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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01341-2012-8-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1341-2012-8, seguido contra Luis Antonio Runciman Velasquez por el Delito de Hurto Agravado en agravio de José Aquituari Aricari, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de setiembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA de autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha el sentenciado  no ha cumplido con cancelar en su totalidad la reparación civil, en consecuencia: REQUIERASE al sentenciado LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la totalidad de la reparación civil que le fuera impuesta en la sentencia; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser revocada su pena suspendida por la pena efectiva, conforme al artículo 59° del Código Penal, y se ordenará captura con ingreso al Penal de Iquitos, en caso de incumplimiento. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por edicto la resolución uno y la presente resolución. /  /  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, diez de julio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, del presente cuaderno y estando a lo ordenado mediante resolución número veintiuno del expediente principal: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN y REQUIERASE al sentenciado LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ a fin de que, CUMPLA con hacer efectivo el pago íntegro de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
Iquitos, 10 de setiembre del 2018
V-3(13,14 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01167-2000-95-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1167-2000-95, seguido contra Eleazar Yuon Sias por el Delito de Hurto Agravado en agravio de Erikson César Tananta Cachique, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, diez de setiembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA de autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha el sentenciado  no ha cumplido con cancelar en su totalidad la reparación civil, en consecuencia: REQUIERASE al sentenciado ELEAZAR YOUN SIAS, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la totalidad de la reparación civil que le fuera impuesta en la sentencia; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser revocada su pena suspendida por la pena efectiva, conforme al artículo 59° del Código Penal, y se ordenará captura con ingreso al Penal de Iquitos, en caso de incumplimiento. Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por edicto la resolución uno y la presente resolución. /  /  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente cuaderno y estando a lo ordenado mediante resolución número veintiuno del expediente principal: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN y REQUIERASE al sentenciado ELEAZAR YOUN SIAS a fin de que, CUMPLA con hacer efectivo el pago íntegro de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
Iquitos, 10 de setiembre del 2018
V-3(13,14 y 17)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO AL IMPUTADO TAFRU ACOSTA MILCIADES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2013-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA:    GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAFUR ACOSTA, JOSE MILCIADES
DELITO    : ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M D, P
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, 04 de setiembre Del 2018.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del especialista cursor, y siendo el estado del proceso: PROGRÁMESE la Audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto,- avocándose señora magistrada por disposición superior.-NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 17)

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