EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ; EXPEDIENTE: 00240-2018-62-1905-JR-PE-01; JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO; ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA; IMPUTADO: USHÑAHUA FERNANDEZ JAQUER; DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR; El Juez del juzgado de investigación preparatoria, ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a los AGRAVIADOS: MJTCH (06); FVPM (06); MECR (07) Y MEOD (06) con la RESOLUCIÓN NUMERO: TRES Requena, doce de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del Requerimiento de sobreseimiento, con los cargos de notificación debidamente diligenciados a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa y conforme a lo previsto en el artículo 345° numeral 3º del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 pm. Hora exacta, se programa en la fecha, debido a que el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y en atención a la agenda judicial) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, sito en calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, que debido a la lejanía de su domicilio real, se le notifique también por edicto judicial. EDICTO firmado y autorizado por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Abog. Rocky Rodas Horna.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO
Expediente N° 01793-2014-71-1903-JR-PE-03,
Especialista de Audiencia: Claudio Fernando Alarista Ríos.
Por disposición Superior del señor Juez del Tercer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas se notifica a la persona de: FRANCISCO PIPA BARDALES en calidad de acusado, para conocimiento de la reprogramación de audiencia para el día 21 de Agosto del año 2020 a horas 11:00 a.m..- Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01793-2014-71-1903-JR-PE-03 seguido contra FRANCISCO PIPA BARDALES a quien se le atribuye la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES EJVG.
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