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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 02626-20 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02626-2015-20-PE, se dispuso Notificar a la persona de AMADOR PINEDO ENNA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; fecha fijada según disponibilidad de la Recargadas y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. a) NOTIFIQUESE AL ACUSADO AMADOR PINEDO ENNA, a quien se le notificará en PASAJE SAN FRANCISCO N° 22 – CASERIO SAN FRANCISCO – RIO ITAYA – DISTRITO DE BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ALVARO SANCHEZ AGUILAR, en su domicilio procesal sito en la CASILLA ELECTRONICA N° 41025, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. c) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Fiscal Adjunto Provincial CARLOS FERNANDO CASTRO QUINTANILLA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO: ELENA PINEDO MURYARI, con domicilio real en PASAJE SAN FRANCISCO N° 22 – CASERIO SAN FRANCISCO RIO ITAYA – ZONA BAJA DE BELEN; RUTH ASIPALI FASANANDO, con domicilio real en PASAJE SAN FRANCISCO N° 47 – CASERIO SAN FRANCISCO RIO ITAYA – ZONA BAJA DE BELEN; Peritos NESTOR OSWALDO PEREZ TENAZOA, HERSON ALEJANDRO SALAS RENGIFO y  MANUEL PINTO MAMANI, con domicilio laboral en la AV. DEL EJERCITO CUADRA 14 – DIVISION MEDICO LEGAL DE LORETO; Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Avocándose el Señor Magistrado del Colegiado Hesbert Benavente Chorres que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 0112-2009-PE
DELITO: HOMICIDIO
IMPUTADOS: HENRY ALSELMO VILCA VIENA
AGRAVIADO: AIDA TORRES YUMBATO
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes HENRY ALSELMO VILCA VIENA, como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO por emoción violenta en agravio del AIDA TORRES YUMBATO y ADOLFO HEYDRICH BANDAN FLORES, dispuesto así en la Resolución Número DIEZ, de fecha veintiuno de marzo del dos mil, dieciocho, la misma que Dispone NOTIFICAR la res 08 y 09; RES 08 : de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho  PONE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS;  RES 9: de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho –  DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra el procesado HENRY ANSELMO VILCA VIENA como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio por emoción Violenta en grado de tentativa en agravio de AIDA TORRES YUMBATO y ADOLFO HEYDRICH BANDAN FLORES. MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que hubiere generado; de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Ley 20579 y se archive definitivamente. OFICIANDOSE Y NOTIFÍCANDOSE.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01488-2006-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERAFISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: COQUINCHE MENDOZA, RUISTER GUBER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: AMARINGO LOPEZ, JUAN CARLOS
EDICTO N° 01
Por el presente en la causa N° 1488-2006-0, seguido contra RUISTER GUER COQUINCHE MENDOZA por el DELITO DE LESIONES GRAVES en agravio de JUAN CARLOS AMARINGO LÓPEZ, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho.     DADO CUENTA con el escrito N° 7673-2018, remitido por el oficio de OPTIMUS, devolviendo cédula de notificación de Juan Carlos Amaringo López, en consecuencia: AGREGUESE A LOS AUTOS, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA con notificarse a RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA y JUAN CARLOS AMARINGO LÓPEZ, con la sentencia y la resolución diecisiete y la presente resolución. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Notificándose. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE (SENTENCIA). Iquitos, dieciséis de junio Del año dos mil diecisiete. VISTOS: En el proceso seguido contra RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD -LESIONES GRAVES-, previsto y penado en el primer párrafo inciso 1) del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS AMARINGO LOPEZ. (…) IV.- DECISIÓN: Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, veintinueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, noventa y dos, noventa y tres, el inciso 1) del artículo 121° del Código Penal, en aplicación supletoria del artículo doscientos veinte del Código de Procedimientos Penales y del artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el inciso cinco del  artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado,  concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal de Maynas- Itinerante. FALLA: UNO) CONDENANDO al acusado RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA como AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –LESIONES GRAVES-, previsto y penado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS AMARINGO LÓPEZ por tal motivo se le IMPONE A TRES AÑOS CON OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. d) Pagar el íntegro de la reparación civil. Bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena, disponiendo se haga efectiva la misma en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 59° del Código Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: S/. 2,000.00 (DOS MIL y 00/100 SOLES), que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado.  Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Avocándose el señor magistrado que suscribe del proceso penal. Regístrese y Notifíquese.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01488-2006-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERAFISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: COQUINCHE MENDOZA, RUISTER GUBER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: AMARINGO LOPEZ, JUAN CARLOS
EDICTO N° 02
Por el presente en la causa N° 1488-2006-0, seguido contra RUISTER GUER COQUINCHE MENDOZA por el DELITO DE LESIONES GRAVES en agravio de JUAN CARLOS AMARINGO LÓPEZ, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, doce de Diciembre Del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, del presente expediente y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, respecto de la Resolución número quince (sentencia condenatoria) de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, que pone fin al proceso, corresponde declarar su consentimiento; ello en merito a lo establecido en el artículo 123° del código procesal civil, norma jurídica, aplicable supletoriamente en el presente caso, donde establece que una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así. DECLARESE CONSENTIDA la resolución número quince (sentencia condenatoria) de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, en consecuencia: REMITASE el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; previo a ello OFICIESE al Registro de condenas y otras instituciones para el registro de los antecedentes penales, policiales y judiciales; fecho: FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCION con las piezas procesales pertinentes. Notifíquese.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01488-2006-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERAFISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: COQUINCHE MENDOZA, RUISTER GUBER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: AMARINGO LOPEZ, JUAN CARLOS
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1488-2006-37, seguido contra Ruister Guer Coquinche Mendoza por el Delito de Lesiones Graves en agravio de Juan Carlos Amaringo López, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA de la revisión de autos, y estando a los escritos N° 7670-2018, 8865-2018 y 8867-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, en la cual remiten la cédula de notificación de las personas del sentenciado RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA y del agraviado JUAN CARLOS AMARINGO LÓPEZ, en consecuencia: NOTIFIQUESE POR EDICTO PENAL, la resolución número uno y la presente resolución. SUSCRIBIENDO el secretario por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente cuaderno y estando a lo ordenado mediante resolución número diecisiete del expediente principal: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN y REQUIERASE al sentenciado RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA a fin de que, CUMPLA con hacer efectivo el pago íntegro de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01169-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 1169-2004, seguido contra RAUL LEVEAU SAAVEDRA por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 33, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, quince de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y a fin de realizar la diligencia ordenada en autos, para la obtención del referido documento. HABILITESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado RAUL LEVEAU SAAVEDRA, y para tal efecto:  CITESE a JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, que se llevará a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Y REITERESE oficio a la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para que nos remita la información sobre la partida de nacimiento. Al escrito N° 5811-2018, remitido por la Oficina de la RENIEC, estando a lo que indica que no se encontraron información sobre lo solicitado: Agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 15 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01588-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: GARCIA DERENZIN, MARIA ENCARNACION
DELITO: TRATA DE PERSONAS
UTIA DASILVA, MELITA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CRISANTO CONDEMARIN, FANY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO    : DELGADO CORONADO, NANCY DEL ROCIO y otros
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1588-2009, que se le sigue contra Melita Utia Dasilva y otros por el Delito de Trata de personas, en agravio de Nancy Del Rocío Delgado Coronado y otros, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA. Iquitos, quince de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede, Agréguese a los autos,  Y conforme a las diligencias solicitadas por el Superior Jerárquico en la que ordena  que se actué  las diligencias pertinente como las manifestaciones de los agraviados; sin embargo el juzgado no ha señalado fecha alguna de las referidas diligencias, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, HABILITESE fecha y hora para la declaración preventiva de los agraviados KATIA MILAGROS GARCÍA MANUYAMA, NATIVIDAD LUZGARDA CAPUENA HUAMAN, TARI REMIRES MANUYAMA, LUZ MARGARITA RAMÍREZ MANUYAMA,  ANA LUCÍA RAMÍREZ MANUYAMA, SARITA PADILLA RUÍZ, NANCY DEL ROCÍO DELGADO CORONADO, YOLA MOLOCHO GOYCOHEA, LEONELA BARRIENTOS GUEVARA, VILMA YOMAR BARRIENTOS GUEVARA, VIVIAN LESLIE SÁNCHEZ VILLENA, DORIS ALAYA TANTACURE, MARITA MARLENY ALAYA TANTACURE Y MARINA ALTAMIRANO LOZANO, el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 08:00 AM; 08:15 AM; 08:30 AM; 08:45 AM; 09:00 AM; 09:15 AM; 09:30 AM; 09:45 AM; 10:00 AM; 10:15 AM; 10:30 AM; 10:45 AM; 11:00 AM: 11:15 AM, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Edificio Nuevo, bajo apercibimiento de ser conducidas por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; notificándose a las agraviadas en su domicilio real señalado en su manifestación policial sin perjuicio de hacerlo en lo señalado en su ficha RENIEC y por edicto penal; realizado y recabado las preventivas de los agraviados: PRACTIQUESE las confrontaciones entre los  procesados y agraviados en su oportunidad; al escrito N° 8859-2018 y 8853-2018, en la cual devuelven  la cédula de notificación de Nancy Del Rocío Delgado Coronado y  Ana Lucía Ramírez Manuyama, por parte de la Oficina de OPTIMUS,  indicando desconocer la dirección: Agréguese a los autos, y por tal motivo se deberá notificarlos por edicto penal, sin perjuicio que el  Ministerio Público nos remita dirección actualizada al respecto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 15 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01951-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MAYNAS 
IMPUTADO: DIAZ RIOS, DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ESPINOZA CAINAMARI, JORGE JAVIER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GARCIA BANDA, GLORIA MERCEDES
EDICTO
En la causa N° 01951-2012, seguido contra JORGE JAVIER ESPINOZA CAINAMARI y DANIEL DIAZ RIOS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Gloria Mercedes Garcia Banda, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 22, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, quince de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con 0la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; y siendo que la diligencias de declaración instructiva no se llevaron a cabo por inconcurrencia del representante del Ministerio Público, a fin de no vulnerar su derecho de las partes procesales HABILITESE fecha y hora para las DECLARACIONES INSTRUCTIVAS de los acusados JORGE JAVIER ESPINOZA CAINAMARI y DANIEL DIAZ RIOS para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE y TRES Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse su captura. Habilítese fecha y hora para recabar la declaración preventiva de la agraviada GLORIA MERCEDES GARCIA BANDA, el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE, mismas que se llevarán a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3) REITERAR OFICIO al Segundo Juzgado de Familia de Maynas y al Archivo Central a fin de que remitan copias certificadas de los actuados del Expediente N° 01121-2012-01903-JR-FP-02, seguido contra Carlos Junior Padilla Inuma, por Infracción contra el Patrimonio en agravio de Gloria Mercedes García Banda, bajo responsabilidad funcional; y una vez cumplido con las diligencias solicitadas, REMITASE a la Fiscalía a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo notificarse también por edicto penal. TÉNGASE por designado como Abogado defensor del procesados DANIEL DIAZ RIOS al Letrado JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ.  Y como abogado particular de JORGE JAVIER ESPINOZA CAINAMARI al letrado VÍCTOR RAÚL VALDIVIA PERERA. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 15 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00645-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: HERRERA MANIHUARI, SEGUNDO ESTEBAN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: (7 AÑOS).
AGRAVIADO: J J, LP
EDICTO
En la causa N° 645-2010-0, seguido contra SEGUNDO ESTEBAN HERRERA MANIHUARI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 34, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, quince de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del presente expediente, con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera a fin de cumplir con lo ordenado por el superior, se dispone: HABILITESE FECHA Y HORA para la diligencia de confrontación entre el procesado SEGUNDO ESTEBAN HERRERA MANIHUARI y la madre de la menor agraviada RIXI YOVANI PANAIFO TAMANI, para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, que se llevará a cabo en los ambientes del juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720 – segundo pido – edificio anexo, debiendo estar acompañados del abogado defensor de su elección, requiriendo la concurrencia de las partes procesales, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. Y estando al escrito N° 8643-2018, remitido por la División Médico Legal, estando a lo que indica que tanto la agraviada y el procesado no concurrieron a la división médica: Agréguese a los autos y TRASLADO al representante del Ministerio Público para los fines pertinentes. Disponiéndose la notificación por cédula y por edicto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00103-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
IMPUTADO: DEL AGUILA PAREDES, NILO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: L.D.S.L.
EDICTO
En la causa N° 103-2010, seguido contra NILO DEL AGUILA PAREDES por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de edad, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 27, que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de cumplir con las diligencias ordenadas por la Sala Penal, pese a las inconcurrencias de las partes: REPROGRAMESE LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado NILO DEL AGUILA PAREDES y la agraviada LEYDI DIANA SALAS LAVI, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, misma que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Av. Grau N° 720, sin perjuicio de ello, también se notificará VÍA EDICTO PENAL; asimismo en el caso de la parte agraviada también deberá notificarse al domicilio procesal electrónico del Abogado Luis F. Luna Rodríguez. Al escrito N° 10383-2018, presentado por la Oficina de OPTIMUS, en la que remite la cédula de notificación de la agraviada de iniciales S.L.L.D. y Jessica Lavi Flores, por no poder notificarlos, estando a lo que indica: Agréguese a los autos. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01140-1999-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: ANDI AJON, RUBIEL
AJON VEGAI, RAMIRO
ACHANGA ANDI, ARMANDO
AGRAVIADO: ESTADO
EDICTO
En la causa N° 1140-1999-0, seguido contra RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la persona de JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES de la parte pertinente de la Resolución N° 94, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y NUEVE. Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y de la revisión de autos se aprecia que el Consulado de Colombia, como la Municipalidad Distrital de El Putumayo y la RENIEC, han cumplido con dar respuesta de lo solicitado en autos sobre el reconocimiento, sin éxito alcanzado, pese a que no corresponde a este Juzgado la debida identificación de los procesados RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON, y estando que el testigo JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES, no ha cumplido con presentarse al local del Juzgado, pese a estar notificado, en consecuencia: REPROGRÁMESE por última vez la diligencia de declaración testimonial de JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES para el día VEINITISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 02:00 PM, a fin de que proporcione mayores datos de los procesados RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON, la que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, segundo piso del edificio anexo, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, debiendo también notificarse por EDICTO PENAL.  Al pedido especial N° 12-2018, remitido por la Municipalidad Provincial de Putumayo, el mismo que informa que no existe datos respecto a los procesados en proceso de identificación: Agréguese a los autos. Al escrito N° 5813-2018, remitido por la Oficina de la RENIEC, no dan cuenta que no existe datos respecto a los procesados respecto a las partidas: Agréguese a los autos y téngase presente.  Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

EDICTO
En la causa N° 00843-2008-0, seguido contra JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la Resolución N° 60, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA. Iquitos, quince de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que las diligencias se frustraron por inconcurrencia de las partes, en consecuencia: HABILITESE FECHA Y HORA para la realización de las diligencias de DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Abogada JUANA LUISA TOLEDO CALERO, para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, respecto a la transacción de daños donde ha intervenido, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza. Y habilítese fecha y hora para recabar la diligencia de declaración preventiva de la parte agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA, para el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. HABILITESE FECHA Y HORA para la diligencia de Confrontación entre la agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA y los procesados JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ, para el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificárseles tanto a sus domicilios reales y procesales que aparecen de autos, como a los que aparecen en su Ficha RENIEC, debiendo asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo. HABILITESE fecha y hora para la ratificación del certificado médico legal por parte del Médico Legista FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, para el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele a su domicilio real que aparece en su Ficha RENIEC, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL.  Al escrito N° 5584-2018, remitido por la División Médica donde devuelve la cédula de notificación de Francisco López Echevarría, Agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

Instr. N° 543-2007.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JOSE HENRY ASIPALI PACAYA (hijo), quien deberá traer consigo una toma fotográfica antigua y actualizada del encausado JOSE JHONY ASIPALI OJANAMA (padre), el contenido íntegro de la resolución que ordena se identifique a persona; recaída en la Instrucción N° 543-2007, que se les sigue juntamente con otros, por delito de  homicidio calificado-asesinato, en agravio del que en vida fue Néstor Coronado Meléndez; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO. Iquitos, veinte de marzo del dos mil dieciocho. AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede y el oficio procedente de la Oficina de Requisitorios de la Corte Superior de Loreto, la Hoja de Reporte de Vencimiento de captura, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas sesentidós a  sesenta a sesentiuno, por Resolución número uno, de fecha quince de febrero del dos mil siete, de fojas sesentidós a  sesentisiete, en la vía sumaria, se abrió proceso penal contra JOSE JHONNY ASIPALI OJANAMA y otro, por delito de homicidio calificado- asesinato, en agravio del que en vida fue Néstor coronado Meléndez; habiéndose dictado orden de detención, y su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos; Segundo.- Que, como aparece de la manifestación policial de fojas veinticuatro a veintinueve, el segundo nombre se le consignó como JHONNY, sin embargo en la Ficha de RENIEC, de fojas  seiscientos setentinueve, dicho procesado tiene como segundo nombre “JHONY”, quien está identificado con Documento nacional de Identidad-DNI cero cincuentiocho cuarenticuatro ciento sesentiseis-05844166, motivo por el cual debe corregirse en forma inmediata. En consecuencia y estando a lo expuesto, y a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Público en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido el nombre correcto del encausado José Jhonny Asipali Ojanama, como JOSE JHONY ASIPALI OJANAMA, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial;  asimismo, y prosiguiendo con su trámite y con fines de lograr la plena identificación 1). RECABESE las Actas de Nacimiento del encausado JOSE JHONY ASIPALI OJANAMA, para lo cual OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, así como a la Municipalidad Provincial de Maynas y de Requena, Municipalidad de Punchana, Belén y San Juan, alcanzándole los datos pertinentes; 2). OFICIESE a la Dirección Territorial de la PNP-Iquitos, para que disponga la remisión  de datos identificatorios del referido procesado; 3). PROCEDASE al Reconocimiento de persona por parte del sentenciado JOSE HENRY ASIPALI PACAYA (hijo), quien deberá traer consigo una toma fotográfica antigua y actualizada del encausado JOSE JHONY ASIPALI OJANAMA (padre), señalándose para el día veintitrés de abril de este año, a las nueve de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de marzo del 2018.
V-3(23,26 y 27)

Instr. N° 2127-2012.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al representante legal de la EMPRESA INVERSIONES y ALQUILERES REGIONALES –INALRE SAC, – Tercero Civilmente Responsable, para que se presente ante el local del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas, en Adición Liquidador-Palacio de Justicia, Local Anexo, sito en Av. Mariscal Cáceres con Moore-Iquitos, para que rinda su declaración respectiva, señalado para el día 02 de abril del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de que el representante debidamente identificado sea conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2127- 2012, que se sigue a Julio César Cavero Guerrero, por delito de lesiones culposas, en agravio de Elvis Armando Bardales Pezo y otro. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(23,26 y 27)

Instr. N° 1145-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARCO ANTONIO CAHUACHI TENAZOA, así también a la parte agraviada ORLITA HUAYCAMA RUIZ, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 1145-2010, que se le siguió por delito de lesiones leves por violencia familiar, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos, la parte agraviada no se ha constituido en parte civil, por consiguiente no se aceptaría cualquier acto de impugnación al no tener legitimidad den el proceso; por consiguiente el suscrito considera que se debe continuar con el trámite del proceso, máxime que se encuentra para su ejecución; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas ochentidós a ochentisiete; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número once, su fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado MARCO ANTONIO CAHUACHI TENAZOA, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de OCHOCIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de la agraviada ORLITA HUAYCAMA RUIZ, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, con una libreta pequeña a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal CUMPLASE con confeccionar el. Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de marzo del 2018.
V-3(23,26 y 27)

Instr. N° 441-2001.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados ALEARDO MORENO VASQUEZ, REINERIO MOTUNA RUIZ, JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI, el contenido íntegro de la resolución que ordena el reconocimiento de persona y otros; recaída en la Instrucción N° 406-1995, que se les sigue juntamente con otros, por delito de robo agravado, en agravio de Teddy Guerra Marín; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.- Iquitos, veinte de marzo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal y las Fichas de RENIEC que anteceden, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado en dicha pieza fiscal, y para mejor proceder a la plena identificación, conforme a lo ordenado por el Superior Colegiado: 1). RECABESE las Actas de Nacimiento de los encausados JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI, para lo cual OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, así como a la Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad de Punchana, Belén y San Juan, alcanzándole los datos pertinentes; 2). OFICIESE a la V-Dirección Territorial de la PNP-Iquitos, para que disponga la remisión  de datos identificatorios de los referidos procesados; 3). PROCEDASE al Reconocimiento de persona por parte de los encausado: ALEARDO MORENO VASQUEZ y REINERIO MOTUNA RUIZ, a la persona de JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI, conforme a la Ficha de RENIEC, de fojas cuatrocientos cuarenta, señalándose para el día veinte de abril de este año, a las nueve y diez de la mañana, respectivamente, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de marzo del 2018.
V-3(23,26 y 27)

Instr. N° 406-1995.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JOSE YAHUARCANI RENGIFO y MANUEL PEÑA AREVALO, así como a JUAN OCAMPO MANIHUARI, a la persona de JORGE WILRER RENGIFO GUERRA, el contenido íntegro de la resolución que ordena el reconocimiento de persona y otros; recaída en la Instrucción N° 406-1995, que se les sigue juntamente con otros, por delito de robo agravado, en agravio de Teddy Guerra Marín; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.- Iquitos, veinte de marzo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal y las fichas de RENIEC que anteceden, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado: 1). RECABESE las Actas de Nacimiento de los encausados JOSE YAHUARCANI RENGIFO y MANUEL PEÑA AREVALO, para lo cual OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, así como a la Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad de Punchana, Belén y San Juan, alcanzándole los datos pertinentes; 2). OFICIESE a la Dirección Territorial de la PNP-Iquitos, para que disponga la remisión  de datos identificatorios de los referidos procesados; 3). PROCEDASE al Reconocimiento de persona por parte del encausado JUAN OCAMPO MANIHUARI, a la persona de JORGE WILRER RENGIFO GUERRA, conforme a la Ficha de RENIEC, de fojas cuatrocientos cuarenta, señalándose para el día veinte de abril de este año, a las nueve de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de marzo del 2018.
V-3(23,26 y 27)

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