30.9 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Instr. N° 301-1997.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado RONALD ASPAJO DASILVA, SERVANDO CENEPO FLORES y JORGE LUIS REBAZA HUERTO, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 301-1997, que se les siguió, por delito de peculado, en agravio del Estado-FONCODES; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO NOVENTINUEVE.- Iquitos, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por FONCODES- ZONAL IQUITOS- UNIDAD EJECUTORA N° 004, y los documentos que acompaña, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado, y que a pesar del tiempo transcurrido aún no ha sido cancelado el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo tanto: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados RONALD ASPAJO DASILVA, SERVANDO CENEPO FLORES y JORGE LUIS REBAZA HUERTO, para que y dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de UN MIL, DOS MIL y DOS MIL QUINIENTOS SOLES, respectivamente en orden de mención, que deberán pagar a favor de la agraviada El Estado- FONCODES, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento a este mandato judicial; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018.
V-3(21,24 y 25)

Instr. N° 1196-2001-70- Cuad. Ejecución.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados JORGE LUIS REBAZA HUERTO, CARLOS RUIZ HIDALGO, RONALD ASPAJO DASILVA y CARLOS BUSTAMANTE HUAMAN, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 1196-2001, que se le siguió, por delito de peculado y otros, en agravio del Estado- FONCODES; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CIENTO DOS. Iquitos, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por la Unidad Ejecutora N° 004-FONCORES, y los documentos que acompaña, agréguese y téngase presente;  y estando a lo solicitado en el principal y primer otrosí, y siendo que a pesar del tiempo transcurrido aún no se cancela los pagos impuesto en la sentencia; por lo tanto: REQUIERASE nuevamente al sentenciado JORGE LUIS REBAZA HUERTO, pague la suma de CUATRO MIL CINCUENTA SOLES, y los sentenciados CARLOS RUIZ HIDALGO, RONALD ASPAJO DASILVA y CARLOS BUSTAMANTE HUAMAN, en forma solidaria, deberán pagar la suma de DOS  MIL SOLES, a favor de la agraviada El Estado- FONCODES, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018.
V-3(21,24 y 25)

Instr. N° 1621-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los encausados HECTOR GILMER BECERRA HERNANDEZ y CHRISTIAN ALDON BECERRA HERNANDEZ, y testigos que se mencionan en la resolución, para que presten sus declaración judicial; dispuesto así en la Instrucción N° 1621-2012, que se le siguió juntamente con otro, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado, consorcio Requena y otros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUARENTIDOS. Iquitos, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público: HABILITESE como nueva fecha y hora, para: 1). RECIBIR la ampliación de la declaración instructiva del encausado: HECTOR GILMER BECERRA HERNANDEZ, para el día nueve de octubre del año en curso, a las nueve, diez de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; 2). RECIBASE la declaración testimonial de JAVIER MOLLAN BARDALES, MARCIA MARTOS HERNANDEZ, GUSTAVO MORENO VILLANUEVA, para el día diez de octubre del año en curso, a las nueve, diez y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; 3). RECIBASE la declaración testimonial de JUAN JOSE SEGUNDO FLORES FLORES, OSCAR ALFONSO HERNANDEZ GUERRERO y OCTAVIO ARANA CALLIRGOS, para el día once de octubre del año en curso, a las nueve, diez y once de la mañana, en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; 4). RECIBASE la declaración testimonial de, MANUEL CAHUANTIO OSTOS, FIDEL VALDIVIESO BRICEÑO y WALTER MARTOS HERNANDEZ,, para el día doce de octubre del año en curso, a las nueve, diez y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; 5). RECIBASE la declaración testimonial de EVER SUAREZ ROMERO, VIRGILIO QUIROZ PANDURO y MIRIAM MILAGROS SEIJAS PEREZ, para el día quince de del año en curso, a las nueve, diez y once de la mañana, en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; 6). RECÍBASE la declaración testimonial de RAFAEL RONDAN RÍOS RAMÍREZ, para el día dieciséis de octubre del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley, y por intermedio de la institución policial. Recordándoseles a todos los citados en la presente resolución tanto procesados como testigos, que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; asimismo se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente, bajo responsabilidad; disponiéndose que estas diligencias deberán practicarse dentro de VEINTE DIAS, y vencido el término deberá remitirse los actuados a la fiscalía, para su pronunciamiento final; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(21,24 y 25)

Instr. N° 3143-2011.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 3143-2011, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ.- Iquitos, Veinticuatro de Agosto del dos mil dieciséis.  VISTA: La instrucción seguida contra CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA y PERCY GABRIEL RUIZ HUALINGA, por el delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de El Estado Peruano…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-CONDENANDO a CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA y PERCY GABRIEL RUIZ HUALINGA, como autores del delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de El Estado Peruano; y, como tal se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, ambos sentenciados sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJA: En UN MIL con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberán pagar cada uno de los sentenciados a favor del Estado Peruano. Representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas.  3.- Asimismo, IMPONGO DOSCIENTOS DÍAS MULTA a razón de DOS SOLES con 50/100 POR DÍA MULTA, que hacen un total de QUINIENTOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados a favor del Estado, en un plazo de diez días conforme al artículo 44° del Código Penal. 4.-En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena a la Oficina Nacional y Distrital de Condenas. Tómese razón y hágase saber.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de setiembre del 2018.
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01809-2018-78-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado LUIS FRANCISCO REYES ROMAN, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO (EN GRADO DE TENTATIVA), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186° del Código Penal, concordante con el numeral 9) segundo párrafo del artículo 186°, concordante con el artículo 16°, en agravio de JOSUE LLANCO DE LA CRUZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 20 de setiembre del 2018, cuyo contenido es el siguiente: 1) CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, AHORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am), que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, ubicado en Av. Grau N° 720 – Ciudad de Iquitos [Palacio de Justicia – Local Anexo Tercer Piso], audiencia que se instalará con la presencia obligatoria de los sujetos procesales convocados para esta audiencia:- Notifíquese al acusado LUIS FRANCISCO REYES ROMAN, en su domicilio sito en CALLE ASUNCION N° 112 – AA.HH SAN ROQUE – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la Fuerza Policial su búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado. Notifíquese al abogado defensor del acusado, al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO – Defensor Público, en su casilla SINOE 41027, bajo apercibimiento de informarse a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto, en caso de inconcurrencia. -Notifíquese al Fiscal Responsable del caso, Abog. KELLY OLIVIA LOZANO REATEGUI – Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en su casilla SINOE. 79471, bajo apercibimiento de informarse a su órgano de control en caso de inconcurrencia. -Notifíquese a la parte agraviada JOSUE LLANCO DE LA CRUZ, en su domicilio real en AA.HH SANTA ROSA Lote 07 – TERMINAL – SAN JUAN BAUTISTA, sin perjuicio de notificarse en el AA.HH. NADINE HEREDIA Mz. B Lote 30 – SAN JUAN BAUTISTA y por edicto. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 20 DE SETIEMBRE DEL 2018.
V-3(21,24 y 25)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Roy Saldaña lanzó el proyecto «Palma Aceitera» en Yurimaguas

La agroindustria avanza en Alto Amazonas La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas dio un importante paso para fortalecer el desarrollo agrícola de la provincia con...

“El tema geográfico es una barrera para administrar justicia, pero nos estamos acercando a través de los PIA y Tambos”

Indicó el presidente de la Corte Superior de Justicia, Dr. Reynaldo Cajamarca Porras. Lo dijo en el marco de participación del primer Congreso Nacional de...

Corte de Loreto fortalece acciones frente a la minería ilegal y trata de personas

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la Dra. Blanca Ramos, participó en la capacitación sobre "Política Nacional frente a la...

Policía promueve el civismo con jornada de embanderamiento

En comunidad fronteriza de Loreto. Con una jornada de acción cívica desarrollada en la comunidad nativa de Cushillococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla,...

Serenazgo de San Juan captura a dos presuntos implicados

Tras violento asalto a vigilante en el sector de Secada Vignetta. Un vigilante de seguridad resultó herido luego de ser atacado por dos sujetos que...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente