JUZGADO PENAL

EXPEDIENTE: 01003-2017-14-1903-JR-PE-02
JUECES: JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ
KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA (DD)
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: MARCELO LUY SANDOVAL PARANO
ALEX SOTO ALVARADO
DAVIS ROBERTO PAIMA ROJAS
LUIS CARLOS HUAYCAMA MANUYAMA
DELITO: ROBO AGRAVADO
ESP. AUDIENCIA: GIANIRA VALERA DÍAZ
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01003-2017-14-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a YESSENIA EVELIN MILLONES CORNEJO, identificada con DNI N° 47383280; con el contenido del acta de audiencia, de fecha 20/09/2019; mediante el cual señala fecha para audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL; proceso seguido contra ALEX SOTO ALVARADO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de Setiembre de 2019.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00045-2019-19-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CACHAY VELA MARIO GUSTAVO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CAHUACHI MENDOZA ROSSMARY; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 713-2019-JIP-DM-MAMM-jnoe-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSSMARY CAHUACHI MENDOZA; teniéndose como acusado a la persona MARIO GUSTAVO CACHAY VELA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado MARIO GUSTAVO CACHAY VELA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSSMARY CAHUACHI MENDOZA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado MARIO GUSTAVO CACHAY VELA en su domicilio real en calle 28 de julio- Barrio Nuevo San Lorenzo- Barranca; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada, ROSSMARY CAHUACHI MENDOZA, en su domicilio real en calle 28 de julio- Barrio Nuevo San Lorenzo- Barranca. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, ROSA YSABEL AGUILAR CACERES, Médico Cirujano, en su domicilio laboral, en calle Alcides Carrión S/N- San Lorenzo, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en su Informe Médico. PERITO, JENNIFER ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en Centro de Emergencia Mujer, sito en calle Tigre (interior de la Municipalidad de Datem- 2° piso), quien deberá explicar sobre el Informe Psicológico N° 87-2018, practicado a la agraviada. PERITO, FERNANDO PACAYA FLORES, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército cuadra 14- Iquitos – Maynas, para que exprese sobre las conclusiones arribadas en el Certificado Médico Legal N° 013856-PF-HC, practicado a la agraviada. PERITO, DIANA ALCANTARA PIZARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Alcides Carrión S/N- San Lorenzo, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe psicológico N° 034-2018, practicado al imputado. TESTIGO, ROSSMARY CAHUACHI MENDOZA, domiciliada en calle 28 de julio- Barrio Nuevo San Lorenzo- Barranca, quien expresará sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, ROSARIO PEREZ PEÑA, domiciliada en calle Miguel Montalván N° 622- San Lorenzo, quien deberá expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00060-2019-60-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra TAPULLIMA CURICO OLIMEN, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de  CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 645-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES; teniéndose como acusado a la persona OLIMEN TAPULLIMA CURICO el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado OLIMEN TAPULLIMA CURICO, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado OLIMEN TAPULLIMA CURICO en su domicilio real en calle La Paz S/N- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado del imputado, letrado Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, en su domicilio procesal en calle Cayetano Ardanza N° 239- San Lorenzo, o a su número de celular consignado en autos, siendo válida la notificación efectuada por ese medio. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en su domicilio real en el Jr. Zorritos N° 1203- Cercado de Lima. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00070-2018-33-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra PEREYRA MORENO HUGO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de MARIA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 06-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de MARIA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO; teniéndose como acusado a la persona HUGO PEREYRA MORENO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado HUGO PEREYRA MORENO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de MARIA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado HUGO PEREYRA MORENO en su domicilio real en calle Sargento Lores N° 356- San Lorenzo, y a su domicilio procesal en calle Tigre N° 781- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado defensor del acusado, letrado Antero Arturo Fernández Silva, en su domicilio procesal en calle Tigre N° 781- San Lorenzo, o a su número de celular consignado en autos, siendo este tipo de notificación válida para el proceso. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, MARIA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, en su domicilio real en calle Morona N° 529- San Lorenzo. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, MARIA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, domiciliada en calle Morona N° 529- San Lorenzo, quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, GUDMER MANUEL OCHOA PEZO, en su domicilio laboran en calle Loreto S/N- Barrio Macalo- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00078-2018-27-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra FLORES CASTILLO JOSE GERMAN, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TARRILLO GOMEZ LEONOR; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 435-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LEONOR TARRILO GOMEZ; teniéndose como acusado a la persona JOSE GERMAIN FLORES CASTILLO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado JOSE GERMAIN FLORES CASTILLO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LEONOR TARRILO GOMEZ, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado JOSE GERMAIN FLORES CASTILLO en su domicilio real en calle Morona N° 648- Hospedaje Mary- Habitación N° 31-Segundo Piso- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LEONOR TARRILLO GOMEZ, en su domicilio real en calle Huancayo N° 430- Barrio Monzantes- Barranca. Notifíquese a los peritos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, ROSA YSABEL AGUILAR CACERES, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo, sito en calle Alcides Carrión S/N- Barranca, y quien deberá explicar sobre las conclusiones plasmadas en el Reconocimiento Médico, de fecha 06 de noviembre del 2017, practicado a la agraviada.  PERITO, JHENNIFER ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral, en Centro de Emergencia Mujer de Datem del Marañón, sito en calle Tigre S/N- segunda cuadra, quien deberá expresar sobre las conclusiones plasmadas en el Informe Psicológico N° 79, del 2017. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00088-2016-61-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra PALADINES LLAPAPASCA MARIA JOSEFA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de YEPEZ INUMA CELSO ABEL; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 2163-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 111° primer párrafo concordante con el tercer párrafo, del Código Penal, en agravio de CELSO ABEL YEPEZ INUMA representado por su progenitora SUSANA INUMA CHINO; teniéndose como acusada a MARIA JOSEFA PALADINES LLAPAPASCA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra la acusada MARIA JOSEFA PALADINES LLAPAPASCA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 111° primer párrafo concordante con el tercer párrafo, del Código Penal, en agravio de CELSO ABEL YEPEZ INUMA representado por su progenitora SUSANA INUMA CHINO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada.  NOTIFIQUESE a la acusada MARIA JOSEFA PALADINES LLAPAPASCA en su domicilio real en Jr. Samanez Ocampo N° 811- Iquitos- Maynas- Loreto, y a su domicilio procesal en calle Amazonas esquina con Pastaza S/N, interior N° 05- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado defensor del acusado, letrado ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ, en su domicilio procesal en calle Amazonas esquina con Pastaza S/N, interior N° 05- San Lorenzo, o a su número de celular consignado en autos, siendo este tipo de notificación válida para el proceso. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, CELSO ABEL YEPEZ INUMA representado por su progenitora SUSANA INUMA CHINO, en su domicilio real en calle Putumayo N° 454- Barrio Las Palmeras- Barranca. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, CATERINA YEPEZ INUMA, domiciliada en calle Putumayo N° 454- Barrio Las Palmeras- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, SUSANA INUMA CHINO, en su domicilio real en calle Putumayo N° 454- Barrio Las Palmeras- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00100-2016-33-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra MUCUSHUA GUEVARA GLEVER, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MAYANCHI GAYAS LURDES; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1405-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LURDES MAYANCHI GAYAS; teniéndose como acusado a la persona GLEVER MUCUSHUA GUEVARA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado GLEVER MUCUSHUA GUEVARA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LURDES MAYANCHI GAYAS, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día VIERNES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado GLEVER MUCUSHUA GUEVARA en su domicilio real en la Comunidad Nativa El Porvenir- Andoas – Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LURDES MAYANCHI GAYAS, en su domicilio real en la Comunidad Nativa El Porvenir- Andoas – Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, FRANCISCO MORENO ISERN, Médico Legista, en su domicilio laboral, en Av. Del Ejército- cuadra 14- Iquitos- Maynas, quien deberá concurrir expresar sobre las conclusiones arribadas en el Certificado Médico Legal, de fecha 06 de agosto del 2016, practicado a la agraviada. PERITO, ADDERLY DANNER CUEVA SANCHEZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de Nuevo Andoas, y quien deberá explicar las conclusiones arribadas en la Constancia Médica, de fecha 17 de noviembre del 2016, practicado a la agraviada. TESTIGO, SEGUNDO AMANCIO GAYAS COBOS, domiciliado en Comunidad Nativa El Porvenir- Andoas – Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos. TESTIGO, VIRGINIA GAYAS GUERRA, domiciliada en Comunidad Nativa El Porvenir- Andoas – Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos. TESTIGO, LURDES MAYANCHI GAYAS, domiciliada en Comunidad Nativa El Porvenir- Andoas – Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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       EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00111-2018-84-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra VELA VASQUEZ ROLANDO ALFONSO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, y por el delito de DAÑOS,  en agravio de MANUEL ANGULO DEL AGUILA; mediante.-RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A la razón de la especialista en cursor que antecede, y con el escrito N° 1212-2019, presentado por el imputado, a través del cual señala su domicilio procesal en calle Tigre N° 781- San Lorenzo, y nombra como su abogado defensor al letrado Antero Arturo Fernández Silva, registro C.A.L N° 60324, téngase por designado al abogado y presente la dirección procesal para los fines que correspondan; asimismo, solicita se reprograme la audiencia de juicio oral. Por lo antes expuesto, y en atención al estado de la presente causa, y teniendo en cuenta la recargada agenda de este Juzgado, se resuelve: PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo; con la asistencia obligatoria del imputado ROLANDO ALFONSO VELA VÁSQUEZ, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; y cursándose los oficios para su ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral en atención a la recargada agenda de este Juzgado; debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrársele uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. Respecto de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente a este Juzgado para rendir su declaración y/o prescindirse de este; debiendo la fiscalía coadyuvar con la concurrencia de sus órganos de prueba. Notifíquese la presente a las partes mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00128-2018-35-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra HERNAN WENCESLAO PINEDO SANTILLAN y CLEIDY LUZ PRENTICE ASIPALI, por el delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de  COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTIA DE BUEN ESTADO, en agravio de LA SOCIEDAD representada por LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO – DIREMID; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 947-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTÍA DE BUEN ESTADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 294°- B del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO- DIREMID  a través de su PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES; teniéndose como acusados a las personas HERNAN WENCESLAO PINEDO SANTILLAN y CLEIDY LUZ PRENTICE ASIPALI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra los acusados HERNAN WENCESLAO PINEDO SANTILLAN y CLEIDY LUZ PRENTICE ASIPALI, por el delito,  CONTRA LA SALUD, en la modalidad de COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTÍA DE BUEN ESTADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 294°- B del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO- DIREMID  a través de su PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado HERNAN WENCESLAO PINEDO SANTILLAN en su domicilio real en calle Alfonso Valcárcel S/N- séptima cuadra- San Lorenzo, y a su domicilio procesal en Amazonas esquina con Pastaza, interior N° 05- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE a la acusada CLEIDY LUZ PRENTICE ASIPALI en su domicilio real en calle Alfonso Valcárcel S/N- séptima cuadra- San Lorenzo, y a su domicilio procesal en Amazonas esquina con Pastaza, interior N° 05- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado defensor de los acusados, letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez, en su domicilio real en calle Amazonas esquina con Pasta S/N, interior N° 05- San Lorenzo, y/o al número de celular que se consigna en autos, siendo esta notificación válida para el proceso. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LA SOCIEDAD representada por LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO- DIREMID, en su domicilio real en calle Fanning N° 139- Iquitos- Maynas- Loreto, o al correo electrónico diremidloreto@yahoo.es, consignado en autos. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, EDWIN FRANCO CONTRERAS VILLACORTA, Químico Farmacéutico, en su domicilio laboral en calle Fanning N° 139- Iquitos- Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el Informe N° 032-2018-UCCI-GRL-DRSL-30.11.02. PERITO, MARCOS RIQUELME PEÑAHERRERA, Químico Farmacéutico, en su domicilio laboral en calle Fanning N° 139- Iquitos- Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el Informe N° 055-2018-UCCI-DFCVS-GRL-DRSL-30.11.02. PERITO, SARA ANGELICA MAGALLANES FLORES, Químico Farmacéutico, en su domicilio laboral en calle Fanning N° 139- Iquitos- Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el Informe N° 153-2018-UCCI-DFCVS-GRL-DRSL-30.11.02, y respecto del Acta de Evaluación de productos, de fecha 03 de diciembre del 2018. TESTIGO, RICARDO MIGUEL ORELLANA AGUILAR, en su domicilio laboral en calle Condamine S/N- segunda cuadra (División Policial de Yurimaguas)- Yurimaguas – Alto Amazonas, quien deberá concurrir para expresar sobre la intervención por personal de DIREMID al Policlínico “Juan Pablo II”, el día 16 de marzo del 2018. TESTIGO, JUAN MANUEL HUAYNACARI ETSAM, en su domicilio laboral en calle Tigre S/N- segunda cuadra (Serenazgo de MPDM)- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, ABEL RAMIREZ MURAYARI, en su domicilio laboral en calle Tigre S/N, segunda cuadra (Serenazgo de MPDM)- Barranca, quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00135-2018-5-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra COPIAS CUBAS FRANCO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CLARA CULQUI VIDARTE; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 739-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de CLARA CULQUI VIDARTE; teniéndose como acusado a la persona FRANCO COPIA CUBAS; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado FRANCO COPIA CUBAS, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de CLARA CULQUI VIDARTE, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado FRANCO COPIA CUBAS en su domicilio real en Av. Oleoducto S/N (Ref. Aeropuerto FAP)- San Lorenzo, y en su domicilio procesal en calle Amazonas N° 513- San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado de la defensa técnica, letrado Chiang Li Cruz Ramos, registro C.A.LL N° 5513, en su domicilio procesal en calle  Amazonas N° 513. Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada, CLARA CULQUI VIDARTE, domiciliada en calle Oleoducto S/N (Ref. Bar Las Copitas)- San Lorenzo. NOTIFIQUESE al abogado de la agraviada, letrado Frank Rojas Pezo, domiciliado en el Centro de Emergencia Mujer, sito en calle Tigre, segunda cuadra (Ref. Municipalidad Provincial de Datem del Marañón). Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral, en Centro de Emergencia Mujer, sito en calle Tigre, segunda cuadra- San Lorenzo, quien deberá explicar sobre el Informe Psicológico N° 19, practicado a la agraviada. TESTIGO, CLARA CULQUI VIDARTE, domiciliada en calle Oleoducto S/N (Ref. Bar Las Copitas)- San Lorenzo, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, MENOR DE INICIALES L.A.C.C (13), domiciliada en calle Oleoducto S/N (Ref. Bar Las Copitas)- San Lorenzo, y quien deberá concurrir juntos a sus padres para rendir su declaración, con todas las garantías que le otorguen la ley por su condición de menor de edad. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00139-2018-32-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CUÑACHI DEL AGUILA MARVIN, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de REATEGUI CAHUAZA YOLITH ARGELIA; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 736-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de YOLITH ARGELIA REATEGUI CAHUAZA; teniéndose como acusado a la persona MARVIN CUÑACHI DEL AGUILA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado MARVIN CUÑACHI DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de YOLITH ARGELIA REATEGUI CAHUAZA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado MARVIN CUÑACHI DEL AGUILA en su domicilio real en Jr. Marañón cuadra N° 14 – San Lorenzo- Barranca; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE, al abogado defensor del acusado, letrado Alberto Antolino Castro Becerra, en su domicilio procesal en calle Cayetano Ardanza N° 239 – San Lorenzo. Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada, YOLITH ARGELIA REATEGUI CAHUAZA, en calle Pastaza S/N- Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese al perito y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JANNER FELIZARDO SILVA GARCIA, Médico Cirujano, en su domicilio laboral, en calle Alcides Carrión S/N- San Lorenzo, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Médico, de fecha 03 de enero del 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, YOLITH ARGELIA REATEGUI CAHUAZA, domiciliada en calle Pastaza S/N- San Lorenzo, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00145-2018-48-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CHAVEZ AYAMBO BELTRAN, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del MENOR DE INICIALES D.S.CH.Y (07) REPRESENTADO POR MIRTA ARIMUYA MURAYARI; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 802-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales D.S.CH.Y (07) representado por MIRTA ARIMUYA MURAYARI; teniéndose como acusado a la persona BELTRAN CHAVEZ AYAMBO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado BELTRAN CHAVEZ AYAMBO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales D.S.CH.Y (07) representado por MIRTA ARIMUYA MURAYARI, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado BELTRAN CHAVEZ AYAMBO en su domicilio real en Barrio Las Flores S/N oleoducto con calle cusco- San Lorenzo- Barranca; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales D.S.CH.Y (07) representado por MIRTA ARIMUYA MURAYARI, en calle Maria del Castillo- primera cuadra- Barrio Monzantes – Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral, en Centro de Emergencia Mujer, sito en calle Tigre N° 249- segundo piso- interior de la M.P.D.M, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 93. TESTIGO, MIRTA ARIMUYA MURAYARI, domiciliada en calle Maria del Castillo- primera cuadra- Barrio Monzantes- Barranca- Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos. TESTIGO, LORNA YUYARIMA ARIMUYA, domiciliada en calle María del Castillo- primera cuadra- Barrio Monzantes- Barranca- Datem del Marañón, debiendo expresar sobre los hechos que causaron agravio a su menor hijo. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00166-2018-49-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra SIMON KAMARAMPI DANIEL, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SAQUIRAY DEL CASTILLO GENI LUZ; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 809-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo.  SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de GENI LUZ SAQUIRAY DEL CASTILLO; teniéndose como acusado a la persona DANIEL SIMON KAMARAMPI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1) CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado DANIEL SIMON KAMARAMPI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de GENI LUZ SAQUIRAY DEL CASTILLO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al acusado DANIEL SIMON KAMARAMPI en su domicilio real en calle Malecón Marañón S/N (Ref. cerca al Puerto Rami)- San Lorenzo, y a su domicilio que constan en Reniec en el Caserío Nueva Yarina; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4) NOTIFIQUESE a la parte agraviada, GENI LUZ SAQUIRAY DEL CASTILLO, en su domicilio real en calle Malecón Marañón S/N (Ref. cerca al Puerto Rami)- San Lorenzo. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: 5) PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral, en Centro de Emergencia Mujer, sito en calle Tigre N° 249- segundo piso- interior de la M.P.D.M, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 47, de fecha 12 de marzo del 2018, practicado a la agraviada. 6) PERITO, INDIRA ZAFRA CHAVEZ, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo, y quien deberá explicar las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 002-2018, practicado al imputado. 7) TESTIGO, GENI LUZ SAQUIRAY DEL CASTILLO, domiciliada en calle Malecón Marañón S/N (Ref. cerca al Puerto Rami)- San Lorenzo, quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 08) FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 9) FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00286-2017-4-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra SALINAS TAMINCHI FELIX, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CHAVEZ MUCUSHUA LIBIA; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1446-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LIBIA CHAVEZ MUCUSHUA; teniéndose como acusado a la persona FELIX SALINAS TAMINCHI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado FELIX SALINAS TAMINCHI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LIBIA CHAVEZ MUCUSHUA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día VIERNES ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado FELIX SALINAS TAMINCHI en su domicilio real en el Caserío Ullpayacu- Distrito de Pastaza- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LIBIA CHAVEZ MUCUSHUA, en su domicilio real en el Caserío Ullpayacu- Distrito de Pastaza- Datem del Marañón Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, WILSON RIOS FERREYRA, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de Ullpayacu – Pastaza, y quien deberá explicar sobre el diagnóstico prescrito en su Certificado Médico, de fecha 20 de marzo del 2017, practicado a la agraviada. PERITO, FERNANDO PACAYA FLORES, Médico Legista, en su domicilio laboral, en Av. Del Ejército- cuadra 14- Iquitos- Maynas, quien deberá expresar sobre las conclusiones arribadas en el Certificado Médico Legal, de fecha 18 de octubre del 2017, practicado a la agraviada.  TESTIGO, LIBIA CHAVEZ MUCUSHUA, domiciliada en Barrio La Loma- Ullpayacu – Pastaza, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00289-2017-9-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra NOTENO DIAZ KEVIN POOL, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de PISURI LANCHA YUVIS VANESA; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 540-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de YUVIS VANESA PISURI LANCHA; teniéndose como acusado a la persona KEVIN POOL NOTENO DIAZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado KEVIN POOL NOTENO DIAZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° – B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de YUVIS VANESA PISURI LANCHA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado KEVIN POOL NOTENO DIAZ en su domicilio real en Barrio Brisa del Marañón- Manseriche- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada, YUVIS VANESA PISURI LANCHA, en Barrio Brisa del Marañón- Manseriche – Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, DIUDOR INCA ÁVALOS, Médico Cirujano, en su domicilio laboral, en Av. Principal S/N- Saramiriza- Manseriche, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en la Constancia Médica, practicada a la víctima. PERITO, ELIZABETH PAMELA AMORETTI CASAS DE FLORES, domicilio laboral en Av. Del Ejército, cuadra N° 14- Maynas- Loreto, quien deberá explicar sobre las conclusiones arribadas en el Certificado Médico post- facto N° 010222, practicado a la agraviada. TESTIGO, YUVIS VANESA PISURI LANCHA, domiciliada en Barrio Brisa del Marañón- Manseriche – Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(27,30 y 01)

INC. N° 0384-2018-57
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al acusado JUAN ALVAREZ CUMARI, la resolución número uno de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Que en resumidas líneas REPROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10.40 a.m. por el delito de   ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, conforme indica la resolución de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, del presente proceso.  DECISIÓN del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial  de Maynas a cargo de los  Magistrados, Javier Acebedo Chávez, Karen Vanessa Ríos Guzmán, y Carlos Huari Mendoza,  en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial  de Maynas, ubicado en la intersección de las calles Moore con Mariscal Cáceres – Ciudad de Iquitos [Palacio de Justicia – Segundo  Piso Módulo Penal Central NCPP].- Sec. Maysa Mego  Ruíz.                                                             Iquitos, 17 de setiembre del 2019
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INC. N° 2921-2018-11
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al acusado GERMAN BAUTISTA BENAVIDES, la resolución número cuatro de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. Que en resumidas líneas REPROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 3.00 p.m. por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, conforme indica la resolución de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, del presente proceso.  DECISIÓN del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial  de Maynas a cargo de los  Magistrados, Javier Acebedo Chávez, Karen Vanessa Ríos Guzán, y Carlos Huari Mendoza,  en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial  de Maynas, ubicado en la intersección de las calles Moore con Mariscal Cáceres – Ciudad de Iquitos [Palacio de Justicia – Segundo  Piso Módulo Penal Central NCPP].- Sec. Maysa Mego  Ruíz.                                                             Iquitos, 28 de agosto del 2019
V-3(27,30 y 01)

INC.  N° 1661-2015-14
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza a las partes procesales ssa acusados MAGDA GLADYS CHAVEZ GAVIDIA DE DELGADO, OSCAR DELGADO HERRERA Y CLEMENCIA ROSANA CHAVEZ GAVIDIA, a la agraviada EMPRESA INVERSIONES OGAROS – REPRESENTADA POR RODOLFO AVILA CARNAQUE, la Resolución Número uno, de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Que en resumidas líneas CITA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 12.00 M.D. por el delito de Lavado de Activos en la modalidad de Transporte y Traslado de Dinero, conforme indica la resolución de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, del presente proceso.  DECISIÓN del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas a cargo de los Magistrados, Javier Acebedo Chávez, Karen Vanessa Ríos Guzán, y Carlos Huari Mendoza, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, ubicado en la intersección de las calles Moore con Mariscal Cáceres – Ciudad de Iquitos [Palacio de Justicia – Segundo Piso Módulo Penal Central NCPP]. Sec. Maysa Mego  Ruíz.
Iquitos, 13 de setiembre del 2019
V-3(27,30 y 01)

EXPEDIENTE: 74- 2018– JPLN SEDE COMISARIA.
MATERIA: LESIONES DOLOSAS- VIOLENCIA FAMILIAR 
DENUNCIADO: ABILIO SARABIA SOTO
DENUNCIANTE: LILIAM PEREZ HUAYABAM
SECRETARIA JUDICIAL:  Ethel Paulina Peña Báez 
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, diecisiete de setiembre del Año dos mil Diecinueve
AUTOS Y VISTOS; con la razón que antecede de la secretaria cursora, téngase presente; estando al estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, a fojas 92 al 97 se tiene la resolución número SIETE – sentencia de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho; la misma que Resuelve Absolver al denunciado ABILIO SARABIA SOTO. SEGUNDO.-Que, las partes  procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la sentencia, los mismos que se encuentra debidamente notificados como obra a folios 99,104 y105 y  habiendo transcurrido el plazo previsto por ley, sin que hayan incoado recurso impugnatorio alguno, por lo que debe declararse su consentimiento, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE (SENTENCIA); de fecha quince de octubre  del dos mil dieciocho; por lo que se dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, remitiéndose al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de  Justicia de Loreto. Intervine la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese vía edicto.
V-3(27,30 y 01)