INCIDENTE N N° 1331-2015-22
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al acusado, COCO NAJAR CARTAGENA YASACAMA el contenido de la presente resolución número uno de fecha 11 de marzo del 2019 a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE CON VEINTE DE LA MAÑANA (10.00 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); por estar ordenado así en la resolución de fecha 08-04-2019, en el Incidente N° 2687-2017-55, Secret.- Maisa Angelita Mego Ruíz
Iquitos, 19 de junio del 2019
V-3(26,27 y 28)
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos, once de enero de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta del estado del presente proceso y ATENDIENDO. PRIMERO: Que, en audiencia de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se ha emitido la Resolución número OCHO – Reserva de fallo condenatorio -, misma que obra de fojas cincuenta y dos a cincuenta y siete, mediante la cual se resuelve DICTAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO por el período de prueba de UN AÑO a MARIO CARLOS LOZANO TORRES, como autor del delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedando sujetos a ciertas reglas de conducta; así mismo se FIJO, por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/.300.00) a favor del agraviado. SEGUNDO: Que, el artículo 1, numeral 4) del Título Preliminar del Código Procesal Penal, señala que “Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.”, concordante con lo dispuesto por el artículo 414°, numeral 1) del mismo cuerpo legal1, en cuanto a la interposición de la pretensión impugnatoria. TERCERO.- Que, en la audiencia de fecha veinticuatro de octubre del año pasado el representante del Ministerio Publico, el Abogado Defensor y el sentenciado, manifestaron su conformidad con la resolución emitida, asimismo se ha cumplido con notificar a la parte agraviada, sin que haya interpuesto recurso de apelación, dentro del plazo de ley, correspondiendo de esta manera, declarar consentida la Resolución número Ocho de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número OCHO – Reserva de fallo condenatorio -, misma que obra de cincuenta y dos a cincuenta y siete, se resuelve DICTAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO por el período de prueba de UN AÑO a MARIO CARLOS LOZANO TORRES, como autor del delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedando sujeto a ciertas reglas de conducta; todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 65° del Código Penal, habiéndose precisado que en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN que consiste en la suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo de UN AÑO conforme al inciso 7 del artículo 36° del Código Penal. Asimismo, se fijó por REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS SOLES, que deberá cancelarlo en tres cuotas mensuales cada cuota de s/ 100.00 soles, el último día hábil del mes de Noviembre Diciembre del 2018, enero del 2019. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 2) REMÍTASE los autos al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, para los fines de ejecución de sentencia. (en caso de sentencia condenatoria. 3) CÚMPLASE con remitir los BOLETINES DE CONDENA. Notifíquese.
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1 1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación; b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448; d) Dos (2) días para el recurso de reposición.
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