1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02601-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a la procesada ANA OJANAMA FERREIRA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 08 de Agosto de 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 684-2009
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JHON PATTERSON PAIMA AREVALO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 25 DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 684-2009, que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES LEVES AGRAVADAS, en agravio de ELIZABETH ROJAS GUERRA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
EXP. N° 676-2011-26
SEC. JORGE ARTURO PEREYRA RIMACHI.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, REQUIÉRASE POR ÚLTIMA VEZ, al sentenciado NEYLL NICOLAS VILLA CANCINO, para que en el término perentorio de SETENTA Y DOS HORAS computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución; CUMPLA con reparar el daño ocasionado consistente en la devolución de la suma de dinero ascendente a DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2,000.00), y una motosierra proveniente del delito de Estafa; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del artículo cincuenta y nueve del Código Penal, esto es, REVOCÁRSELE LA PENA SUSPENDIDA Y HACERLE EFECTIVA ORDENANDO SU INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL CORRESPONDIENTE, en caso se incumplimiento; asimismo, requiérasele el pago total de la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES(S/.500.00), por concepto de reparación civil, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad en caso de incumplimiento; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de Estafa en agravio de EWER RUBIO ROBLES.
Lo que notificó conforme a ley.
Iquitos, 11 de agosto de 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2665-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado PAULO ANDRE PINEDO CURINUQUI, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2665-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Delfina Silva Tamani; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, ocho de agosto del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que el acusado sea habido, de quien sus requisitorias aún se encuentran vigentes, hasta el mes de enero del año próximo; hágase saber al acusado PAULO ANDRE PINEDO CURINUQUI, quien debe ser notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como al agraviado DELFINA SILVA TAMANI; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02424-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN RAMON MORILLAS ROSA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02424-2012, que se le sigue, por el delito de Estafa Genérica, en agravio de FRANCISCO JOSE GOMEZ SANCHEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02298-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LUIS PUCUTUY ANDOQUE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON QUINCE minutos de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02298-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar y Otro en agravio de Lily Vargas Pinedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 848- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al agraviado GAVINO SANCHEZ PANAIFO, para el día 25 de agosto de este año, a las 08.00 de la mañana, para que preste su declaración preventiva; y al Tercero Civilmente Responsable, don SIXTO GERMAN LICLA CRUCES, para el día 25 de agosto del año en curso, a las 08.30 de la mañana, para su declaración testimonial, y se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, quedando el último bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 848-2012, seguida contra JENNSE RICHARD RAMIREZ RODRIGUEZ, por delito de lesiones culposas agravadas, en agravio del primero.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° ° 795-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados VICTOR NEMIAS SAHUARICO VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de agosto del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 795-2012, seguida contra que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de la Empresa “M CH SAC”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 01454-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01454-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Zarela Flores Ramirez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02454-2012
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada LITA RUBY JARA GONZALES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02454-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Marcial Isuiza Gonzales.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2344-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MOISES MONTES CARBAJAL, ANTHONY FELIX SOTELO VEGA y HENRY GASTELU GALLARDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCOMINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02344-2012, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado y otro, en agravio de Javier Nicolás Salinas Ramos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02163-2007.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HENRY CARIHUA CURICO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02163-2007, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Pastora Pastora Pacaya Osores.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1388-2006.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROBERT JARA REYNA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1388-2006, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lita Marina Monsalve López.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1876-2008.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado KENY VILLACORTA GUZMAN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1876-2008, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lia Marina Macedo De Rivas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 3094-2009.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ANDRI JHONATAN MONTES BORBOR, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCOMINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3094-2009, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de John Dennis Chinchay Zarzosa.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02751-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RAFAEL TRAVERSO RICOP, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02751-2010, que se le sigue, por el delito de Receptación, en agravio de Jaime Onésimo Núñez Mera.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02179-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada TANIA ALARCON LOMAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02179-2011, que se le sigue, por el delito de Micro Comercialización o Micro producción, en agravio de El Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2618-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusadO RAFAEL ASPAJO ARIMUYA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2618-2010, que se le sigue, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2099-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RIBER JHON CASTRO ANDRADE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2099-2010, que se le sigue, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 012-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HERBERTH LUIS HIDALGO PIÑA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas DOCE del día; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 012-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Yolanda Chota Salas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2638-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CLAYTONG SAAVEDRA RENGIFO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2638-2011, que se le sigue, por el delito de Receptación, en agravio de Genesis Johalinne Saavedra Ruiz.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 3240-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MILER HARLAN RIMACHI RENGIFO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3240-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Antonio Enrique Urrea Pérez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1676-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JANNE LEONARDO SOPLIN, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° -1676-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 572-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 572-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Hugo Alvarado Chamoli.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1412-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SANDRO PAUL ALARCON ACOSTA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1412-2012, que se le sigue, por el delito de Microcomercialización o Microproducción, en agravio del Estado Peruano.-
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 3289-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado VICTOR ALFONSO CORREA LOMAS, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° -3289-2011, que se le sigue, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 846-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 846-2011, que se le sigue, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 920-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALFREDO VILLAMAR DUEÑAS, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 920-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Inés Angélica Paredes Valera y Otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 3536-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RODRIGO FERREYRA PEREZ y RUPERTO CHOTA VASQUEZ, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° -1437-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Marcia María Rodríguez Marreros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1437-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ELIO MURAYARI PEREIRA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día VIERNES VEINTINUEVE DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° -1437-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Petronila Macahuachi Chasnamonte.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 01273-2006.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al los acusados JEYCEN CORNEJO MURRIETA y JUAN RUIZ CHISTAMA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE CON QUINCE minutos de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01273-2006, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Mónica Lucila Díaz Ríos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02179-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada TANIA ALARCON LOMAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02179-2011, que se le sigue, por el delito de Micro Comercialización o Micro producción, en agravio de El Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02432-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JACK TORRES VELA, MARCO ELIECER SCARPATI PERALTA Y FLAVIANO OTRERA PANDURO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas DOCE de la tarde; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02432-2012, que se le sigue, por el delito de Micro Comercialización o Micro producción, en agravio de El Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 01394-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALEXANDER DA CRUZ AREVALO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01394-2012, que se le sigue, por el delito de Micro Comercialización o Micro producción, en agravio de El Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 00419-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO, MARTHA BETTY LOPEZ RAMIREZ y PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE CON QUINCE minutos de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00419-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado Y otro, en agravio de La IEPM N° 601581 “CORAZON DE JESUS”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 02440-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RONAL OMAR VASQUEZ PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02440-2012, que se le sigue, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Empresa Grupo La República S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 01716-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ANDRES GARCIA AREVALO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01716-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Magno Capillo Huaymacari Y Eric Rodríguez Ruiz .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 1800-2004.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales J.E.A.R, por intermedio de su representante legal, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días, y la resolución que lo ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1800-2004, seguida contra Tito James Paredes Casanova y otro, por delito de violación de la libertad sexual y otro; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CIENTO DOS.
Iquitos, tres de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados HILDA RAMIREZ TUISIMA y TITO JAMES PAREDES CASANOVA, así como a la menor agraviada de iniciales J.E.AS.R, por intermedio de su representante legal, y El Estado; con citación. – – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
RESOLUCION NUMERO CIENTO TRES.
Iquitos, once de agosto del dos mil catorce.-
Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por el encausado TITO JAMES PAREDES CASANOVA, agréguese y téngase presente; y APARECIENDO de las Razones de dichos devueltos por el Centro de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, la menor agraviada de iniciales J.E.A.R, no ha sido debidamente notificada por las razones expuestos, por lo que, par los fines de no recortar el derecho a la defensa: NOTIFIQUESE a dicha menor por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, el contenido íntegro de la Resolución que pone de manifiesto, así como la presente resolución, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. –Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2031-2007.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al menor ALVARO MANIHUARI BARDALES, así como a su representante legal- progenitora, doña ANITA BARDALES AMASIFUEN, el contenido integro de la Resolución que pone fin al proceso, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2031-2007, seguida contra Armando Manihuari Ihuaraqui, por delito de omisión a la asistencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS
Iquitos, doce de junio del Dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, AVÓQUESE previamente a conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición Superior; y con la presente instrucción número veinte treinta y uno – dos mil siete, seguido contra ARMANDO MANIHUARI IHUARAQUI como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALVARO ARMANDO MANIHUARI BARDALES representado por ANITA BARDALES AMASIFUEN, tipificado en el primer párrafo del Artículo 149º del Código Penal; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, fluye de los actuados en el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, que el denunciado Armando Manihuari Ihuaraqui, pese a que en reiteradas oportunidades fue requerido a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas a favor de su menor hijo Álvaro Armando Manihuari Bardales, no ha cumplido con pagar hasta la fecha, adeudando la suma de Tres Mil Seiscientos Noventiún Nuevos Soles con Cincuenta y ocho Céntimos, el mismo que le fue requerido mediante resolución numero veinticuatro de fecha treinta y uno de mayo del dos mil siete.
SEGUNDO: Que, el fundamento Constitucional de la Prescripción se encuentra en el artículo ciento treinta y nueve inciso trece de la Constitución Política del Perú, al respecto se puede señalar que en general, la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de esta. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado.
TERCERO: Que, de acuerdo con lo establecido en la ley penal material, la prescripción es un medio para librarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley. Por consiguiente, la prescripción igualmente constituye un supuesto de extinción de la acción penal tal como lo prevé el artículo setenta y ocho inciso uno del Código Penal. De este modo la prescripción de la llamada persecución penal, está referida a la prohibición de iniciar o continuar con la tramitación de un proceso penal. Así mismo el ius puniendi expresado como la potestad del estado para la persecución de las conductas reprochadas como infracciones penales no pueden desenvolverse ad infinitud, teniendo un límite temporal que se encuentra establecido por la ley para cada conducta humana específica, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia (R.N. No. 646-2003-PUNO. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, No. 6 Grijley, Lima, 2005, pp. 587 y ss).
CUARTO: Que, en este orden de ideas, la prescripción de la acción según la regulación establecida en nuestro Código Penal, puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y el plazo extraordinario. En primer lugar, el plazo ordinario de prescripción regulado en el artículo ochenta del Código Penal, es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad; y respecto al plazo extraordinario de prescripción, será utilizado en caso de que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción, que según lo establece el artículo ochenta y tres del Código Penal, es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.
QUINTO: Que, analizados los autos, se tiene que con respecto al delito DE delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALVARO ARMANDO MANIHUARI BARDALES representado por ANITA BARDALES AMASIFUEN, tipificados en el artículo ciento cuarenta y nueve, primer párrafo del Código Penal; que reprime al delito con pena privativa de la libertad no mayor de TRES Años.
SEXTO: Que, para el delito materia del presente proceso previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente, cuya pena para el caso concreto es no mayor de dos años, por lo que la acción prescribe a los TRES AÑOS, si a ello se adiciona una mitad más, como se tiene fundamentado anteriormente, la prescripción extraordinaria opera a los CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que en el caso de autos de acuerdo a los fundamentos de hechos este ocurrió el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL SIETE desde esa fecha hasta hoy ya han transcurrido CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS, por lo que ha operado en demasía la prescripción extraordinaria, debiendo declararse de oficio fundada la Excepción de Prescripción; por los fundamentos antes referidos, y de conformidad con el inciso primero del artículo 78 y 83 del Código Penal y el artículo 5 párrafo 6) del Código de Procedimientos Penales.
Por los fundamentos antes referidos, y de conformidad con el inciso primero del artículo 78 y 83 del Código Penal y el artículo 5 párrafo 6) del Código de Procedimientos Penales: SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra ARMANDO MANIHUARI IHUARAQUI como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALVARO ARMANDO MANIHUARI BARDALES, representado por ANITA BARDALES AMASIFUEN, que Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado del presente proceso y fecho; ARCHÍVESE lo actuado en el modo y forma de Ley.- NOTIFÍQUESE a quienes corresponda; Dese aviso a la Sala Penal Superior correspondiente.
RESOLUCION NUMERO VEINTITRES
Iquitos, nueve de agosto del dos mil catorce.-
Dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado, y ADVIRTIENDOSE de la razón de dicho, el menor agraviada y su progenitora no han sido debidamente notificados la resolución que pone fin al proceso, por cuanto el abogado de oficio no ha sido debidamente ubicado, por lo que para los fines de no recortar su derecho ala defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “la Región”, al menor agraviado ALVARO MANIHUARI BARDALES, y a su progenitora doña ANITA BARDALES AMASIFUEN, el contenido íntegro de la Resolución número veintidós, su fecha doce de junio de este año, mediante la cual se declara extinguida la acción penal por prescripción, dispuesto así en la presente instrucción que se siguió contra ARMANDO MANIHUARI IHUARAQUI, por delito de omisión a la asistencia familiar; así como la presente resolución; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; hágase saber; con citación.- . – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 575-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado HERNAN CORDOVA RAMIREZ, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 575-2012, que se le sigue, por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO ONCE.
Iquitos, dieciséis de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado HERNAN CORDOVA RAMIREZ, así como al agraviado El Estado; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCION NUMERO DOCE.
Iquitos, doce de agosto del dos mil catorce.-
Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por CESAR AUGUSTO SEGURA CALLE, Procurador Público del Ministerio del Interior, agréguese y téngase presente los alegatos expuestos; asimismo, y ADVIRTIENDOSE de la razón de dicho que obra en autos, el acusado no ha sido debidamente notificado la resolución que pone de manifiesto, ya que su domicilio no fue ubicado; por lo que para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú, y por ende evitar futuras nulidades: NOTIFIQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial ”la Región” al acusado HERNAN CORDOVA RAMIREZ, con el fin de que presente los alegatos ley; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)