EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 6-2016-23-1905-JR-PE-01, seguido contra RENE MORENO RUIZ Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y otros en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a VÍCTOR REYNA BABILONIA, ABADIE SILVANO RODRIGUEZ Y LUIS HOMERO SANCHEZ VALQUI, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, tres de setiembre del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón del secretario cursor téngase presente y teniendo en cuenta el estado de la presente causa es de programar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito a éstos Juzgados; por tanto, REPROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (pendiente sólo en el extremo acusatorio) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados que están siendo notificados vía edicto [Víctor Reyna Babilonia, Abadie Silvano Rodríguez y Luis Homero Sánchez Valqui] y de los imputados en el caso no asistan con su abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.- Requena, 03 de setiembre de 2018.
V-3(04,05 y 06)
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