, la notificaciones demora un tiempo bastante prudencial, generalmente sobrepasan los dos meses, en ese sentido, al no contar con los cargos de notificación, no se podría llevar a cabo esta diligencia, pues estaría incurrido en una causal de nulidad insalvable, ya que, no estaría garantizado su derecho de defensa, como parte del debido proceso. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, la misma que se REPROGRAMA, para ser llevada a cabo el DIA MIERCOLES 20 DE ENERO DEL  2021, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m), en esta misma sala de audiencia. Asimismo, conforme la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, corresponde poner a conocimiento de las partes, que pueden participar en la audiencia, de manera virtual o por el APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA, para ello, deben proporcionar un número telefónico, y correo electrónico (con extensión gmail.com), pudiendo hacerlo en la mesa de partes virtual de esta judicatura, a través de los siguientes correos electrónicos institucionales, estos son: mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe; incluso se pueden comunicar al número celular de la Especialista de Audiencias encargada del caso, Mercedes Ramírez García, esto es  N° 943469026,  BAJO APERCIBIMIENTO del caso de inasistencia de los abogados que designen los procesados, asumirá la defensa el defensor público de esta jurisdicción, asimismo en caso que no designen abogado de su elección. De otro lado, se dispone que se notifique a los procesados en sus domicilios reales, sin perjuicio de notificársele vía edicto judicial, quedando a responsabilidad de la especialista de audiencia. Quedan Notificados en este acto el representante del Ministerio Público, la abogada de la Procuraduría Publica del Jurado Nacional de Elecciones, y también el abogado defensor público de esta jurisdicción; con ello queda reprogramada la audiencia para la fecha y hora ya señalada, se le consulta a las partes si tienen alguna observación.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 010-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 010-2019-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha quince de abril del dos mil diecinueve y resolución número TRES de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por LETHY ROCIO TAMANI NOA; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; CONFIERASE TRASLADO  de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado LUIS RIOS FLORES,  a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañado el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO de fecha quince de abril del dos mil diecinueve. 2.- SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA que se llevará a cabo el día DIECIOCHO  de ENERO del año dos mil veintiuno a las DIEZ de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, notificando a las partes para su puntual concurrencia, bajo percibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso sin pronunciamiento sobre el fondo en caso de inconcurrencias de ambos justiciables conforme a lo establecido en la última parte del artículo 203 del C.P.C., y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C; Notifíquese mediante edictos al demandado LUIS RIOS FLORES (con DNI N° 40300898). 3.- Requiérase a la demandante LETHY ROCIO TAMANI NOA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00057-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: RIOS AHUITE, RONI
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: CARIHUASARI YARICAHUA, WHITNEY
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 27, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar a las partes del proceso, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada cuatro veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas DOCE DEL MEDIA DIA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes del proceso por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00058-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: VILLALARGA RIOS, ANGEL
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: FLORES RAMIREZ, EUFENIO
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 17, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar a las partes del proceso, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada tres veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes del proceso por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

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