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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 02724-2015-60-1903-JR-PE-03, Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: RIMMEL SMYTH CHIRINOS ZAGACETA en calidad de acusada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02724-2015-60-1903-JR-PE-03, por la comisión de delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Daniel Tuesta Herrera. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 20 de Marzo del 2018
V-3(22,23 y 26)

Exp. N° 2982-2011-0-1903-JR-PE-02 ESP. BENITO JESUS PADILLA ARPIRTA
EDICTO
Por medio del presente, se notifica la resolución N° 31 e informe final a los procesados FREDDY LIX HARO HINOSTROZA y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Iquitos, veintinueve de noviembre De dos mil diecisiete.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico. 2. AMPLIACIÓN DE INFORME FINAL SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ROBERTO CARLOS CORTES SORIA, JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ,  CESAR ROGELIO GARCIA LINARES, FREDDY LIX HARO HINOSTROZA y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA, por el presunto delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, previsto y sancionado en el incisos 2 (durante la noche) 3 (a mano armada), y 4 (con el concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el artículo 188° (Tipo Base) del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de CORPORACIÓN BAR & MOL S.A.C; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 01 a 15, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 108 a 113, aclarada mediante Dictamen Penal de fojas 451-454, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 115 a 125, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS Que, se imputa a los procesados ROBERTHO CARLOS CORTES SORIA alias “CEBOLLON”, JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ, alias “COLOCHO”, CÉSAR ROGELIO GARCIA LINARES, alias “SHAPRA”, FREDDY LIX HARO HINOSTROZA, alias “FRANK o MANCO”, y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA, alias “RODOLFO”, haber el día 05 de octubre del 2011 a horas 19:15 aproximadamente, apoderarse ilegítimamente de la suma de Mil Quinientos con 00/100 soles (S/. 1,500.00) cuatro (04) motores peque peque de marca HONDA, dos (02) moto sierras modelo MS381 STIL, dos (02) lap top marca HP y HACER, siete (07) celulares, de los celulares cinco (05) de ellos eran líneas MOVISTAR y dos (02) de línea CLARO de la Corporación BAR & MOL S.A.C., así como diversas tarjetas de crédito y documentos personales de JACKELINE MOLANO ACOSTA mediante el empleo de la amenaza inminente en contra de la vida de la agraviada antes indicada y de las personas de ROLANDO ANTONIO BARBARAN BARDALES, JACKELINE MOLANO ACOSTA, ERICK ADRIAN LAVI VASQUEZ y JUAN VICENTE LOPEZ TAKAHASHI. Los hechos materia de pronunciamiento se dio en circunstancias que la puerta principal de las oficinas de la empresa agraviada, se encontraba a medio cerrar y que las personas de JACKELINE MOLANO ACOSTA conversaba con el ingeniero JUAN VICENTE LOPEZ TAKAHASHI y el encargado de caja chica ERICK ADRIAN LAVI VASQUEZ sobre unos planos de construcción, mientras que ROLANDO ANTONIO BARBARAN BARDALES hablaba por su celular apareció el denunciado FREDDY LIX HARO HINOSTROZA alias “FRANK o MANCO” portando una arma de fuego en las manos, quien corrió hacia el escritorio donde se encontraba éste último y le apuntó con un arma, diciéndole a todos los que se encontraban en el lugar de los hechos que se tiraban al suelo ya que se trata de un asalto, seguidamente ingresaron los co procesados JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ alias “COLOCHO”, CESAR ROGELIO GARCIA LINARES alias “SHAPRA”, FREDDY LIX HARO HINOSTROZA alias “FRANK o MANCO”, ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA alias “RODOLFO” y ROBERTHO CARLOS CORTES SORIA alias “CEBOLLON”, portando cada uno un arma de fuego, siendo que éste último se quedó a la altura de la puerta para verificar si alguien se aproximaba, mientras que los demás procesados (entre ellos uno que presentaba el acento de colombiano) amenazaban a las víctimas y les ataban las manos y los pies con soga y cables de las computadoras obligándoles a no alzar la cabeza, luego del procesado procedieron a revisar los cajones del escritorio de la agraviada JACKELINE MOLANO ACOSTA donde lograron encontrar la suma de Mil Quinientos con 00/100 soles (S. 1,500.00) producto de las ventas del día, posteriormente dichos procesados solicitaron las llaves de los mostradores y al encontrarlas los procesados JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ alias “COLOCHO”, CESAR ROGELIO GARCIA LINARES alias “SHAPRA” y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA alias “RODOLFO”, ingresaron al almacén y lograron sustraer cuatro (04) motores peque peque de marca HONDA, dos (02) moto sierras modelo MS381 STIL, dos (02) lap top marca HP y HACER, siete (07) celulares, de los celulares cinco (05) de ellos eran líneas MOVISTAR y dos (02) de línea CLARO de la Corporación BAR & MOL S.A.C., además de sustraer las pertenencias de los agraviados y posteriormente retirarse del lugar en forma conjunta dándose a la fuga. MEDIOS DE PRUEBA SOLICITADAS EN LA DENUNCIA: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS 1. La declaración instructiva de los denunciados, de quienes se deberá recabar sus certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales, debiendo notificándoseles en sus domicilios que señalaron en sus manifestaciones obrante en la presente instrucción, o en su defecto por edicto bajo apercibimiento de declarárselos reo contumaz y disponer su orden de búsqueda y captura a nivel nacional. 2. Declaración preventiva de los agraviados. 3. Se lleve a cabo la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos. 4. Se oficie a las entidades bancarias y registros públicos a fin de determinar si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. 5. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera tener el denunciado, con la finalidad de asegurar el pago de la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva del procesado. 2. Se reciba la declaración preventiva de la agraviada. 3. Se realice la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos. 4. Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado. 5. Se cuse oficio a las entidades bancarias y a Registros Públicos a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias o bienes inmuebles o muebles a su nombre. 6. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del procesado. DILIGENCIAS ORDENADAS EN EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN: – Declaración instructiva de los inculpados CESAR ROGELIO LINARES y ROBERTHO CARLOS CORTES SOPLA. – Se declare reo ausente a los inculpados JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDES alias “COLOCHO”, FREDDY LIX HARO HINOSTROZA alias “FRANK o MANCO” y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA alias “RODOLFO” y se oficie a las autoridades respectivas para sus búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puestos a disposición de su judicatura. – Se recabe las declaraciones preventivas de los agraviados. – Se practique la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos. – Se recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales de los denunciados. – Se curse oficio a las entidades bancarias y financieras así como a los registros públicos a fin de que informen si los denunciados tiene cuentas bancarias y/o valores así como bienes registrados a sus nombres. – Se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera tener los denunciados, con la finalidad de asegurar el pago de la futura reparación civil. – Se oficie a las entidades bancarias a fin de determinar si el denunciado posee cuentas a su nombre, asimismo se solicite informe a los Registros Públicos a fin de determinar si el denunciados posee bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre. DILIGENCIAS REALIZADAS EN LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS 1. A fojas 132 A 133, obra la declaración instructiva del procesado ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA. 2. A fojas 145 a 146, obra la declaración instructiva del procesado CESAR ROGELIO GARCIA LINARES. 3. A fojas 164, obra el certificado positivo para antecedentes penales del procesado FREDDY LIX HARO HINOSTROZA. 4. A fojas 165, obra el certificado positivo para antecedentes penales del procesado JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ. 5. A fojas 166, obra el certificado positivo para antecedentes penales del procesado CESAR ROGELIO GARCIA LINARES. 6. A fojas 167, obra el certificado positivo para antecedentes penales del procesado ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA. 7. A fojas 168, obra el certificado negativo para antecedentes penales del procesado ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA. 8. A fojas 169, obra el certificado positivo para antecedentes judiciales de los imputados. 9. A fojas 196 obra el Oficio N° 1509-2012-V-REGPOORI PNP/DIRTEPOLOFICRI- UNDCRI-ANUL-ANTEC, mediante el cual el Jefe de la OFICRI – Iquitos informa que los procesados Robertho Carlos Cortez Soria y César Rogelio García Linares, registra antecedentes, y negativo en los demás procesados. 10. A fojas 343-346 obra la declaración instructiva del procesado JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: 1. No se recabó la declaración instructiva de los procesados FREDDY LIX HARO HINOSTROZA y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA. 2. No se recabó la declaración preventiva de los agraviados Corporación BAR & MOL SAC., ROLANDO ANTONIO BARBARAN BARDALES, JACKELINE MOLANO ACOSTA, ERICK ADRIAN LAVI VASQUEZ y JUAN VICENTE LOPEZ TAKAHASHI. 3. No se practicó la diligencia de confrontación entre los procesados ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA y CESAR ROGELIO GARCIA LINARES con los agraviados ROLANDO ANTONIO BARBARAN BARDALES, JACKELINE MOLANO ACOSTA, ERICK ADRIAN LAVI VASQUEZ y JUAN VICENTE LOPEZ TAKAHASHI. 4. No se practicó la diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos. INCIDENTES PROMOVIDOS: -Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2892-2011-91. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados ROBERTO CARLOS CORTES SORIA, JOSE CARLOS VALDERRAMA GRANDEZ, CESAR ROGELIO GARCIA LINARES, FREDDY LIX HARO HINOSTROZA y ADOLFO RODRIGUEZ SOPLA, se encuentran con CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETOPRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS mandato de comparecencia restringida conforme lo señalado en la resolución número uno de fecha 27.10.2011. TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos, asimismo es preciso señalar que el presente proceso ha sido devuelto a esta judicatura a efectos de ampliarse el plazo de investigación de manera extraordinaria a fin de recabar diligencias. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 29 de Noviembre de 2017.
Iquitos, 19 de marzo de 2018.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO
Expediente N° 4329-2016-40-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: JOSE NORMANDO GALINDI ARIMUYA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 4329-2016-40-1903-JR-PE-01, por la comisión de delito LESIONES LEVES, ilícito Penal previsto y sancionado por el 122.1 del Código Penal, en agravio de JOSE FRANCO GUZMAN SANGAMA. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 20 de Marzo del 2018
V-3(22,23 y 26)

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