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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00007-2018-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: SORIA GONZALES, ALI OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI SOLSOL, HEINER
DELITO: PECULADO DOLOSO
GIL LINARES, CESAR FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADOR PUB ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta siete de agosto Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando a la razón de dicho del notificador de esta sede, quien indica que no se ha podido notificar al imputado Carlos Octavio Delgado Vásquez, ya que la dirección Jr. Lima N°390 es el del abogado Yoil Jorge Long Torres, el mismo que se negó a recibir la cedula porque ya no patrocina al destinatario, TENGASE presente y agréguese a los autos, en ese sentido NOTIFIQUESE al Carlos Octavio Delgado Vásquez, la parte resolutiva de la resolución numero tres mediante EDICTO penal. Prescíndase de las notificaciones por economía y celeridad procesal. RESOLUCION NUMERO TRES Nauta veintidós de julio Del dos mil diecinueve. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, estando pendiente de resolver la solicitud de Constitución en Actor Civil, se procede conforme al estado del proceso y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 98° del Código Procesal Penal establece que la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito, a su turno el artículo 100° inciso 2) literales a), b) y d) del mismo cuerpo normativo que establece los requisitos para constituirse en actor civil. Segundo.- Que, el PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO DE LORETO, presentó su escrito de Constitución en Actor Civil, el mismo que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal; asimismo, precisó el nombre de todos los sujetos procesales, siendo las personas por las cuales se formalizó la investigación preparatoria por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado, conforme se verifica de la disposición de formalización; también realizó el relato circunstanciado del delito y la expresión de las razones que justifican su pretensión en su calidad de parte agraviada acreditando tales hechos con los medios probatorios obrantes en el incidente; finalmente, en cuanto al quantum indemnizatorio y en consideración al Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, ha expresado el monto que pretende en su calidad de agraviada. Tercero.- La petición de la parte agraviada se adecúa a los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 101° del mismo cuerpo legal y el Ministerio Público no ha cuestionado la pretensión de la parte agraviada así como tampoco el imputado, quienes fueron válidamente notificados a sus domicilios procesales consignados en autos. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil del solicitante PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO DE LORETO, a quien le asiste las facultades previstas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal; Consentida o Ejecutoriada que sea archívese definitivamente. NOTIFIQUESE.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00007-2018-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: SORIA GONZALES, ALI OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI SOLSOL, HEINER
DELITO: PECULADO DOLOSO
GIL LINARES, CESAR FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADOR PUB ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta siete de agosto Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando a la razón de dicho de los notificadores, en el cual manifiesta que no se ha podido notificar al Imputado Carlos Octavio Delgado Vásquez en el domicilio señalado en el Jirón Lima N° 390-Nauta, por cuanto se negó a recibir la notificación el abogado Yoil Jorge Long Torres, manifestando que ya ni patrocina a dicho imputado TENGASE presente, así mismo a la razón de notificador de la sede Iquitos- quien manifiesta que no se ha podido notificar al imputado Heiner Reátegui Solsol a su domicilio señalado en Calle Los Rosales Mz. a Lote 04 por cuanto la dirección es inexacta, sin embargo del acta de audiencia de fecha dieciocho de julio del dos mil diecinueve se tiene que el imputado Heiner Reátegui Solsol, ha señalado su domicilio real en calle Trujillo N° 222 – Punchana, en ese sentido NOTIFIQUESE el acta de audiencia en el domicilio real del imputado Heiner Reátegui Solsol, en su domicilio real en calle Trujillo N° 222 – Punchana. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACION. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN LA MISMA QUE DEBERÁ SER REPROGRAMADA POR SECRETARÍA DE JUZGADO, puesto que previamente conforme también se advierte existe un incidente (00007- 2018-49-1901-JR-PE-01) – Constitución en ACTOR CIVIL que ha presentado el Procurador Publico Anticorrupción de Loreto a través de su solicitud de Constitución en ACTOR CIVIL con fecha 28/MAY/2018, sin embargo hasta la fecha no ha sido resuelto, por lo que también a efectos de no vulnerar el derecho de defensa previamente se va a proceder con resolver dicho incidente de Constitución en ACTOR CIVIL, a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de la Parte Agraviada, así también se dispone subrogar de la defensa del imputado RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ al abogado JOSE ROBERTO KOO ROJAS de su patrocinio par que en el plazo de (24) horas dicho imputado cumpla con designar al abogado defensor de su libre elección dentro del plazo de (24) horas, bajo apercibimiento en caso de no consignar su abogado defensor se va oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Publica, a efectos de que designe un defensor público o en todo caso se designe al letrado (defensor público) aquí presente para que asuma la defensa de dicho imputado, por lo que una vez resuelta dichas observaciones, así mismo se dispone en este acto que por Secretaría de Juzgado se dé cuenta del escrito presentado por la representante del Ministerio Publico con fecha 14/MAR/2019, lo cual previamente se va correr traslado a las partes procesales para que tengan conocimiento de lo PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO señalado por la representante del Ministerio Publico y a efectos de que presenten lo que consideren correspondiente, así mismo se dispone remitir copias certificadas a la Administradora del Módulo Penal respecto a la inconducta de la Especialista de Causas para que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Decisión tomada que se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta veintidós de julio Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, estando la razón que antecede TENGASE presente, así mismo adjúntese copia del escrito N° 372-2019 de fecha 14/03/19 al presente incidente, así mismo al escrito N° 944-2019 mediante el cual la Fiscal solicita la reprogramación de la audiencia, téngase presente y ESTESE a la presente resolución, y estando pendiente la reprogramación del mismo SE DISPONE: 1. CORRER traslado a las partes del escrito N° 372-2019 de fecha 14/03/19 a todos los sujetos procesales, en cumplimiento a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 18 de julio del dos mil diecinueve. 2. REPROGRAMAR audiencia para el MARTES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia del representante del Ministerio Publico, los abogados y sujetos procesales. NOTIFIQUESE.
V-3(12,13 y 14).

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00031-2018-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO : GARCIA TORREJON, EDUARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: TARICUARIMA MOZOMBITE, NICOMEDES
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta veintiséis de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando la razón que antecede y conforme al estado del presente, disponiéndose lo siguiente: 1) SEÑALAR fecha y hora de audiencia para el MARTES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, 2) DESIGNESE al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, a fin de que asuma la defensa del imputado Eduardo García Torrejón, debiéndosele notificar con copia del requerimiento fiscal para su conocimiento. La misma que se llevara a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Publico, el abogado de la defensa y los sujetos procesales, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del señor fiscal de remitirse copias a su órgano de control, y en el caso del Abogado de Oficio informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica – sede Iquitos. NOTIFIQUESE conforme a ley y mediante edicto.
V-3(12,13 y 14)

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