21.1 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO 8 DE FECHA 19-11-2019,  NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS CHARLES FUERTES GIPA, ISAURA TUITUY ARANDA, EN AGRAVIO DEL MENOR DE INICIALES C. S. P.  SANDITH FUERTES MOZOMBITE LA RESOLCUION N° 8 DE FECHA 19-09-2019.
NAUTA, 20-11-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00065-2015-27-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: FUERTES GIPA, CHARLES
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
TUITUY ARANDA, ISAURA
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: SANCHEZ PACAYA, CLAY
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, diecinueve de Septiembre Del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número SIETE de fecha Cinco de julio del año dos mil diecinueve, se Resolvió Dejar Sin Efecto el acta de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 12 de noviembre de 2018. Segundo.- El artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…). Inciso 2: “El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas conforme se aprecia de autos; sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA resolución número SIETE de fecha CINCO de julio del año dos mil diecinueve, que resolvió Dejar Sin Efecto el acta de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 12 de noviembre de 2018. Asimismo estando a la fecha del presente proceso, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondiente s, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Estando que las partes procesales tienen domicilio en comunidad y que su notificación seria dificultoso se procederá a NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL a las partes procesales. Y la con la razón del notificador Téngase Presente y estese a lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 25)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Sociedad de Beneficencia de Iquitos recibe financiamiento del MIMP tras obtener el primer lugar nacional por segunda vez consecutiva

La Sociedad de Beneficencia de Iquitos (SBI) vuelve a destacar a nivel nacional al obtener, por segunda vez consecutiva en el presente año, el...

Corte de Loreto dicta 6 meses de prisión preventiva contra implicados en caso de tráfico ilícito de drogas

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del juez Julio César Modesto Dávila, declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Provincial...

Comisión distrital de acceso a la justicia de la Corte de Loreto brindó charlas a padres del colegio Simón Bolívar en San Juan

La Corte Superior de Justicia de Loreto a través de la Magistrada Dra. Kelly Ingrid Paredes Cancino, jueza del Juzgado de Paz Letrado –...

Corte Superior de Justicia de Loreto invita a magistrados, fiscales, abogados y público en general a importantes conferencias con magistrados del Tribunal Constitucional

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, liderado por el Mag. Reynaldo Cajamarca Porras, hace una cordial invitación a los señores...

“El Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución, es quien tiene que expulsar esa ley del ordenamiento jurídico”

Opina la abogada constitucionalista Maritza Quispe, abogada del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL). Agrega que esa ley (para el trasvase...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente