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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN SUPERIOR, NOTIFIQUESE VIA EDICTO IMPUTADO CHEITO GABRIEL PIZANGO TUANAMA LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA 19-06-2019, NOTIFIQUESE VIA AL IMPUTADO CHEITO GABRIEL PIZANGO TUANAMA. JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE    :  00067-2017-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISSER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA:  GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PIZANFO TUANAMA, CHEITO GABRIEL
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AH, SA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
JUEZ: A efecto de no vulnerar el derecho de defensa y a fin de ponerle a conocimiento el requerimiento acusatorio el cual se acusa al imputado Cheito Gabriel Pizango Tuanama, este Juzgado estando que no ha sido válidamente, este Juzgado no puede instalar válidamente la presente audiencia, por el cual se DECLARA Frustrada la presente audiencia, la misma que se reprogramara para el DÍA 14 DE AGOSTO DE 2019, HORA 12:00 PM. NOTIFICACIÓN: REPRESENTANTE DEL CEM NAUTA: Conforme. Defensa Técnica del imputado: Conforme. JUEZ: Asimismo se DISPONE, Notificar en el domicilio real de la parte agraviada la reprogramación de la misma, asimismo estando a lo advertido del abogado de la defensa y aseverado por el señor fiscal se debe Notificar al imputado Cheito Gabriel Pizango Tuanama mediante vía edicto la resolución N° 01 de fecha 03 de octubre del 2018 y la presente acta, a fin de no vulnerar su derecho de defensa y afecto no incurrir en futuras nulidades, para que en su caso presente las observaciones conforme lo estipula el artículo 350° del código procesal penal. NOTIFICACIÓN: REPRESENTANTE DEL CEM NAUTA: Conforme. Defensa Técnica del imputado: Conforme. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:46 PM, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, por lo que doy fe.
V-3(02,03 y 04)

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA 19-06-2019 NOTIFIQUESE VIA EDICTO LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA03-10-2018 PARTE RESOLUTIVA. JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I. EXPEDIENTE    : 00067-2017-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISSER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PIZANFO TUANAMA, CHEITO GABRIEL
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AH, SA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO.
Nauta, tres de octubre del dos Mil dieciocho.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el  requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CHEITO GABRIEL PIZANGO TUANAMA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUIAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales S.A.A.H Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia en la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta, sito en Calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Del señor Fiscal, remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a su órgano de control interno, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; 2) Del Abogado Defensor Particular, de imponérsele una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público, debiendo de oficiarse para tal fin; 3) Del Defensor Público, remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a su órgano de control interno sede Iquitos y Lima, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; 4) Requiérase a los imputados a que en el plazo antes señalado designen a un abogado defensor particular de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele u abogado defensor público. Interviniendo el Especialista Judicial de Causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 04)

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