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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Instrucción N° 0105- 2006 – PE
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez. Qué recibido el expediente N°105-2006-PE, después de haber solicitado el des archivamiento con el Oficio N°105-2017-JPLU-C-CSJLO/LNMD, a fin de dar cuenta la situación jurídica de los 55 procesados mediante resolución N°66 de fecha 18/11/2010. Del estudio del mismo se da cuenta que existen procesados con la condición de Reos Ausentes, a quienes reservaron su juzgamiento en mencionada resolución, sin embargo, posteriormente se envió al archivo general, sin dar razón del mismo. por otro lado, hasta la fecha el Ministerio de Justicia no ha cumplido con designar abogado de oficio en la provincia, situación que viene generando reprogramaciones constantes de audiencias y lecturas de sentencia. Lo que informo a usted para los fines de ley. Contamana, 07 de noviembre del 2017
RESOLUCIÓN N° SETENTA Y NUEVE
Contamana, siete de noviembre
Del año dos mil diecisiete.-
VISTA la razón de la especialista y en el estado del presente proceso, que se da cuenta; TENGASE presente; Primero: Considerando que con Resolución cincuenta y dos (sentencia) su fecha 04 de diciembre del dos mil nueve, en el que falla absolviendo a los acusados, así mismo se reserva el pronunciamiento de los procesados, declarando su condición de Reo Ausente. Segundo: Con Resolución numero setenta y seis, la sala de apelaciones resuelve: CONFIRMAR la sentencia, contenida en la resolución número cincuenta y dos. En consecuencia: REPROGRAMESE por última vez fecha y hora PARA EL ACTO DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados: PISCO CARDENAS SEGUNDO ALVINO, GUTIERREZ ENRIQUE CRISTOBAL RICARDO, GUTIERREZ ENRIQUEZ OSWALDO ANIVAL, RENGIFO FLORES ANGEL, VALLES SANGAMA BEDTMAN, NASHNATE ICOMENA JOSE, ORTIZ ALVEZ IRMA NERI, DEL CASTILLO FLORES DE GUTIERREZ, VALVERDE BARDALES MOISES, RAMOS HERRERA LLIMI JEIS, VASQUEZ BAUTISTA SERAFIN, SALDAÑA ALEGRIA ALBERTO, SALDAÑA ALEGRIA EDUARDO, SALDAÑA ALEGRIA LUIS, SALDAÑA ALEGRIA WALTER ULISES, SALDAÑA TUESTA JORDAN, TUESTA DE SALDAÑA MAGDALENA, MONTELUIZA CURIMOZON SEGUNDO FELIX, VASQUEZ ROLIN MANOLO ASDRUBAL, SANGAMA CAHUAMARI EDILBERTO, ANDRADE PISCO PEDRO ANGEL, ANGULO AMASIFUEN CARLOSGERMAN, ARBILDO MONTELUIZA JORGGE, ARO IPUSHIMA RAFAEL JANDER, BANEO VASQUEZ WILSON, BARDALES BARDALES LUIS ABAT, BARDALES OJANAMA LUIS, CAHUAMARI PEREZ SEGUNDO PAULINO, CHAVEZ DAVILA JAIME, CURIMOZON MONTELUIS FERNANDO, ESPINOZA LIMA MARTHA LUZ, GARCIA BANEO JAIME, LUNA ESCUDERO AQUILES, MAGIPO CHISTAMA ALFONSO, MATUTE CURIMOZON ANAEL, RENGIFO BANEO WILLY, ROLIN CACHIQUE WALTER, SAVEDRA VALLES MANUEL, SALVA CATASHUNGA ELMER OSWALDO, SINARAHUA TUANAMA PEDRO ANTONIO, SALDAÑA TUESTA MEDELU, ROLIN BANEO ERINSON, GARCIA VELA ARMADO, CAHUZA IGLESIA JUAN CALOS, BANEO MANICUAMA ABDIAS, ROLIN JARAMA BEATRIZ, PEREZ BANEO GILMER, PISCO CARDENAS MIGDOL JUAN, AREVALO PEREZ VICTOR WILFREDO, ROLIN FACHIN CARLOS LUIS, NAVARRO CHOTA JORGE RAMIRO, RAMOS RUIZ JOSE PATROCINIO, MARTIN GARCIA GARCIA, CARLOS MARTIN GARCIA, SAMUEL VASQUEZ LOZANO, el mismo que se llevara a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), con o sin la presencia del procesado, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Administrativa número 297-2013-CE-PJ. CITASE al Representante del Ministerio Público y del Defensor de Oficio en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del inculpado, de conformidad al Decreto Legislativo Nº1206. Asimismo, en caso de ausencia o falta de designación de abogado de oficio, desígnese a cualquier otro abogado hábil de la provincia para su reemplazo. Finalmente: REQUIERASE el apersonamiento del Representante del Ministerio Publico para la diligencia del Acta de Lectura de sentencia, bajo apercibimiento de informado a control interno. NOTIFIQUESE la presente resolución a su domicilio real, conforme a Ficha de RENIEC, vía Edicto Penal y por Radio Difusión a las partes procesales antes citadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente Reincorporándose de su periodo vacacional del señor magistrado titular que suscribe y Especialista que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(18, 19,20)

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