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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL LOS IMPUTADOS VILCHEZ MAYNAS GILBERTO, HUALINGA VILCHEZ LEANDRO, DAHUA HUALINGA GIL, CARIAJANO SANDI CARLOS, CARIAJANO HUALINGA WALTER, SANDI MAYNAS WALTER, SANDI MAYNAS ENRIQUE, CHUJE SANDI MATILDE.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2015-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROC PUBLICO DE LA PROCURADURIA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: SANDI MAYNAS, ENRIQUE Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, diecisiete de Enero Del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO – DEL MININSTERIO DEL INTERIOR, Procurador – MOISES VEGA DE LA CRUZ solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación que sigue contra ENRIQUE SANDI MAYNAS, por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN, en su agravio. Segundo.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Tercero.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número CINCO de fecha siete de Noviembre del dos mil diecinueve, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido a la agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO – DEL MININSTERIO DEL INTERIOR, Procurador – MOISES VEGA DE LA CRUZ, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION EDICTO PENAL
NOTIFÍQUESE A LOS IMPUTADOS ALXANDER PEREZ PACAYA, RELI AL HIDALGO ACUAÑAY RONNY VASQUEZ ASPAJO y AL AGRAVIADO RONNY VASQUEZ ASPAJO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, ALEXANDER
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: VASQUEZ ASPAJO, RONNY
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del notificador de la seden central Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese a los imputados Alexander Pérez Pacaya, Reli Al Hidalgo Acuña, Ronny Vásquez Aspajo vía edicto penal, además desígnese al Letrado Luis Enrique Maita Quispe parea que asuma la defensa de los imputados Alexander Pérez Pacaya, Reli Al Hidalgo Acuña, Ronny Vásquez Aspajo, para tal fin notifíquese el requerimiento a dicho letrado. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO ARBILDO CHUMBE ROMAYNA Y SALOMON CHUMBE ROMAYNA, AGRAVIADO TEOFILO GOMEZ MORI LA RES. N° 1 DE FECHA 14-08-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2018-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUMBE ROMAINA, ARBILDO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CHUMBE ROMAINA, SALOMON
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: GOMEZ MORI, TEOFILO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de Agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ARBILDO CHUMBE ROMAINA Y SALOMON CHUMBE ROMAYNA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de TEOFILO GOMEZ MORI, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondiente s, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

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