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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO
Expediente N° 01411-2013-4, Especialista de Audiencia: Andrea López Urresti.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: PEPE ARMANDO CABUDIVO SAQUIRAY y JUAN CARLOS PIZANGO CACHIQUE en calidad de investigados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el DÍA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO CON VEINTE DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01411-2013-4 seguido en sus contra por la comisión del delito de DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS en agravio de EL ESTADO.
Iquitos, 22-03-18
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00004-2015-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
NOTIFICAR A: SERGIO G. CENEPO SAQUIRAY; Y, JHON K. GONZÁLES RAMÍREZ   
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Nauta, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
Este Juzgador; RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se realizará en la presente sala, bajo los siguientes apremios 1.- En caso de inconcurrencia para el señor Fiscal remitir copias pertinentes al Órgano de Control Interno, para los fines consiguientes. 2.- Para los Defensores Públicos de remitir copias también al Órgano de Control Interno, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones. 3.- Para los Abogados Defensores Particulares de imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto por un abogado defensor público, para los cual se debe oficiar, asi mismo NOTIFÍQUESE a los imputados SERGIO G. CENEPO SAQUIRAY y JHON K. GONZALES RAMIREZ, tanto en su domicilio real que existe en autos, asi como vía edictal, a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de veinticuatro (24) horas y señalen un abogado defensor particular con el fin de que ejerzan su derecho y puedan concurrir a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados contumaces y se le designe un abogado defensor público, ello en función al carácter inaplazable que tiene la presente audiencia, precisase que el número de resolución emitida es la resolución numero DIECISIETE.       
V-3(23,26 y 27)

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