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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 00557-2014-0, Especialista de Audiencia: Dolly  Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Colegiado de Maynas, para la Audiencia del juicio oral el DÍA LUNES SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00557-2014-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito de Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales N.M.M. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 04-09-14
V-3(05,08 y 09)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 996-2004.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: CASERIO SAN JUAN DE SINCHICUY
EDICTO  PENAL
AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, veinte de enero del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior; con el Proceso Penal número novecientos noventa y seis guión dos mil cuatro, seguido contra ROBERT CACHIQUE SHUPINGAHUA Y ROMULO CHICHIPE IRUMA, como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de ESTADO PERUANO – CASERIO SAN JUAN DE SINCHICUY, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 186 del Código Penal.
RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados ROBERT CACHIQUE SHUPINGAHUA Y ROMULO CHICHIPE IRUMA, como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO –  EL PATRIMONIO, en agravio de ESTADO PERUANO – CASERIO SAN JUAN DE SINCHICUY, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 186 del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de la encausada que hubieran generado la presente instrucción, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.- Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de setiembre del 2014.
V-3(05,08 y 09)

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