EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2017-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: GUEDEZ LOPEZ, GADIEL
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: HUALINGA SALAS, MERARDO
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta quince de noviembre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, y advirtiéndose que hasta la fecha el Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Alfonso Ugarte – Rio Tigre no ha devuelto los cargos de notificación de la parte agraviada, desconociendo si este tiene conocimiento del proceso, siendo que es el caso que el agraviado es de una Comunidad Nativa muy lejana y poco accesible al Juzgado, así mismo y estando a que el agraviado forma parte de una Comunidad Nativa este forma parte de una población vulnerable, estando a lo expuesto SE DISPONE: 1) DESIGNAR como abogado defensor de los imputados Julio Ochavano Romaina y Gadiel Guedez López al defensor Público Jorge Cruz Coaquira debiéndosele notificar con el requerimiento fiscal, 2) OFICIESE al Centro Emergencia Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de que nombre un abogado para la defensa del agraviado. 3) NOTIFIQUESE, a los domicilios reales de los imputados y vía edicto.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2016-73-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
NOTIFICAR A: JHISTER LERY TAMANI HUANUIRI, IRIS LIVANIA IJUMA ARIMUYA, ROBERTO CARLOS AHUANARI TAMANI, ALEX PANAIFO ARIRAMA, JOSE LUIS YAHUARCANI HUAYUNGA, GREYSI IJUMA YAICATE, TANIA APAGUEÑO TAMANI, JULIAN ARIRAMA MURAYARI, ROLANDO TORRES MOZOMBITE y JORGE MONZON NORIEGA. RESOLUCION NUMERO OCHO Nauta ocho de noviembre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, estando al escrito de devolución de cedula de notificación realizada por el sub prefecto distrital de Parinari, el mismo que indica que no ha podido cumplir con diligenciar las cedulas de notificación de la resolución número seis téngase presente y agréguese a los autos y estando a que aún no se ha devuelto los cargos de notificación de la resolución siete – auto de sobreseimiento, SE DISPONE: Notificar la resolución número siete- Auto de Sobreseimiento mediante EDICTO. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NÚMERO SIETE.- Nauta, ocho de Agosto Del Dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de sobreseimiento de la Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, y oralizado el requerimiento por el Fiscal Provincial en audiencia de sobreseimiento, no hubo debate por inconcurrencia de los abogados de los acusados, se procede a emitir la resolución que corresponde/I. PARTE EXPOSITIVA. La Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el Artículo 344°, inciso 2, literal a) y d), del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo seguido contra JHISTER LERY TAMANI HUANUIRI, IRIS LIVANIA IJUMA ARIMUYA, ROBERTO CARLOS AHUANARI TAMANI, ALEX PANAIFO ARIRAMA, JOSE LUIS YAHUARCANI HUAYUNGA, GREYSI IJUMA YAICATE, TANIA APAGUEÑO TAMANI, JULIAN ARIRAMA MURAYARI, ROLANDO TORRES MOZOMBITE y JORGE MONZON NORIEGA, como autores de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – Falsedad Genérica (438° del C.P.) y por el delito contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo (411° del C.P.), en agravio ROBERT RICMAN BARRERA SAYON. VI.SE RESUELVE: 6.1.- Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Publico, en la investigación seguido contra JHISTER LERY TAMANI HUANUIRI, IRIS LIVANIA IJUMA ARIMUYA, ROBERTO CARLOS AHUANARI TAMANI, ALEX PANAIFO ARIRAMA, JOSE LUIS YAHUARCANI HUAYUNGA, GREYSI IJUMA YAICATE, TANIA APAGUEÑO TAMANI, JULIAN ARIRAMA MURAYARI, ROLANDO TORRES MOZOMBITE y JORGE MONZON NORIEGA, como autores de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – Falsedad Genérica (438° del C.P.) y por el delito contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo (411° del C.P.), en agravio ROBERT RICMAN BARRERA SAYON. 6.2.-Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación 6.3.-Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Hágase saber.
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