JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL al Representante Legal de los menores de iniciales: T.E.A.T, L.C.A.L y M.E. C. M – LEOPOLDO AHUITE GUTIERREZ.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: VALLES RENGIFO, GASTON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR M E C M,
MENOR T E A T,
MENOR L C A L,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciocho de agosto Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GASTON VALLES RENGIFO, como presunto autor de concurso real de delitos Homogéneos, conformados por el delito de Actos contra el Pudor sobre menores de edad en su forma agravada , ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3) del párrafo primero y párrafo segundo del artículo 176°-A del Código Penal; en agravio de T.E.A.T, L.C.A.L Y M.E.C.M; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GASTON VALLES RENGIFO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Exp. 00217-2020-0-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha:  Nauta, Diecisiete de Septiembre del 2020, al acusado: RAUL VILCHEZ GUACHI y a la agraviada: MARIA MARTA ALEJANDRIA GONZALES, por el delito de: Lesiones Leves Por Violencia Familiar, cuyo tenor es el siguiente: Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE  DEL DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante EDICTO.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
Que, en el proceso N° 00241-2017-0-1907-JR-PE-01, seguido contra MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y TSIRIMBO AKUMBARIUKUMA, por Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud y otro, en agravio de JORGE ALBERTO RÍOS ÁLVAREZ y otros; el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto mediante resolución número CUARENTA: SE NOTIFIQUE complementariamente mediante Edicto a los imputados en el presente proceso: con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN) de fecha veintinueve de abril del año dos mil once.- “(…) RESUELVE: PRIMERO.- ABRASE INSTRUCCIÓN en la VÍA ORDINARIA contra MARIANO AKUMBARI ESTEBAN (NO HABIDO) y TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA (NO HABIDO) como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de VÍCTOR RUIZ ZUMAETA y JAVIER LEANDRO PACAYA HUIÑAPI, y contra TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES en agravio de Jorge Alberto Ríos Álvarez; y contra MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA como presuntos autores del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio de la Sociedad; ilícitos penales previstos y sancionados por el artículo ciento ocho inciso tres y el artículo ciento seis concordante con el artículo dieciséis y el primer párrafo inciso uno del artículo ciento veintiuno y el artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal, en su virtud DÍCTESE MEDIDA DE MANDATO DE DETENCIÓN contra los procesados de conformidad con el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, ordenando su ubicación y captura y conducción al Juzgado para su juzgamiento (…)”. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(05,06 y 07)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS MIGUEK VASQUEZ GONZALES, ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA, CHRISTIAN MERTIN MONTOYA MOWERG, IGOR HEREDIA UYACU, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, PARACELSO GONZALES QUIROZ, PAUL DEL PRADO SANCHEZ, CIRO ARTURO RIOS YSLA, JUANITA DEIVI LINARES ROJAS, HERNAN CAMPOS ZAMORA, MANUEL ANTONIO DAVILA CARRION THEDY RAUL TORO RUIZ, JULIO CESAR DA COSTA FREYRE, MARIOLA JAZMIN PINCHE PEÑA, RONIL DAVID DEL CASTILLO INGA, JUAN JOSE GARCIA FERNANDEZ.
NAUTA, 02-10-2020
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
IMPUTADO: CALLE LA ROSA, ANGEL ENRIQUE Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITA DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha recién se dará providencia el Oficio N° 1172-2019-1ºDFPCEDCF-LN-MP-FN/dvci-C.F:72-2017, adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Nauta, estando a su contenido: TÉNGASEPOR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS; asimismo notifíquese a los imputados en su domicilio real, hasta que el Ministerio Publico cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº07. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(05,06 y 07)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL AGRAVIADO ARIMUYA CURINUQUI LUSDINA, IMPUTADO TAMANI MORENO MARCOS ANTONIO.
Nauta, 02-10-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI MORENO, MARCOS ANTONIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CURINUQUI, LUSDINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha de los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por KROKER ANTONIO COCHACHIN CASTILLO – Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra MARCO ANTONIO TAMANI MORENO, como presuntos autor del delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUSDINA ARIMUYA CURINUQUE; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo notifíquese a la Letrada Lily Gulnara Chiroque Cordova – Abogada del CEN – Nauta, para que asuma la defensa de la agraviada, y a fin de no dilatar el presente proceso que se notifique vía edicto penal. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL a siguiente imputado: PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY y a la agraviada: JUANITA YAICATE MORI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2018-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: JUANITA YAICATE MORI
RESOLUCION NUMERO DOS, Nauta dieciséis de septiembre Del dos mil veinte.
DADO CUENTA; los actuados derivados del presente proceso, estando a la revisión del mismo en la fecha se procede a reprogramar la audiencia de Control de Acusación, dado que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el GOBIERNO PERUANO declaró «Emergencia Sanitaria» a nivel nacional, por la existencia del COVlD-19, la misma que ha sido prorrogado hasta el 16 de Julio de 2020, además es preciso advertir que la pandemia ha generado una carga gran laboral, motivo por el cual se procede a REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS VEINTE, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA [12:30 pm.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y del abogado defensor del acusado, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de ponerse subrogarse el patrocinio y designar al defensor público adscrito a ésta provincia; y, al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al escrito N° 687-2019, presentado por la representante de la parte agraviada, mediante el cual solicita se amplíe su pretensión civil, sin embargo, es preciso señalar que de la verificación de los actuados dicha ampliación lo ha presentado fuera del plazo establecido por ley (notificada con el requerimiento en fecha 15 de enero de 2020, ver fojas 12), en tal sentido se Dispone: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de pretensión civil, presentado por la letrada Lili Gulnara Chiroque Córdova. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL a los siguientes imputados: CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR Y JORGE HUMBERTO MADRID YNGA,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2020-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADOVALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO.  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta veinte de agosto Del dos mil veinte.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR Y JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, como presuntos autores del delito PECULADO DOLOSO Y MALVERSACIN DE FONDOS ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° y 389° del Código Penal; en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR Y JORGE HUMBERTO MADRID YNGA. Asi mismo y estando a segundo párrafo de la disposición que dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, que permita recabar, verificar e integrar información los cuales se detallan en dicha disposición los cuales se ponen a conocimiento del Juzgado, de conformidad del artículo 342 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , lo cual será de OCHO MESES. 3)  PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL a los siguientes imputados: BRIONES VELA WENDY; BRIONES VELA SIXTER y VELA JAVA LILIA IRENE y al agraviado: BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: BRIONES VELA, WENDY
BRIONES VELA, SIXTER
VELA JAVA, LILIA IRENE
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, Diecinueve de agosto Del dos mil veinte.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SIXTER BRIONES VELA, LILIA IRENE VELA JAVA Y WENDY BRIONES VELA, como presuntos autores del delito contra AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo y en los numerales 1 y 5 del segundo párrafo del artículo 122° -B del Código Penal; en agravio de LUIS ARMANDO BRIONES CEBAS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra SIXTER BRIONES VELA, LILIA IRENE VELA JAVA Y WENDY BRIONES VELA. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL al siguiente imputado: TORRES PACAYA GABRIEL y al Representante Legal de la menor de Iniciales M J S Y – DEL JORGE NILBER MONTES MAYNAS.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00191-2020-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA    : REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: TORRES PACAYA, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M J, S Y
RESOLUCION NUMERO UNO, Nauta, once de setiembre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 02, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GABRIEL TORRES PACAYA, como presuntos autores del delito DE VIOLACION SEXUAL  MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal; en agravio de S.Y.M.J; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GABRIEL TORRES PACAYA. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00016-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:    ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: SAM CHAU, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS
Nauta, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la especialista, téngase presente, estando al Dictamen Penal N°016-2019- JMPM-FAP-FPPC-LN-MP-FN, téngase presente y agréguese a los autos, estando a que los plazos de la instrucción se encuentran vencidos en exceso de la presente causa. Asimismo EXHÓRTESE al representante del Ministerio Público Fiscal – Raúl Barrezueta Reyes, a cumplir los plazos procesales a fin de no caer en dilaciones innecesarias, acarreando prescripción y/o vulneraciones de derecho. En consecuencia considerando el estado actual del proceso; SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince. 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención; 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado. 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00050-2012-50-1901-JR-PE-01
JUEZ:    ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RIVAS VASQUEZ, JORGE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
RIVAS VASQUEZ, JORGE
DELITO: DAÑOS
RIVAS VASQUEZ, JORGE
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ROJAS SHUÑA, NELLY CARMEN
RESOLUCIÓN N° TRES
Nauta, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, con la razón que antecede; Téngase presente y al Dictamen Penal N°18-2020-FPPC-LN-MP-FN, de fecha siete de setiembre del dos mil veinte, en la cual el representante del Ministerio Público solicita se declare INFUNDADO la Naturaleza de Acción deducida por el procesado JORGE LUIS DIAZ VASQUEZ; téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1206, SE DISPONE: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el plazo de cinco días, a fin de que
los abogados defensores presenten sus alegatos, vencido el término póngase los autos al despacho del señor juez a fin de que emita la resolución que corresponde. EXHÓRTESE al representante del Ministerio Público Fiscal – Raúl Barrezueta Reyes, a cumplir los plazos procesales a fin de no caer en dilaciones innecesarias, acarreando prescripción y/o vulneraciones de derecho. NOTIFIQUESE, sin perjuicio de notificar vía edicto penal según ficha RENIEC, además de hacerlo mediante Tablilla del Juzgado.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00056-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
ABOGADO: DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA
APODERADO: NAVARRO VALLES, CELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO
NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA ROJAS, WILLY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14
AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: PINEDO CHAVEZ, JESICA ALICIA
RESOLUCIÓN N° VEINTITRÉS
Nauta, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°15-2020-FPPC-LN-MP-FN; Téngase presente; y a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la etapa postulativa o de instrucción, tiene por objeto reunir las pruebas de realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, sus móviles, y la participación de sus autores y cómplices, esto conforme a lo establecido en el Artículo 72° del Código de Procedimientos Penales. SEGUNDO. Que, el proceso penal en su etapa postuladora o de instrucción tiene por objeto reunir las pruebas de realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, sus móviles, y la participación de sus autores y cómplices, esto conforme lo establece su artículo 72° del Código de Procedimientos Penales. En la presente causa aún no se esclarecen las responsabilidades o irresponsabilidad del encausado, debiéndose de agotar los mecanismos según que correspondan a fin de lograr el objetivo. TERCERO. El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público conforme el estado del proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR de oficio por el plazo de SESENTA DÍAS; a fin de realizar las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración testimonial de MAYULI MESISSA ROJAS, citándole para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS 10:00 AM, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ser conducido en grado y fuerza. 2) PRACTÍQUESE la PERICIA PSICOLÓGICA al imputado WILLY GUERRA ROJAS, debiendo para ello apersonarse al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS 11:00 AM, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ser conducido en grado y fuerza. 3) PRACTÍQUESE la PERICIA PSICOLÓGICA a la agraviada JESICA ALICIA PINEDO CHAVEZ, debiendo para ello apersonarse al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS 10:00 AM, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ser conducido en grado y fuerza. 4) SOLICITAR al Centro de Salud designen a un profesional de la salud a fin de que realice pericias psicológicas en el presente caso, debiendo para ello el Centro de Salud informar nombre del profesional encargado de aplicar dichas pruebas; considerando además que los exámenes se realizaran el Jueves 22 de octubre del año en curso desde las 10:00 de la mañana. 5) NOTIFIQUESE como corresponde, además de hacerlo según ficha RENIEC, así como vía edicto pena además de la tablilla del juzgado.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00064-2000-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:     ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: MACUYAMA ATRAVERA, JOSE MARIANO
DELITO: ASESINATO
MACUYAMA ATRAVERA, VIDAL
DELITO: ASESINATO
GUEVARA AMARINGO, ULDERICO
DELITO: ASESINATO
GAVIRIA VIENA, NEXI
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO:    CHUMBE SANCHEZ, OCTAVIO
RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y SEIS
Nauta, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la especialista, téngase presente, estando al Dictamen Penal N°002-2019-FPPCLN- MP-FN, téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo EXHÓRTESE al representante del Ministerio Público Fiscal – Raúl Barrezueta Reyes, a cumplir los plazos procesales a fin de no caer en dilaciones innecesarias, acarreando prescripción y/o vulneraciones de derecho. En consecuencia considerando lo emitido por el representado del Ministerio Público y el estado del proceso; SE DISPON: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince. 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención;
3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado. 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00121-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PURILLA HERNANDEZ, SANTIAGO MARTIN
DELITO: PECULADO POR USO
HIDALGO DAVILA, CATTY LECENIA
DELITO: PECULADO POR USO
TUESTA MEZA, GUNTER BRYAN
DELITO: PECULADO POR USO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCION N° DIECISIETE
Nauta, veintiocho de setiembre De dos mil veinte.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta, de la nueva revisión de autos se advierte que se consignó el Dictamen Penal N°18 el mismo que declara infundado la Naturaleza de Acción deducida por Jorge Luis Díaz Vásquez, quien no es parte de este proceso; y CONSIDERANDO. PRIMERO: De conformidad con el artículo 124 numeral 2) del Código Procesal Penal, señala: “… 2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. SEGUNDO: Que de autos, se advierte que mediante resolución número dieciséis, se consigno el Dictamen Penal N°18-2020-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita se declare infundado la Naturaleza de Acción deducida por Jorge Luis Díaz Vásquez, el mismo que no es parte del proceso. TERCERO: Que siendo lo correcto Dictamen Penal N°17-2020-FPPC-LN-MP-FN, en la que se solicita la prescripción de la acción penal, en cuanto a la imputación seguida contra: CATTY LECENIA HIDALGO DAVILA, SANTIAGO MARTIN PURRILLA HERNANDEZ y GUNTER TUESTA MEZA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – Peculado de Uso, por consiguiente solicita el sobreseimiento y/o archivo de la presente causa. En ese sentido advirtiendo que se trata de un error material se procede la corrección de la misma en aplicación a la norma jurídica antes citada en consecuencia SE RESUELVE: ACLARAR E INTEGRAR la resolución DIECISÉIS de fecha 21.09.2020, debiendo ser lo correcto; Tener por recibido Dictamen Penal N°17-2020-FPPC-LN-MP-FN, solicitando la prescripción de la acción penal, en cuanto a la imputación seguida contra: CATTY LECENIA HIDALGO DAVILA, SANTIAGO MARTIN PURRILLA HERNANDEZ y GUNTER TUESTA MEZA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – Peculado de Uso; En consecuencia: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el plazo de cinco días, a fin de que los abogados defensores presenten sus alegatos, vencido el término póngase los autos al despacho del señor juez a fin de que emita la resolución que corresponde. EXHÓRTESE al representante del Ministerio Público Fiscal – Raúl Barrezueta Reyes, a cumplir los plazos procesales a fin de no caer en prescripción. NOTIFIQUESE, sin perjuicio de notificar vía edicto penal según ficha RENIEC, además de hacerlo mediante Tablilla del Juzgado.
V-3(05,06 y 07)