JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO RALEJANDRO JOHAN LOZANO GUEVARA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: VILCHEZ GUACHI, RAUL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALEJANDRIA GONZALES, MARIA MARTA
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, quince de Octubre Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1269- 2020, mediante el cual el Fiscal a cargo del presente proceso subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así se procederá a proveer el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra RAUL VILCHEZ GUACHI; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra RAUL VILCHEZ GUACHI, por la presunta comisión del delito Contra de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA MIRTA ALEJANDRA GONZALES, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30am],la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129 -2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE
V-3(23, 26, 27)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO GALLARDO LLUCEMA JONI y AGRAVIADO RUIZ FATAMA ELDI MARTHA LA RES.N° 1 DE FECHA 15-10-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00138-2020-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: GALLARDO LLUCEMA, JONI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ FATAMA, ELDI MARTHA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de octubre Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA– Abogada del CEN – Nauta, en representación de ELDI MARTHA FATAMA RUIZ, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA– Abogada del CEN – Nauta, en representación de ELDI MARTHA FATAMA RUIZ, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 26, 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: VILCHEZ GUACHI, RAUL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALEJANDRIA GONZALES, MARIA MARTA
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, quince de Octubre Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1269- 2020, mediante el cual el Fiscal a cargo del presente proceso subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así se procederá a proveer el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra RAUL VILCHEZ GUACHI; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra RAUL VILCHEZ GUACHI, por la presunta comisión del delito Contra de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA MIRTA ALEJANDRA GONZALES, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30am],la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129 -2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE
V-3(23, 26, 27)