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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03329-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 3329-2010, seguida contra JOSE FERNANDO TANANTA MANUYAMA por la presunta comisión del DELITO ACTO CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de SNPC (09) se dispuso la notificación de la resolución Siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón de la cursora que antecede. Téngase presente y a fin de garantizar el derecho de la defensa de las partes es pertinente volver a reprogramar audiencia teniendo en cuenta la coordinación con el señor Juez, en consecuencia: REPROGRAMESE la LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinerante de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE FERNANDO TANANTA MANUYAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CEPJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar.
Iquitos, 27 de agosto del 2018
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00162-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 162-2009, seguida contra CARLOS CHAVEZ RENGIFO por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE PERSONA CON INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de iniciales G.V.CH., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIONCIN NUEMRO CUENTA Y SEIS Iquitos, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho DADO CUENTA con estado del presente proceso. Téngase presente y a fin de garantizar el derecho de la defensa de las partes es pertinente volver a reprogramar audiencia previa coordinación del señor Juez conjuntamente con la representante del Ministerio Público por su inconcurrencia debido a que esta última se encontraba cumpliendo con otra diligencia, en consecuencia: REPROGRAMESE la LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinerante de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado CARLOS CHAVEZ RENGIFO a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CEPJ, de fech a 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual
se manda a notificar.
Iquitos, 28 de Agosto del 2018
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00349-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 349-2012, seguida contra YONIN PABLO UGARTE HUAMAN, ROLDAN PINEDO RIOS, JORGE LUIS RAMOS BOCANEGRA, y KENJY BRUNO TERAN PIÑA por la presunta comisión del DELITO DE OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS Y OTROS, en agravio de LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NUMEROVEINTISEIS Iquitos, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho DADO CUENTA, del presente expediente y estando a la coordinación efectuada con el Magistrado responsable de este juzgado, respecto a la fecha y hora de la referida diligencia, atendiendo a que el señor Juez se encuentra llevando, por disposición superior, audiencias del Juzgado Unipersonal por el presente día y hora señalada, por lo tanto se dispone: REPROGRAMAR la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Asimismo también deberá notificarse también por EDICTO PENAL. Notifíquese
Iquitos, 27 de Agosto del 2018
V-3(04,05 y 06)

En el EXPEDIENTE N° 817-2018-60-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado CAHUAMARI MORCERA JULTON  por el delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de , se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha catorce de agosto Del dos mil dieciocho cuyo contenido es el siguiente: “ Autos y Vistos: en la fecha los presentes autos y siendo el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la resolución número dos [cuaderno 817-2018-0], de fecha 26-07-2018, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado JULTON CAHUAMARI MORCERA, como presunto autor del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, tipificado en el literal C del Tercer Párrafo del art. 122 del Código Penal, en agravio de SAMANTA TAMAYO CHAVEZ; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2) del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, se debe proceder conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia de proceso inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: SEÑALAR FECHA para el día CUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DE NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – NCPP, audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del acusado, de ser declarado REO CONTUMAZ y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°.4) y 367°.2) del CPP; así como de subrogar al abogado defensor en caso de su inconcurrencia injustificada y se designe un defensor público de oficio; y de poner en conocimiento al Señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales, respecto de la inconcurrencia del Señor Fiscal. Avocándose a la presente causa el Señor Magistrado que suscribe y el especialista de causa que da cuenta, por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

En el EXPEDIENTE N° 2039-2014-2-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JACKSON JAIR SOLSOL MACHOA por el delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha ocho de agosto  de dos mil dieciocho cuyo contenido es el siguiente: “Dado cuenta, con el escrito N° 41228-2018, presentado por el Ministerio Público, con el cual solicita se le precise la fecha y hora, de la audiencia de citación a juicio oral, señalada en la resolución N° 04, puesto que se había señalado audiencia para el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve a las diez de la mañana, sin embargo revisado la agenda judicial, se advierte que la fecha de audiencia se encuentra programada para el día veinte de setiembre de dos mil dieciocho a las diez de la mañana, en consecuencia, de conformidad con el artículo 124° del Código Procesal Penal, y tratándose de un error material subsanable, SE DISPONE.- CORREGIR la resolución NÚMERO CUATRO de FECHA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, en el extremo que la audiencia de citación a juicio oral se llevará a cabo el día VEINTE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, y se realizará en la sala de audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas sito en Av. Grau 720 – 3cer piso – Iquitos, debiendo concurrir obligatoriamente el acusado JACKSON JAIR SOLSOL MACHOA, debiendo concurrir además de forma obligatoria el letrado CARLOS CHAVEZ ANGULO, en su casilla electrónica N° 41029; así como el fiscal responsable del caso JERRY HAROLD VILLACORTA SANCHEZ, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su órgano de control en caso de inconcurrencia, quedando subsistente en todo lo demás que contiene, al escrito N° 41228-2018 estese a lo dispuesto en la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

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