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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2016-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO:     CARMEN IPANAQUE, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
AGRAVIADO: VERGARA ARIMUYA, BETTY
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta siete de noviembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los sujetos han sido notificados en sus domicilio reales asi como mediante edicto publicado en el diario de “la Región”, SEGUNDO: que de la revisión de los autos, se puede advertir que el imputado no cuenta con abogado defensor, por lo que a fin de no causarle indefensión, el Juzgado debe designarle un abogado de Oficio a efectos de que garantizar su derecho a la defensa y siendo su estado debe procederse conforme a programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1) SEÑALAR el día LUNES VEINTISES DE NOVIEMBRE a horas OCHO DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogados defensores de los acusados. 2) DESIGNESE como abogado de la defensa del imputado al Defensor Público Jorge Cruz Coaquira, a quien se le notificara con el requerimiento fiscal, debiendo ser notificado a su casilla electrónica. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales mediante edicto.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00059-2017-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: MANIHUARI MORI, GLIDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: D J, ID 12
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta siete de noviembre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, y estando la razón que antecede téngase presente y agréguese a los autos, y estando a que el Teniente Gobernador de la Comunidad de la Comunidad Nativa de Leoncio Parado Rio Marañón- no ha devuelto los cargos de notificación 1) REQUIRASE nuevamente al Teniente Gobernador la devolución de los cargos de las cedulas de notificación, 2) NOTIFIQUESE la presente resolución junto a la resolución uno mediante EDICTO. RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Nauta, veintitrés de agosto del Dos mil diecisiete. ATENDIENDO el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(23.26 y 27)

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