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JUZGADO PENAL

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“EDICTO JUDICIAL”
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.
En el Expediente Judicial N° 115-2018-3-1906-JR-PE-01, en la investigación seguido contra TUKER DAVILA BARDALES, por la presunta comisión del delito contra LEONEL TINEO SANTOS por el presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iníciales R.J.A (13) y E.T.A (15), debidamente representada por su señora madre JOSEFA APONTE CHINGUEL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEONEL TINEO SANTOS, con la presente resolución: 1).- RESOLUCIÓN Nº 02, de fecha veinte de junio del dos mil diecinueve: DADO CUENTA: en la fecha  en el presente proceso penal, y, estando a lo ordenado mediante Acta de Audiencia de control de Acusación fiscal que obra a fojas setenta y dos, se dispone: REPROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m.] para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto radial en la emisora «Radio Feroz» así como por el diario «La Región» por TRES DÍAS consecutivo, la presenta resolución con el extracto de la acusación al investigado Leonel Tineo Santos, OTORGÁNDOSELE para ello las atribuciones contenidas en el artículo 350° del CPP; OFÍCIESE a la defensoría pública de la provincia de Ucayali – Contamana a fin de que ejerza la defensa del citado investigado, dejándose a salvo el derecho del mismo a presentarse el día mismo de la audiencia con el abogado de su libre elección; NOTIFÍQUESE. 2.- EXTRACTO DE ACUSACIÒN FISCAL: II.- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado; Respecto a la menor de iníciales R.J.T.A (13): 1) Circunstancias Precedentes: que, en el año 2010 la menor de iníciales R.J.T.A (13), vivía con su progenitora JOSEFA APONTE CHIQUEL; 2) Circunstancias Concomitantes: En fecha, que no se precisa del año 2010, la menor de iníciales R.J.T.A (13), contaba con 7 años de edad, habría sido tocada en sus partes íntimas, tanto en su parte genital y seños en horas de la noche, siendo que el año siguiente (2011), habría llegado a ultrajarla sexualmente hasta dos oportunidades, por la vía vaginal y contranatural, cuyos hechos se habrían producido en la casa donde vivía, así como en la chacra, respectivamente ubicados en el caserío de playa hermosa, distrito de pampa hermosa, resultado que posteriormente hasta cumplir los diez años de edad, se habría limitado el investigado solo a manosearla; 3) Circunstancias Posteriores: hechos que habrían sido denunciados por la hermana  de la denunciante José Aponte Chinguel; Respecto a la menor de iníciales E.T.A (14): 1) Circunstancias Precedentes: En el año 2009, en circunstancias en la menor de iníciales E.T.A. (15), cuando tenía siete años de edad y vivía con su progenitora JOSEFA APONTE CHINGUEL, en el caserío playa hermosa distrito de pampa hermosa provincia de Ucayali; 2) Circunstancias Concomitantes: En fecha, que no se precisa  del año 2009, su padrastro LEONEL TINEO SANTOS, habría procedido a tocarle sus partes íntimas en reiteradas oportunidades, cada vez que se iba a dejarle al medio día, el almuerzo en la chacra, siendo que en el año 2011, cuando la citada menor contaba con 09 años de edad, termino siendo víctima de violación sexual por parte del precitado, toda vez que en circunstancias en que había viajado a la ciudad de bellavista, región san Martin, conjuntamente con su progenitora y dos hermanos del investigado, en un hotel estando a solas habría procedido a introducirle en su vagina dos dedos manoseándola hasta el año 2012, cuando cumplió 10 años de edad en la vivienda donde vivía en el citado caserío de playa hermosa. 3) Circunstancias Posteriores: hechos que han sido denunciados por la hermana de la denunciante José Aponte Chinguel; IV.- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento Acusatorio.- 1) Manifestación de BETY SILVA APONTE; 2) Acta de entrevista única de la menor de iníciales E.T.A (15); 3) Acta de entrevista única de la menor de iníciales R.J.T.A (13); 4); Dictamen pericial a la menor de iníciales E.T.A (15); 5) Dictamen pericial a la menor de iníciales R.J.T.A (13); 6) Certificado Médico Legal N° 038327-E-IS; 7) Declaración testimonial del señor DUBERLI SILVA APONTE; 8) Oficio N°4916-2018-REDIJU-CSJLO-MTR-PJ; 9) Copia del D.N.I de la menor de iníciales E.T.A (15); 10) Copia del D.N.I de la menor de iníciales R.J.T.A (13); 11) Partido de nacimiento de la menor de iníciales E.T.A. (15) (…) V.- La Participación Que Se Atribuye Al Imputado: Se le imputa al acusado LEONEL TINEO SANTOS ser AUTOR de la comisión del delito contra la LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iníciales R.J.T.A (13) y E.T.A (15); (…) VI.- El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite: Calificación Jurídica: primer párrafo numeral 1), del artículo 173° del Código Penal (…); CUANTIA DE LA PENA: CADENA PERPETUA (…). VII.- Monto De La Reparación Civil, Los Bienes Embargados O Incautados Al Acusado, O Tercero Civil, Que Garantice Su Pago Y Persona A Quien Corresponda Percibirlo: (…) VEINTE MIL CON 00/100 SOLES, a favor de las agraviadas (…). Edicto ordenado mediante resolución número DOS de fecha veinte de junio del año dos mil, diecinueve; FIRMADO por el Abog. Edgar Ramón Guillen Vallejo, Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 20 de Junio del 2019.
V-3(09,10 y 11)

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